Decisión nº PJ0012006000087 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 9 de Noviembre del año 2006

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2006-000435

DEMANDANTES:

M.D.H. y M.C.C., titulares de las C.I. N° 4.863.894 y 11.527.578 respectivamente, en sus condiciones de herederas del de cujus ciudadano M.H.G..

APODERADO JUDICIAL:

A.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.451.

DEMANDADA:

VICSON S.A,

APODERADOS:

MARIA KUPER, I.P.S.A. N°- 95.531.

MOTIVO:

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran las ciudadanas M.D.H. y M.C.C., en sus condiciones de heredas del de cujus ciudadano M.H.G., contra la empresa VICSON S.A. Presente en este el apoderado de la parte actora abogado A.B., I.P.S.A. N°-102.451, también presente en este acto la apoderada judicial de la parte demandada abogada MARIA KUPER, I.P.S.A. N°- 95.531 Dicha demanda fue presentada en fecha 08 de Marzo del año 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (URDD), se celebró Audiencia de Juicio el día 02 de noviembre de 2006, en la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaro SIN LUGAR la acción incoada, y estando dentro del lapso señalado a los fines de publicar la misma se procede hacerlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

El 12 de marzo de 2005 para M.H. quien era trabajador de la empresa accionada, así como Secretario de Actas y Correspondencias, queda certificada y registrada la declaración de su muerte como consta en Acta de Defunción, el difunto trabajador había comenzado a laborar para la empresa VICSON; S.A., el día 10 de enero de 2000 y finalizó la relación laboral el día de su muerte como trabajador de la empresa y Directivo del Sindicato el 12 de marzo de 2005, devengando un salario básico diario de Bs. 24.100,00. Siendo el caso que el de cujus había trabajo para la empresa demandada y habiendo ejercido la representación de directivo sindical de los trabajadores de la empresa Vicson, S.A. hasta su muerte, por lo que consideran que existe una diferencia de Prestaciones Sociales por causas ajenas a la voluntad de conformidad con lo establecido en los Art. 42 y 46 del Reglamento de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los establecido en la cláusula N°- 24 y 25 de la convención Colectiva de trabajo firmada entre el Sindicato de Trabajadores de la empresa Vicson, S.A., SINTRAVIC y la empresa Vicson, S.A., en los períodos 2002-2005 y 2005- 2008, considerando que el tiempo de servicio es de 5 años, 2 meses y 2 días, pero se le deberá agregar la cantidad de 5 meses que corresponde al fuero sindical establecido en el Art. 61 de la Convención Colectiva de trabajo anteriormente señalado para un total de tiempo de 5 años, 7 meses y 2 días. Por lo que reclaman lo siguiente:

DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES por EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, existente por CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, por la cantidad de Bs. 30.081.110,00, detallados de la siguiente manera:

PRIMERO

Fuero Sindical.-

SEGUNDO

Indemnización de Antigüedad, prevista

en el Art. 125 LOT num. 2, conforme a lo establecido en la Cláusula 24 FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR, de la Convención Colectiva de Trabajo.-

TERCERO

Prestación de Antigüedad de conformidad con el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

CUARTO

Intereses sobre Prestaciones Sociales.-

QUINTO

Vacaciones Fraccionadas y bono post vacacional.-

SEXTO

Utilidades Fraccionadas.-

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

• El cargo del de cuyus (trabajador y Directivo del Sindicato de trabajadores de la empresa Vicson, S.A. con el cargo de Secretario de Actas y Correspondencias.

• La fecha de ingreso y motivo del término de la relación laboral (Causas ajenas a la volunta de las partes, muerte).

• El salario básico diario (Bs. 24.100, oo).

• El tiempo de servicio 5 años, 2 meses y 2 días.

HECHOS CONTROVERTIDOS:

• Los 5 meses por fuero sindical establecido en el Art. 61 de la Convención Colectiva de trabajo alegados por la parte demandante.-

• Lo alegado por la parte demandante por concepto de Fuero Sindical.

