Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 6 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000582

ASUNTO : RP01-P-2007-000582

AUTO ACORDANDO PERMISO ESPECIAL

PENADA: MARBELYS MAYZ ROJAS.

Visto el escrito que antecede suscrito por el TSU A.M. en su carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná y a favor de la penada MARBELYS MAYZ ROJAS, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, nacida en fecha 17/07/1978, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Jesús Mayz y Santa Rojas, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio A.E.B., Estado Sucre; quien entre otras cosas expone: “…me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar permiso para el traslado del interno MARBELYS MAYZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, hasta el Hospital A.P.d.A. el día 14/04/11 a las 07:00 a.m. a los fines de asistir a consulta GINECOLOGICA…”.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud del Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, y en consecuencia ordena librarle oficio, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada MARBELYS MAYZ ROJAS, venezolana, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, nacida en fecha 17/07/1978, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Jesús Mayz y Santa Rojas, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio A.E.B., Estado Sucre; hasta el Hospital A.P.d.A. el día 14/04/11 a las 07:00 a.m. a los fines de asistir a consulta GINECOLOGICA, todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese Notificación a las partes, así como los oficios ordenados. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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