Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoAutorización De Bienes

ASUNTO: KP02-S-2007-008556

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRA ARTEAGA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.489.655, quién actuando en nombre y representación de su hija Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) asistida por la abogada E.P., inscrita bajo el Inpre-Abogado bajo N° 102.194, mediante el cual requiere AUTORIZACIÓN JUDICIAL de este Tribunal para gestionar el cobro de prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral (si hay lugar entre los estatutos de la empresa), y cualquier otro beneficio, quedantes al fallecimiento del De Cujus J.R.S.M. cédula de identidad N° 11.596.628 quien falleciera ab-intestato el 18 de noviembre de 2006, por ante la Sociedad Mercantil YANKUANG GROUP CORPORATION LTD.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARBELYS CHIQUINQUIRA ARTEAGA DE SANCHEZ, anteriormente identificada, para que gestione el COBRO de prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral (si hay lugar entre los estatutos de la empresa), y cualquier otro beneficio, quedantes al fallecimiento del De Cujus J.R.S.M. y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), ya identificada, por ante la Sociedad Mercantil YANKUANG GROUP CORPORATION LTD.

Con el fin de asegurar los derechos de la niña de autos, se dispone que los beneficios que le correspondan a las misma, sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar su representante legal, siempre y cuando resulte beneficioso a sus intereses.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al primer día del mes de Junio del dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Sala N° 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria,

AMVDA/bo.-

Autorización

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