Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL: SALA 02

Guanare, 28 de septiembre de 2009

199° y 150°

ASUNTO N° PP01-S-2009-000465

SOLICITANTE: M.G.V.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.739.890, residenciada en el barrio San Antonio, calle 2, a una cuadra y media antes de la Escuela Guanare, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, madre de los niños ..................................................., de nueve (9) y doce (12) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada V.M.D.J., Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de sus hijos:1° por concepto de pago de póliza de vida en seguros H.p.d. pensión de sobreviviente a tramitarse por ante el Ministerio del Poder Popular para la educación en el Departamento de Coordinación (pensión de sobreviviente); 2° pago por fallecimiento de beneficiario ante el departamento de Servicios Interconvenio en el IPASME referente a contribuciones por fallecimiento; en la entidad financiera BANESCO por concepto de pensión acumulada en Seguro Social; 3° en la entidad financiera Banco de Venezuela, por concepto de salarios del De cujus, que le correspondían, en razón de la muerte del ciudadano: C.A.R.P., ocurrida en fecha 24 de marzo del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.G.V., identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda a los niños .............................................., por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños preidentificados, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de los niños antes mencionados.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

HOC/HH/lenny.

ASUNTO N° PP01-S-2009-000465

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