Decisión nº KP02-R-2003-000851 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2004

Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cuatro

193º y 144º

ASUNTO : KP02-R-2003-000851

DEMANDANTE: M.G.D.P., titular de la Cédula de Identidad N° 2.603.658.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: HILMARI G.P. y R.G.P., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 36.660 y 69.076 respectivamente.

DEMANDADO: SEGUROS LA PREVISORA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el 23 de Marzo de 1914, bajo el N° 296.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.G., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. N° 14.070 y de este domicilio.

SENTENCIA EN APELACION JUICIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

I

NARRATIVA

Conoce este tribunal de alzada, por apelación que hiciere la parte demandada “COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA”, representada por su Apoderado ABG. E.G.G. contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto de 2003, la cual declara Con Lugar la demanda.

En fecha 14 de Febrero de 2002, M.G.D.P., presentó libelo de demanda por TRANSITO, la cual cursa del folio 1 al 2. Al folio 3 hoja de distribución. Al folio 4 diligencia de la ciudadana M.G.D.P.. Del folio 5 al 10 cursa copia certificada de las actuaciones de T.T., marcadas con la letra “A”. Al folio 11 auto de admisión de la demanda. Al folio 12, la ciudadana M.G.D.P., confiere Poder Apud-Acta, a la Abg. L.M.A.. Folio 13, diligencia de la Abg. L.M.A.. Folio 14, diligencia de la Abg. L.M.A., donde consigna resultas de la citación personal de la demandada Seguros la Previsora. Folio 24, se acuerda la citación de la demandada, por medio de correo certificado con acuse de recibo. Folio 25, se acuerda otorgar término de la distancia. Folio 26, la actora consigna copia simple del libelo, para la elaboración de la compulsa. Folio 28, se acuerda librar nueva compulsa, incluyendo el término de la distancia. Folio 29, diligencia de la actora. Folio 31, auto donde se acuerda agregar planilla de Ipostel. Folio 33 al 38, escrito de contestación a la demanda. Al folio 39 al 43, la sociedad mercantil ACOMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, otorga Poder a los abogados E.G., M.L.P.M., Y.C.C.M., C.L.P.G., M.P.G. y NORKA ZAMBRANO ROJAS. Folio 44, Poliza de Seguro. Folios 45 al 50, actuaciones de T.T.. Al folio 51, auto del tribunal donde se niega traer a juicio al ciudadano A.J.M.. Al folio 52, auto del tribunal de Municipio donde se fija fecha para la audiencia preliminar. Al folio 53, diligencia de la Abg. L.M.A., donde sustituye poder a la Abg. L.A.. Folio 54, diligencia del Abg. E.G.G., donde apela del auto inserto al folio 51. Folio 55, diligencia del demandado. Folios 56 al 59, audiencia premilitar, con la asistencia de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE SEGUROS LA PREVISORA, a través de su Apoderado E.G.G. y la demandante representada por las abogadas L.E.A.C. y L.M.A.. Folio 60, auto del Juzgado de Municipio, donde se oye la apelación en un solo efecto. Folio 61 el tribunal procedió a fijar los términos en que quedaría planteada la controversia. Folio 64, diligencia del Abg. E.G.G.. Folio 67 se difiere la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente. Al folio 69 la actora confiere poder apud acta a los abogados HILMARI A. G.P. y R.G.P.. Al folio 70, el apoderado de la demandada sustituye poder reservándose su ejercicio en E.G.D.. Folio 71 actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., declarando la apelación sin lugar. Folio 95 al 99, tuvo lugar el debate oral en fecha 22-08-03, oportunidad en que ambas partes hicieron sus exposiciones orales, que fueron reducidas a escrito levantándose acta al efecto, oyéndose igualmente la testimonial de C.M.P. Vizcaya, promovido por la parte actora. Concluidas dichas exposiciones el Tribunal conforme al artículo 875, del C.P.C., se retiró por espacio de 30 minutos para pronunciar su fallo, con una breve exposición de los hechos y el derecho que sustentan la decisión, que declaró con lugar la demanda. A los folios 102 al 109 sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio del Estado Lara. Al folio 110 diligencia del Abg. E.G.G. apelando de Sentencia. Al folio 111 por medio de auto se oye la apelación en ambos efectos y se ordena remitir el expediente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, a los fines de su distribución. Al folio 112, oficio remitiendo el expediente a la U.R.D.D. Al folio 113 este tribunal le da entrada y curso legal correspondiente al presente expediente, y se fija para presentar informes. Al folio 114, se deja constancia que ninguna de las partes presentaron informes.

