Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 17 DE NOVIEMBRE DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000582

ASUNTO : RP01-P-2007-000582

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL

PENADA: Marbelys M.R..

Visto el Oficio N° 2199 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU A.M., en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada MARBELYS M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, el día 20 de Noviembre del año 2010, a partir de las 10:00 de la mañana, hacia las instalaciones del Club del Colegio de Ingenieros de esta ciudad de Cumaná, debido a que va a participar en Cuadrangular de Bolas Criollas entre el Equipo de ese recinto penitenciario y los equipos de IPOSTEL, Ambulatorio Ayacucho y Personal Administrativo Femenino del Internado Judicial de esta ciudad. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso de la Penada MARBELYS M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, para que participe en Intercambio Deportivo, a saber, Cuadrangular de Bolas Criollas entre el Equipo de ese recinto penitenciario y los equipos de IPOSTEL, Ambulatorio Ayacucho y Personal Administrativo Femenino del Internado Judicial de esta ciudad, el día 20 de Noviembre del año 2010, en las instalaciones del Club del Colegio de Ingenieros de esta ciudad de Cumaná, ubicado en la Avenida Perimetral, en horario de 10:00 de la mañana a 03:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional F.P., informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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