• Lo alegado por la parte demandante por concepto de Indemnización de Antigüedad.-

• Lo alegado por la parte demandante por concepto de Prestación de Antigüedad.-

• Que le deba pago alguno por Interese Sobre Prestaciones alegado por la parte demandante.-

• Que le deba pago alguno por Vacaciones fraccionadas y Bono post vacacional, alegado por la parte demandante.-

• Que le deba pago alguno por Utilidades fraccionadas alegado por la parte demandante.-

• Que le deba pago alguno por concepto de corrección monetaria.-

HECHOS QUE ALEGA:

• Alegan a favor de la demandada las afirmaciones que el propio apoderado de la parte actora señalada en su libelo de demanda los cuales señalan en primer lugar que el ciudadano M.H.m.p.c.a.a.l. voluntad de las partes, lo que excluye cualquier clase de indemnización por accidente laboral o enfermedad profesional, y en segundo lugar la posibilidad de pagar a los familiares del trabajador fallecido monto alguno derivado del beneficio del Fuero Sindical, por cuanto no hubo separación del cargo, ya que esta implica una manifestación de voluntad por parte del sindicalista de separarse del cargo que detente, sino por el caso se extinguió la obligación por causas ajenas a la voluntad de las partes.

• Alegan que a la demandada no le correspondía cancelar pago alguno por Fuero Sindical ni al trabajador fallecido y mucho menos a las demandantes.

• Que la demandada le canceló 32.000.000,00 aprox. previo las deducciones, los cuales existen conceptos que no le correspondían cancelar a la demandada, y que tal monto superan considerablemente el monto demandado.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA

• Marcada A, Partida de nacimiento del de cujus. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada B, Acta de matrimonio del de cujus. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada C. Acta de defunción. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada D. Constancia de fecha 13-07-2005, en la cual se evidencia el salario del de cujus. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, no siendo un hecho controvertido el salario devengado. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcadas E. Recibos de pagos semanales efectuados por la demandada al de cujus. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia, no siendo un hecho controvertido el salario devengado. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada H. Declaración Sucesoral. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada G. Convención Colectiva de Trabajo período 2005-2008. Quien decide le da todo su valor probatorio, por cuanto es fuente del derecho con basamento al Principio iura novit curia, y la misma es Ley entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

