Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

GUANARE

DECRETO

Guanare, 07 de Mayo de 2009

Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana M.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.840.699, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.R.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: M.L.H. Y ANNEDIS DEL R.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 2.728.050 y V -9.254.983, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad de FONDUR hoy Ministerio de Hábitat y Vivienda, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), ubicado en la Urbanización “La Granja”, Manzana “G”, calle principal, casa G-46, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal; SUR: Terrenos propiedad del Ministerio del Hábitat y Vivienda; ESTE: Con vivienda de N.M. e Iraima Martínez; y OESTE: Con vivienda de J.O. y Vicze de Ojeda.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Vivienda Unifamiliar con las paredes internas, externas y techo sin frisar e impermeabilizar y sin tejas, piso de cemento sin pulir, ventana con protector rústico, sin cerca perimetral, sin lavadero, con tres (3) habitaciones sin sus respectivas puertas, sin cocina, un baño sin puerta y sin cerámica y sus anexidades con las siguientes mejoras y bienhechurías: Friso enmasillado e impermeabilización del techo, paredes internas y externas, ventana panorámica sin protector, puertas sin protector, construcción de cocina empotrada con mesones y lavadero, corredor en la parte trasera con piso rústico y techado con zinc, protectores en ventanas y puertas, pago de los servicios.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana M.P.G., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización de FONDUR hoy Ministerio de Hábitat y Vivienda para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez,

Abg. M.D.S..-

El Secretario,

Abg. J.G..

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Srio,

Solicitud N° 0029-09.-

Yeni.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR