Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000152

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto YP11-V-2012-000152, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por la Ciudadana MARBELYS J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.207.961, domiciliada en la Urbanización el Jobo, Casa S/N, Calle 03, de esta Ciudad de Tucupita Estado d.A., en contra del Ciudadano: C.D.C.R.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.925.621, residenciado en Barrio 30 de Junio, cerca del Bodegón de Josecar, Barraca S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de 13 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al Joven Adulto y los Adolescentes precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Por concepto de Obligación de Manutención mensual, el padre se compromete a suministrarle a su adolescente hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de trece (13) años de edad, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario integral que percibe el Ciudadano C.D.C.R.S. por sus servicios prestados en la Contraloría del Estado D.A..

SEGUNDO

Veinte por ciento (20%) de todos los beneficios laborales que perciba, incluida las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido, con excepción del bono de aguinaldos, y el monto de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), los cuales les serán descontados al momento que les sean cancelados dichos beneficios.

TERCERO

Los montos serán depositados por la Contraloría del Estado D.A., en la Cuenta de Ahorros Nro. 01020629410100001618, del Banco de Venezuela, a nombre del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), siendo administrada por su progenitora la Ciudadana MARBELYS J.C., plenamente identificada en autos.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.-

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:32 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2012-000152

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