• Declaración de los Ejercicios económicos anuales de la empresa por ante el SENIAT- Carabobo. La parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio exhibió las declaraciones de los ejercicios económicos de la demandada. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Solvencia del IVSS. La parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio exhibió la cuenta individual del de cujus. Quien decide no le da valor probatorio, por cuanto no aporta nada a la solución de la controversia. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Recibos de pago desde la fecha de ingreso del de cujus hasta su muerte. La parte demandada en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio exhibió Recibos de pagos efectuados por la demandada al de cujus, pero el Tribunal por un auto para mejor proveer ordeno a la demandad consignara todos los recibos faltantes, por lo que la demandada consigno en fecha 25 de octubre de 2006, los recibos faltantes. Quien decide les da valor probatorio, por cuanto de los mismos se aprecia que la demandada canceló en su oportunidad al de cujus sus salarios, pudiéndose evidenciar los adelantos efectuados. Y ASÍ SE DECIDE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• Marcadas B1 al B12. Recibos de pago e informaciones mensuales de Prestación de antigüedad. Quien decide les da valor probatorio, por cuanto se desprende de los mismos los montos acreditados al trabajador por concepto de prestaciones sociales con el saldo acumulado realmente en cuenta, hechas las deducciones de los anticipos y prestamos solicitados, los cuales están debidamente firmados. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcados C1 al C28. Solicitudes de Prestamos. Quien decide les da valor probatorio, de conformidad con el Art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada D. Acta de pago voluntario realizado por ante la Inspectoría del Trabajo “batalla de Vigirima”. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se puede evidenciar que la empresa cancelo las Prestaciones Sociales, y demás beneficios en tiempo oportuno. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcadas E1 al E4. Orden de pago emitida por la accionada a los herederos del de cujus. Quien decide le da valor probatorio, por cuanto se puede evidenciar que la empresa cancelo las Prestaciones Sociales, y demás beneficios en tiempo oportuno, y se puede evidenciar tal pago en partes iguales del monto que le correspondía al trabajador fallecido. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcados G1 al G3. Recibos de pago de Bonificación única y especial, entregado a la esposa del trabajador fallecido y madre de la hija del trabajador fallecido, a la madre del trabajador fallecido. Quien decide les da valor probatorio, por cuanto los mismos están debidamente suscritos, recibidos y aceptados por las prenombradas ciudadanas, quedando así liberada la accionada de toda responsabilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcada H. Convención colectiva. Quien decide les da valor probatorio. Quien decide le da todo su valor probatorio, por cuanto es fuente del derecho con basamento al Principio iura novit curia, y la misma es Ley entre las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcadas 11 y 12. orden de pago y comprobante de cheque suscrito por su beneficiario, en la cual se le canceló al padre del trabajador fallecido la cantidad de Bs. 2.200.000,00, que abarca los gastos de sepelio, y por muerte prevista en la cláusula 25 de la Convención Colectiva. Quien decide la aprecia, por cuanto no era obligación de la demandada cancelar tales cláusulas, por cuanto el trabajador fallecido, no era acreedor de tales indemnizaciones, por cuanto su muerte no fue producto de un accidente de trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Marcadas L1, L2 y L3 Recibos de indemnización. Quien decide les da valor probatorio, por cuanto los mismos están debidamente suscritos y aceptados por sus beneficiarios (padre, madre y esposa del de cujus). Y ASÍ SE DECDIE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a las defensas de las partes y de lo dilucidado durante el debate probatorio entiende esta Juzgadora que lo que se debe determinar en el presente juicio es si procede el pago de Fuero sindical alegado por la parte demandante de conformidad con la Cláusula 61 de la Convención colectiva de Trabajo con relación a la inamovilidad de los dirigentes sindicales y la extensión del mismo a los restantes conceptos laborales.

Por lo que esta Juzgadora considera que la garantía a la inamovilidad, en sentido estricto, como derecho que tiene el trabajador protegido a no ser despedido, trasladado ni desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por la autoridad competente, durante el tiempo y las circunstancias que la propia ley establece, solo existe en aquellos casos en que la misma ley estatuye plenamente, y que dicha garantía, que es restrictiva de los propios derechos legalmente conferidos al patrono, tiene por finalidad proteger el ejercicio de los derechos de sindicalización y de acción sindical o colectiva que tienen los trabajadores en singular, por una parte y las organizaciones sindicales por la otra.

Por cuanto la relación de trabajo entre el trabajador fallecido y la empresa accionada culminó por causa ajena a la voluntad de las partes ( muerte) lo que excluye cualquier clase de indemnización por accidente laboral o enfermedad profesional, y con ello la posibilidad de pagar a los familiares del trabajador fallecido monto alguno derivado del beneficio del Fuero Sindical, por cuanto no hubo separación del cargo, ya que esta implica una manifestación de voluntad por parte del sindicalista de separarse del cargo que detente, sino por el caso se extinguió la obligación por causas ajenas a la voluntad de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Tomando en cuenta los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoaran las ciudadanas M.D.H. y M.C.C., en sus condiciones de heredas del de cujus ciudadano M.H.G., contra la empresa VICSON S.A.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la materia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 9 días del mes de noviembre del año 2005. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Y.S.D.F.

LA JUEZ

A.M.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:30 p.m.

A.M.

LA SECRETARIA

YSdF/FS/Eylyn Rodríguez Rugeles-J

Exp. GP02-L-2006-000435

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