Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía

El Vigía, veintiocho de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000109

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano C.A.C.G., titular de la cédula de identidad No. 699.794, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “Hotel, Tasca, Restauran El Roble, S.R.L.”, asistido por el abogado R.Á.V.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.011, inserto a los folios 24 y 25; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los medios probatorios allí promovidos:

Con relación a las pruebas documentales:

PRIMERO

Copia fotostática del Acta Constitutiva del Hotel, Tasca, Restauran El Roble, S.R.L., que obra de los folios 26 al 39;

SEGUNDO

Recibos contentivos de pagos recibidos por la ciudadana I.M.P.Z., por parte de las ciudadanas M.E.V.P., J.U.R., M.S., B.C. y N.M., Hotel, Tasca, Restauran El Roble, S.R.L que obran del folio 40 al 84, ambos inclusive;

TERCERO

Recibos de pago recibidos por las ciudadanas M.E.V.P., J.U.R., M.S., B.C. y N.M., por parte del Hotel, Tasca, Restauran El Roble, S.R.L., del que obran del folio 85 al 288, ambos inclusive;

CUARTO

Recibos contentivos de pagos recibidos por la ciudadana I.M.P.Z., por parte del Hotel, Tasca, Restauran El Roble, S.R.L., que obran del folio 289 al 297, ambos inclusive;

Se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Con relación a las prueba de informe:

Solicitó la parte accionada, que este Tribunal requiera a la Oficina Contable “OFICHAMA”, de la Licenciada Lucely Villasmil, información sobre las nóminas de pago de sueldos y salarios de trabajadores, relacionadas con la contabilidad de la sociedad mercantil Hotel, Tasca, Restauran El Roble, S.R.L.. Sobre este particular este Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Establece el artículo 32 del Código de Comercio:

Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones

.

En este sentido evidencia quien juzga de la norma supra transcrita que es una obligación del “comerciante” llevar su contabilidad, y en virtud de que por máximas de experiencia se conoce que los archivos correspondientes a la contabilidad de la empresa deben reposar en la sede de la misma y no en otro lugar, quien juzga considera inadmisible la prueba de informe así promovida por impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se establece.

Sin embargo, en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que preceptúa que el Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio; así como lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que señala:

En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros

.

Es por lo que esta sentenciadora exhorta a la parte promovente a exhibir en la oportunidad de evacuación de las pruebas en la audiencia oral de juicio, los libros de comercio, sólo para examinar las nóminas de pago de salarios a los trabajadores correspondientes a los meses entre octubre de 2008 y enero de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación a las testimoniales:

Se admiten las testimoniales de las ciudadanas: M.E.V.P., J.U.R., M.S., B.C. y N.M.; en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se señala a la parte promovente, que los referidos testigos deberán estar presentes al momento de evacuación de las pruebas en la celebración de la audiencia oral de juicio, a los fines de que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte que la ciudadana I.M.P.Z., deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular,

Abg. Esp. M.M.P..

El Secretario,

Abg. G.E.P.B.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. G.E.P.B.

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