Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MARBELLYS DEL VALLE OCHOA CASADIEGO y ELIOMAL E.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.095.143 y V-11.747.413, respectivamente, ambas de este domicilio, asistidos de la abogada J.P.O., Inpreabogado N° 24.304.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE N°: 15.972.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 14 de Junio de 2006, fue presentada demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, por los ciudadanos MARBELLYS DEL VALLE OCHOA CASADIEGO y ELIOMAL E.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.095.143 y V-11.747.413, respectivamente, ambas de este domicilio, asistidos de la abogada J.P.O., Inpreabogado N° 24.304, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.

En fecha 15 de Junio de 2006 (f.10), este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la demanda intentada por los ciudadanos MARBELLYS DEL VALLE OCHOA CASADIEGO y ELIOMAL E.O.C., asistidos de la abogada J.P.O., Inpreabogado N° 24.304, en donde solicitan la Rectificación del Acta de Defunción asentada bajo el N° 569, año 1999, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de las Parroquias J.J.F. y Democracia del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo. Se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:

… se incurrió en error material involuntario al asentar nuestros nombres ya que aparecemos como MARBELLIS, siendo lo correcto MARBELLYS, o sea, se inscribió MARBELLIS con “i” y lo correcto es con “y” “MARBELLYS”. De igual forma se inscribió ELEOMAR, siendo lo correcto ELIOMAL en la segunda “e” va es una “i” y donde se escribió la “r” al final del nombre va una “l”, “ELIOMAL”, tal como consta de nuestras partidas de nacimiento …”

En fecha 28 de Junio de 2006, compareció el ciudadano ELIOMAL E.O.C., asistido de abogada, y expuso, que por cuanto en la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de su padre, omitió señalar que su segundo nombre aparece como “Enrrique”, siendo la correcto “Enrique”, con una sola “r”, solicita del ciudadano Juez se rectifique también su segundo nombre.

Al folio 12, corre inserta Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta ciudad.

Para efectos probatorios las solicitantes consignaron copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento, asentadas la de MARBELLYS DEL VALLE, bajo el N° 794, del año 1970 de los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y la de ELIOMAL ENRIQUE, bajo el N° 984, del año 1972 de los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; y fotostato de sus Cédulas de Identidad; de donde se evidencia que sus verdaderos nombres son MARBELLYS DEL VALLE y ELIOMAL ENRIQUE...

II

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, así: donde dice:

…deja cuatro hijos de nombres: P.L., L.G., Marbellis del Valle, E.E. …

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

…deja cuatro hijos de nombres: P.L., L.G., Marbellys del Valle, Eliomal Enrique …

y así se decide.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a la autoridades civil competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se oficio bajo los Nros. 627 y 628 a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mh.-

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