Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de enero de dos mil doce.

201º y 152º

Visto el escrito de fecha 29 de noviembre de 2011, que riela del folio 18 al 21 del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio L.D.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.300.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.690, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de APODERADA JUDICIAL de la ciudadana A.M.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.905, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, mediante el cual Reforma TOTAL la demanda, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, interpone la prenombrada abogada en ejercicio en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la ciudadana P.B.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.168.973 y civilmente hábil. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite tanto el libelo original de la demanda como de su reforma total. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana P.B.M.N., anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos su citación, mas cinco (05) días que se le concede como término de distancia---, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la demandada de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo original de la demanda como de su reforma total, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal ordenará librar la respectiva comisión. En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora este Tribunal ordena abrir cuaderno separado. Ahora bien, como quiera que la apoderada judicial de la parte actora, reformó el libelo original de la demanda en cuanto al motivo de la misma, es por lo que se ordena el cambio de la carátula solo en cuanto al motivo, toda vez que según lo indica no se trata de una demanda por vía ejecutiva, si no que es una demanda por cumplimiento de contrato de opción compra venta. Procédase a efectuar el cambio antes indicado.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R.

En la misma fecha se admitió tanto la demanda original como de su reforma, y no se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos por falta de las copias fotostáticas tanto del libelo original de la demanda como de su reforma, se abrió Cuaderno de Medida de Embargo Preventivo y se ordenó el cambio de la carátula. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Y.M.R.

ACZ/YMR/lvpr.-

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