Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN

F.D.A., (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007)/

SALA DE JUICIO N° 2

197º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal con sus recaudos anexos en la misma, por la ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-10.617.466, debidamente asistida de Abogado, actuando en este acto en su condición de madre y representante legal del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONF. CON EL ART. 65 LOPNA), de 17 años de edad, ante usted ocurro para exponer y solicitar: PRIMERO: Actuando en nombre y representación de mi menor hijo que tiene por nombre (SE OMITE IDENTIDAD DE CONF. CON EL ART. 65 LOPNA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.688.541, estudiante. SEGUNDO: El caso es el siguiente en unión extramatrimonial procree a mi hijo antes nombrado, como se evidencia en el Acta de Nacimiento distinguida con el Nº 17500, anexo marcada letra “B”, con el ciudadano J.D.C.M.C., venezolano, mayor de edad, casado, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 10.620.587, falleció el 30-09-2007, en el Hospital P.A.O. de esta ciudad, comos e evidencia en Acta de Defunción distinguida con el Nº 855, la cual anexo marcada con la letra “C”. TERCERO: Ahora Bien ciudadano Juez, el ciudadano J.D.C.M.C., en vida se desempeñaba como agente de policía con el Grado de Sargento Mayor, adscrito a la Comandancia General de la Policía de San F. deA., del Estado Apure, el sueldo que devengaba era pagado por la Gobernación del Estado Apure. En virtud de lo antes expuesto solicito ciudadana Juez me AUTORICE AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los fines de actuar en representación de mi menor hijo por ante todos los Organismos competentes bien sean públicos o privados, en todo lo relacionado con los bienes de cualquier naturaleza, cotizaciones por concepto de la Ley de Política en el Banco BOD de esta ciudad de San F. deA., Pago de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobre Viviente por el Seguro Social y todos los tramites requeridos al cobro de los beneficios sociales, que puedan corresponder a mi menor (SE OMITE IDENTIDAD DE CONF. CON EL ART. 65 LOPNA) en su carácter de heredero de su legitimo fallecido padre J.D.C.M.C.. CUARTO: En consecuencia de todo lo aquí expuesto, también solicito se libre oficio a la Entidad Bancaria de de preferencia de este honorable Tribunal con la finalidad de aperturar cuenta de ahorros a nombre de mi menor hijo, la misma será consignada en su debida oportunidad a este Tribunal.

QUINTO

Finalmente fundamento la presente solicitud en el Articulo 267 del Código Civil Venezolano, peticiono que cumplidos los pronunciamientos de Ley, sean devueltos los Documentos Originales que acompaño conjuntamente con sus resultas.

Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también oída la opinión favorable del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONF. CON EL ART. 65 LOPNA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.688.54; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente en cuestión, la autorización que se pretende.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.617.466, de este domicilio, para que en su condición de madre y representante legal del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONF. CON EL ART. 65 LOPNA), de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.688.54, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al citado adolescente con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano J.D.C.M.C., quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 10.620.587 fallecido el 30-09-2007.

Igualmente queda AUTORIZADA para retirar ante los organismos correspondientes los cheques a nombre de este Tribunal. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U.. El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Dr. R.A. RIVAS.

Exp. N° 968/CJU/RARL/Alba.-

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