Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN.

Barinas, 28 de Abril de 2014.

204° y 155°

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes DERECHOS SIN FRONTERAS, alcanzado por los ciudadanos MARBELYS DEL VALLE LAGUNA LAGUNA Y J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-23.558.766 y V.-17.659.270, respectivamente, padres de las niñas se omiten de 09 y 07 año de edad, ACUERDAN "EL PADRE COMPARTIRÁ CON SUS HIJAS LOS FINES DE SEMANA LOS DÍAS VIERNES A LAS 6:00 P.M. Y REGRESENDOLAS LOS DOMINGOS A LAS (5:00 P.M.). TAMBIEN MANTENDRÁ EL PADRE UN CONTACTO TELEFONICO PERMANENTE CON SUS HIJAS PARA HACER SEGUIMIENTO DE SU BIENESTAR Y TODAS SUS ACTIVIDADES. EN CARNAVAL Y SEMANA SANTA SE ALTERNARAN LAS FECHAS AMBOS PADRES, COMENZANDO ÉSTE AÑO EL PADRE CON LA SEMANA SANTA LA CUAL COMPARTIRÁ CON SUS HIJAS. EN AGOSTO EL PADRE COMPARTIRÁ 15 DÍAS CON SUS HIJAS. EN DICIEMBRE EL 24 ÉSTARÁ CON EL PADRE Y EL 31 CON LA MADRE ALTERNANDOSE LA FECHA LOS AÑOS CONSECUTIVOS. AMBOS PADREN PODRAN COMPARTIR EL CUMPLEAÑOS CON SUS HIJOS DE COMÚN ACUERDO". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera Abg. L.A. y Secretaria (o). Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior*,tpaslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD111-1-201,4-000324, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento CiviY;:;

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