II

PARTE MOTIVA

Alega la parte demandante como fundamento de su pretensión que el día 13-10-2001, siendo aproximadamente las 3:45 p.m., ocurrió un accidente de tránsito en la Avenida Las Industrias, calle 4, Barrio A.E.B., de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en donde estuvieron involucrados los siguientes vehículos N° 1) Placas EAS888; MARCA Ford; modelo Sierra; Tipo Sedan; Color: Azul; Serial de carrocería: CJBAGD14769, propiedad de la parte actora y conducido por esta para el momento del accidente y entre el vehículo N° (2); Placas: 84TMAA; Clase: Camioneta; Marca: Ford; Modelo: F-10, Año: 1977; Tipo Pick up; Color: Azul; Serial de Carrocería: AJF10T36098, conducido para el momento del accidente por A.M. y propiedad de N.S., titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.733.316 y 7.642.349 respectivamente. Afirma la actora que venia circulando con su vehículo, distinguido con el N° 1 en las actuaciones de tránsito, en sentido este-oeste por la Av. Las Industrias, calle 4 del Barrio A.E.B., encontrándose detenida esperando la luz del semáforo, cuando es impactada por el vehículo N° 2, cuyo conductor circulaba en el mismo sentido y a exceso de velocidad, impulsándola 32,60 mts. tal y como consta en el croquis de las actuaciones de tránsito. Señala la actora que como consecuencia del accidente, se le causaron daños materiales, que según el informe pericial expedido por las Autoridades de Tránsito se especifican así: En la zona trasera, parachoques y bases inservibles, marco trasero inservible, ambos faros combinados inservibles, quinta puerta abollada y rayada, ambos guardafangos inservibles, largueros del compacto doblados, cuatro puertas abolladas, rayadas e imposibilitadas para abrir, tanque de combustible doblado, techo abollado, caja de habitáculo doblado, colector de aire de aspa del motor inservible, presumiéndose daños ocultos en la transmisión, siendo avaluados en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.780.210,00), por todo lo cual y con fundamento en los artículos 127, 128, 129 y 150 de la Ley de T.T. y 1185 del Código Civil demanda a la empresa C.N.A. de SEGUROS LA PREVISORA, en su condición de garante del vehículo N° 2, para que pague o a ello sea condenada por el Tribunal, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.780.210,00), por daños causados a su vehículo, más la indexación y las costas procesales. Acompaña la actora a su libelo las actuaciones de tránsito y promueve testimoniales. En la oportunidad de contestar la demanda compareció la demandada, quien rechazó la demanda, en los hechos y en el derecho, conviniendo en la ocurrencia del accidente y los vehículos intervinientes, afirmando que el accidente ocurrió por la actitud negligente de la actora al detenerse en el semáforo y cuando el mismo cambió a luz verde, se le dio el derecho de paso y arrancó comenzando a cruzar la intersección, deteniéndose bruscamente, por lo que el conductor del vehículo N° 2, no pudo evitar llegarle con su camioneta a la parte trasera del vehículo de la actora, constituyendo una circunstancia imprevisible para él. Rechaza la indemnización de los daños reclamados y las costas, solicitando se declare sin lugar la demanda. Igualmente solicita la demandada la intervención del tercero A.M., conductor del vehículo N° 2, de conformidad con el Artículo 370 del C.P., ordinal 4°, quien nunca pagó la póliza y actuando de mala fe pagó la prima cinco días después de ocurrido el accidente. Acompaña la demandada la póliza y copia de las actuaciones de tránsito. En la oportunidad en que el Tribunal a-quo, fijó los limites de la controversia, estableció que los hechos objetos de debate oral serían la responsabilidad de los involucrados en el accidente y la procedencia o no del pago en caso de prosperar la demanda, hechos sobre los cuales versaron las exposiciones orales de las partes.

