Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteCarmen Yaquelin Quintero Carrero
ProcedimientoHomologación Y Liquidación Bienes Com.Conyugal

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, seis (06) de diciembre del año dos mil once (2011)

200º y 152º

Visto el escrito que obra inserto a los folios 01 al 06 y sus recaudos anexos, suscrito por los ciudadanos M.L.E. y F.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.080.110 y V- 8.070.186 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio A.A.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.900, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que mantuvieron una relación conyugal desde el año 1984, quedando disuelta según sentencia de fecha 25 de octubre del año 2011, dentro de la cual procrearon un hijo de nombre A.A.C.E., nacido el 19 de abril del año 1986, y obtuvieron bienes de fortuna tanto muebles como inmuebles, descritos pormenorizadamente en su solicitud y expresan que es su intención liquidar y extinguir la comunidad conyugal que han mantenido y hacer partición amistosa judicial de los citados bienes, adjudicándoselos voluntariamente y a satisfacción para cada una de ellos, el Tribunal observa:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…

Al comentar esta norma legal, el autor venezolano Dr. R.H.L.R.e.s.o.C. de Procedimiento Civil, Tomo V, págs. 399 y 400 manifiesta:

Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. ‘La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta…desde el punto de vista social y económico inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego – siguiendo a Bandry – Lacantinerie – un manantial de querellas: discordias solet parere comunio… y estas discordias son tanto más lastimosas… cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general, y por eso permite a cada uno de los coherederos, exigir la cesación del estado de comunidad, no obstante cualquiera prohibición del testador, salvo el caso de herederos menores, previsto en el citado artículo 167 del Código Civil` (Duque S.J. R: procedimientos especiales contenciosos)

.

El Código Civil Venezolano establece en su artículo 1070, en concordancia con el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, una partición amigable de jurisdicción voluntaria con inmediación del Juez, el cual como representante del estado y con facultades legales para ello, le da su aprobación que no es otra cosa que la ratificación y validación de la voluntad libre y soberana expresada ante él, por los comuneros para concluir o finiquitar un conflicto y así obtener entre ellos la paz jurídica que es el fin último perseguido por la justicia.

En tal virtud, vista la manifestación expresa y precisa realizada por los ciudadanos M.L.E. y F.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.080.110 y V.- 8.070.186 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M. y hábiles, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES habida entre ellos, según la cual se hacen recíproca y mutua adjudicación de los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Una vez definitivamente firme la presente homologación, expídase copias certificadas computarizadas de la liquidación, partición y adjudicación de bienes realizada, del presente auto que la homologa y del auto que la declare firme, a los fines de su registro y entréguese a los interesados. Archívese al expediente.

La Jueza Provisoria,

Abg. C.Y.Q.C..-

La Secretaria Titular,

Abg. S.C..

CYQC/SC/dz

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