Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 6

Caracas, 28 de Abril de 2008

197° y 149°

Expediente Nº 2400-2008 (Aa) S-6

Ponente: G.P..

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho M.D.T., Defensor Público Cuadragésimo Tercero (43°) Penal ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano N.C.D.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de marzo de 2008, mediante el cual acordó la medida de privación preventiva de libertad, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251 numerales 1, 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 eiusdem.

Para decidir, esta Sala observa lo siguiente:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

SEGUNDO

La profesional del derecho M.D.T., Defensor Público Cuadragésimo Tercero (43°) Penal ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano N.C.D.L., posee la legitimidad requerida para impugnar el auto dictado en fecha 11 de marzo de 2008, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso en fecha 17 de marzo de 2008, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.D.T., Defensor Público Cuadragésimo Tercero (43°) Penal ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano N.C.D.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de marzo de 2008, mediante el cual acordó la medida de privación preventiva de libertad, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251 numerales 1, 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 eiusdem. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.D.T., defensor Público Cuadragésimo Tercero (43°) Penal ordinario del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano N.C.D.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 11 de marzo de 2008, mediante el cual acordó la medida de privación preventiva de libertad, en conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251 numerales 1, 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 eiusdem. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. M.M.

LA JUEZ,

G.P.

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

Exp.2400-2008 /Aa)S-6

MM/GP/YC

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