Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación Por Negativa De Solicitud

Caracas, 21 de abril 2008

197º y 149°

Expediente Nº 1998-08

Ponente: M.A.C.R.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 8 de abril de 2008, por la abogada M.d.T., Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano Á.L.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.482.483, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 26 de marzo del corriente, por el Juzgado Tercero en función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la referida defensora, en el sentido de que se decrete el cese de las medidas que restringen la libertad de su patrocinado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 17 de abril de 2008 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 1998-08 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 18 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó recabar la causa original conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar la cualidad de la recurrente. Se recibió la citada causa el 21 de los corrientes.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 26 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la referida defensora, en el sentido de que se decrete el cese de las medidas que restringen la libertad del ciudadano Á.L.S., de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, (folios 1 al 12 del cuaderno de incidencia).

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Ahora bien, a fin de verificar la legitimidad de la recurrente para interponer recurso de apelación, acordó recabar la causa original, y se constató que al folio 71 de la tercera pieza, cursa acta de audiencia de presentación de detenidos celebrada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue designada la Defensora Pública Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, para asistir al ciudadano Á.L.S.L., quien aceptó y prestó juramento de ley en dicho acto. En razón a ello, se determinó que la representante de la citada Defensoría tiene cualidad para ejercer el presente recurso.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 25 del cuaderno de incidencias, certificación de 15 de abril de 2008, emanada del Juzgado Tercero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Eukarys Carrero Raga, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 03 de abril del año en curso (exclusive), fecha en la cual la Defensora Pública se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el 08 del mismo mes y año (inclusive), fecha en la cual la recurrente presentó el recurso de apelación.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que desde el 04 de abril de 2008, primer día hábil posterior a la fecha de notificación de la defensa, hasta el 08 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 2 días hábiles.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada M.d.T., Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano Á.L.S., se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Al respecto cabe destacar, que la Defensa recurre de la decisión dictada el 26 de marzo del corriente, por el Juzgado Tercero de Juicio Itinerantes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la referida defensora, en el sentido que se decrete el cese de las medidas que restringen la libertad del ciudadano Á.L.S., de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante lo anterior, aún cuando se desprende claramente del escrito recursivo cual es la pretensión de la Defensa, es menester señalar que la providencia judicial impugnada, debe ser recurrida conforme a los términos pautados en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, dicha decisión pudiera causar gravamen irreparable de ser declarado con lugar el recurso de apelación y no se trata de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

Con este señalamiento lo que se pretende establecer, es que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, contemplado en el artículo 432 del texto adjetivo penal. Y así se hace constar.

Por otra parte, se dejó constancia, en el cómputo de 15 de abril de 2008 cursante el folio 24 del presente cuaderno de incidencias, emanado del Tribunal a-quo, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 10 de abril de 2008, exclusive, fecha en la cual la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio abogada M.C., fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 15 de abril de 2008, inclusive, fecha en la cual venció el lapso para la contestación del recurso de apelación, transcurriendo 3 días hábiles, sin que presentara escrito alguno.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 08 de abril de 2008, por la abogada M.d.T., Defensora Pública Penal Cuadragésima Tercera de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada el 26 de marzo del corriente, por el Juzgado Tercero en función de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin Lugar la solicitud interpuesta por la referida defensora, en el sentido de que se decrete el cese de las medidas que restringen la libertad del ciudadano Á.L.S., de acuerdo a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho recurso será tramitado conforme lo dispone el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, el recurso de apelación debió ser interpuesto conforme lo previsto en el artículo 447.5, eiusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

LA SECRETARIA,

C.C.P.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

C.C.P.M.

Exp: Nº 1998-08

YC/MAC/CSP/ccp

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