Corren inserta en autos las siguientes pruebas:

Copia certificada de actuaciones de tránsito a las cuales el tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1359 del Código Civil Venezolano.

Declaración del ciudadano C.M.P., la cual se desecha de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del C.P.C., dado que al no recordar la fecha en que ocurrió el accidente, no genera confianza en quién decide de la verdad de sus afirmaciones.

Póliza de seguro al folio 44 a la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Art. 1363 del C.C.V.-

Este Tribunal a objeto de decidir observa:

De autos se desprende que la demandada es la empresa aseguradora del ciudadano MOISAN BERMUDEZ A.J., quien conducía el vehículo involucrado en el accidente de tránsito de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-100; Año: 1977; Color: Azul; Tipo: PICK-UP; Serial de Carrocería: AJF10T36908; Placa: 84TMAA.

Señala el Artículo 127 de la vigente ley de T.T.:

…El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño…

y así se decide.

Por su parte el Artículo 1224 del Código Civil Venezolano dispone:

Cito: El deudor solidario puede oponer al acreedor todas las excepciones; que le son personales, y también las comunes a todos los codeudores; pero no puede oponerle las que sean puramente personales a los demás codeudores.

En el caso bajo estudio eran pocas las defensas legales que podía oponer la aseguradora a la parte demandante. Está probado en autos que el asegurado ciudadano M.B.A.J. (C.I. 14.733.316), conduciendo el vehículo que en las actuaciones de tránsito se señala como N° 2, impactó por su parte trasera al vehículo propiedad de la demandante causándole daños, de lo cual se colige entre otras cosas que no guardó la distancia legal entre un vehículo y otro.

Igualmente por la distancia en que quedo el vehículo de la demandante (identificado como N° 1) se evidencia que el vehículo N° 2, tipo Pick-Up conducido por el asegurado, venía a exceso de velocidad, hecho este que también corrobora la versión del accidente que ante el funcionario de Tránsito escribe y firma el asegurado ciudadano A.M., en las cuales asegura que se le fueron los frenos (cf folio 8). Al respecto el Artículo 129 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, señala que se presume como responsable de un accidente de tránsito al conductor que conduzca a exceso de velocidad, presunción que en el presente caso no fue desvirtuada por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se decide.

III

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES por ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por M.G.D.P. contra la COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA SEGUROS LA PREVISORA y se condena a la demandada a pagarle a la actora la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.780.210,oo), por concepto de los daños materiales ocasionados al vehículo de la demandante por el accidente de tránsito, más el monto que resulte por corrección monetaria, monto que será calculado por experticia complementaria del fallo (cf, 249 C.P.C.) la cual comprenderá el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha del accidente de tránsito hasta la fecha en que se realice la experticia.

Se declara SIN LUGAR la apelación y se confirma la sentencia apelada. Se condena en costas a la demandada.- Por cuanto la sentencia sale dentro del lapso no es necesaria la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese y bajese en su oportunidad.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Barquisimeto a los veinte días del mes de enero del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.

LA JUEZ, EL SECRETARIO,

(fdo) (fdo)

ABG. PATRICIA CABRERA M. O.A. VARGAS M.

Publicada en su fecha a las 10:30 m.

PCM/OAVM/ij. El suscrito Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.C. la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.

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