Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ

CUMANÁ, 5 DE AGOSTO DE 2010

200º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000582

ASUNTO : RP01-P-2007-000582

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO

PENADA: Marbelys M.R..-

Visto el oficio N° 1307 presentado por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio de la cual solicita el Traslado de la penada MARBELYS M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, para el Hospital Central de esta ciudad, a los fines de asistir a Consulta de Oncología, en fecha 19 de Agosto del año 2010, a las 07:00 de la mañana.

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO

Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional

“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.

Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen

En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la Penada; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento de Traslado y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada MARBELYS M.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, al Hospital Central de esta ciudad, en fecha 19 de Agosto del año 2010, a las 07:00 de la mañana, a los fines de asistir a Consulta Oncológica, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial, indicándole de lo acordado. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. J.S. MILANO SAVOCA.-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.

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