Decisión nº INTER.F.D.149-2010 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, veinte de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000148.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.D.L.M.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.193.572, de éste domicilio; asistida por la Abogado V.C.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, construida con paredes de concreto, techo de hierro cubierto de tabelon, pisos de cerámica, servicio de agua, electricidad, teléfono, aseo, alumbrado publico, pavimento, con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO METROS CUADRADOS (49,04 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno perteneciente al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según documento presentado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 30 de Junio de 1.993, bajo el Nº 17, Tomo 8, Protocolo Primero, que posee una extensión CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO METROS CUADRADOS (49,04 Mts.2), ubicadas en la Vereda 9 frente Vereda Nº 06, Sector Altos de Lara de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 26 A; SUR: Vereda Nº 06; ESTE: Parcela 138-01-04 y OESTE: Vereda Nº 09 su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos J.R.P.M. y R.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.941.952 y 13.180.497, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana M.D.L.M.P.M., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

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En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

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