Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000097

DESISTIMIENTO.

DEMANDANTE: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. F.Q.F., a requimiento de la ciudadana M.D.V.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.497.203.

DEMANDADO: R.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.287.985.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

Vista la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada F.Q.F., a requerimiento de la ciudadana M.D.V.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.497.203, domiciliada en la Avenida R.L., Fundación Mendoza, Conjunto Residencial Alto Guaica, Torre 5, Apartamento 5-3-1, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de tía materna del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo sus padre los ciudadanos R.A.M.M. y R.J.R.D. MAJIAS (FALLECIDA), venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 8.276.286 y 10.287.985, respectivamente, domiciliado el padre en la Calle Orinoco, Sector Campo Claro I, Casa s/n, al lado del Talleres Elias, Barcelona del Estado Anzoátegui. - En fecha 04/02/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 05/04/2011. Posteriormente en fecha 24/09/2012, comparece la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada F.Q.F., a requerimiento de la ciudadana M.D.V.R.D.R., plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F..

LA SECRETARIA ACC.-

ABG. A.L..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.

AF/crc.- ABG. A.L..

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