Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de febrero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.868

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana M.G.Y., cedula de identidad Nº V-7.918.489, asistida en este acto por el abogado S.R.P., inpreabogado Nº 20.259, contra el acto Administrativo de Remoción del Cargo de Secretaria Adscrita a la al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, dictado por el Director Ejecutivo de la Magistratura, Ciudadano F.R.M., en fecha 01 de noviembre de 2010, Resolución Nº 566; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano a la Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al Presidente del Circuito Penal del Estado Yaracuy y al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B., Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 13.868

GLB/zaholaix

Diarizado Nº ____

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR