Decisión nº 06-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de enero de 2011.

Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: M.T.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.641, domiciliada en el sector Banco El Jobo, vía Las Monjas, casa Nº 41-32, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la abogada M.A.R.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.174; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus: M.E.Z.D.T., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la identidad Nº V-7.653.902, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de octubre del año 2009, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a causa de enfermedad Cerebro Vascular, Aneurisma Cerebral, según consta en acta de defunción Nº 1152 de fecha ocho (08) de octubre de 2009, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de noviembre de 2010, comparecieron ante este Tribunal y rindieron declaraciones los ciudadanos: V.L.P.d.R., venezolana, mayor de edad, casada, de sesenta y ocho años (68) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.542, domiciliada en el Sector Banco El J.d.C.B., Municipio Pedraza, Estado Barinas, y S.H.R.U., venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y seis (76) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-681.339, domiciliado en el sector Banco El J.d.C.B., Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta M.E.Z.d.T., quien era casada con el ciudadano P.T.R. y que dejó seis (06) hijos que llevan por nombres: Á.A.T.Z., L.M.T.d.P., A.T.Z., M.T.d.R., Yolimar Toro Zambrano y Y.T.Z., así mismo manifiestan constarle que la difunta ya identificada, falleció el día 03 de octubre de 2009, a causa de enfermedad Cerebro Vascular, Aneurisma Cerebral y que los ciudadanos: P.T.R., Á.A.T.Z., L.M.T.d.P., A.T.Z., M.T.d.R., Yolimar Toro Zambrano y Y.T.Z., son los únicos y universales herederos de la difunta M.E.Z.d.T., no habiendo dejado otros hijos, .

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción de la de cujus M.E.Z.d.T., emitida por el Registro Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de octubre de 2009, signada bajo el Nº 1152, inserta al folio tres (03); del acta de matrimonio Nº 28, emitida por el Registro Civil de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M. en fecha 07 de octubre de 2009, correspondiente al ciudadano P.T.R. y la difunta M.E.Z.d.T., inserta al folio seis (06); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Á.A.T.Z., L.M.T.d.P., A.T.Z., M.T.d.R., Yolimar Toro Zambrano y Y.T.Z., emitidas por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, bajo los Nros. 166, 47, 123, 142, 90, 112, respectivamente, insertas a los folios 07, 09, 11, 13, 15 y 17, en su orden; a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 24 de noviembre de 2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 03 de diciembre de 2010, consignado y agregado en autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la causante M.E.Z.D.T., antes identificada a los ciudadanos: P.T.R., Á.A.T.Z., L.M.T.d.P., A.T.Z., M.T.d.R., Yolimar Toro Zambrano y Y.T.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.077.337, V-8.032.537, V-7.940.327, V-7.940.336, V-10.718.641, V-15.921.994 y V-15.921.993, respectivamente.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 870.

BXMR/opm.

Sent Nº 06 -2011.

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