Decisión nº 1279 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

Nirgua, diecisiete (17) de febrero de 2012

201º y 152º

DEMANDANTE: MARBELYS NAILET SEVILLA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 16.454.616, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Identificación Reservada), de su mismo domicilio.

ABOGADA:

ASISTENTE:

DEMANDADO: C.E.G.P.

titular de la cédula de identidad Nº V- 18.437.542, de este domicilio

ABOGADO

ASISTENTE:

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA-

EXPEDIENTE: Nº 3.084/ 10-

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inició la presente acción, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2010, por solicitud oral formulada por la ciudadana: MARBELYS NAILET SEVILLA TORRES, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 16.454.616, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de su hija la niña: (Identificación Reservada), de cuatro (4) años de edad y en contra del ciudadano: C.E.G.P., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.437.542 y de este domicilio, quien expone: Que el demandado le entrega en forma mensual la tarjeta de cesta ticket por un monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) pero que no aporta nada de dinero para los demás gastos como lo son útiles escolares, uniforme escolar, vestido, calzado, estrenos navideños, entre otros y que es por lo que acude ante este juzgado para solicitar se le fije al demandado una obligación de manutención a favor de la niña referida

Estimó como necesario se fije la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, todo lo cual fue trascrito en acta por este Juzgado.

Consignó con la solicitud copia de la partida de nacimiento de la niña referida (Folio 2 ).

Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para el acto conciliatorio y la litiscontestación, la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público y de la niña en cuyo beneficio se interpuso la acción, para oír su opinión (Folio 4)

Al folio 5 corre declaración del Alguacil del Tribunal informando haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por ésta (Folio 6).

Al folio 8, corre auto del tribunal acordando medida cautelar de retención de salarios al demandado en favor de la niña en referencia.

Al folio 9 corre diligencia del Alguacil mediante la cual consigna compulsa y boletas de citación por no haber podido localizar al demandado.

Al folio 13 corre auto del tribunal ordenando la citación del demandado por carteles

A los folios 14 al 16 corre información sobre los ingresos del demandado expedido por el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana.

Al folio 59 corre diligencia de la actora mediante la cual consigna el periódico donde publicó el cartel de citación (folio 60).

Al folio 63 corre auto del tribunal mediante el cual se deja constancia que el demandado no compareció, en el término legal, ni por si, ni por medio de apoderado, a darse por citado en la presente causa.

Al folio 64 corre auto del tribunal designando defensor ad Lítem al demandado.

Al folio 70 corre diligencia del Alguacil mediante la cual informa al tribunal haber practicado la citación del defensor ad Lítem y consigna la boleta respectiva debidamente firmada por éste (folio 71).

Al folio 72, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que el designado defensor ad Lítem, compareció, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

Al folio 75 corre auto del Tribunal declarando desierto el acto conciliatorio por no haber acudido la parte demandante.

Al folio 76 y su vuelto corre escrito de contestación presentado por el demandado asistido por el defensor ad Lítem en el cual expone, que solicitó su baja del destacamento de la Guardia Nacional para la cual prestaba servicio y que por ello se encuentra desempleado, que pide se fije una nueva oportunidad para tratar de conciliar con la demandante. Que su actual pareja se encuentra embarazada y que por eso quiere dejar claro su obligación.

Al folio 98 se acordó fijar un nuevo acto conciliatorio, para lo cual se ordenó y practicó la notificación de las partes (folios 98 al 100 y 105 al 106)

Al folio 107 se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al acto conciliatorio, por lo que se declaró desierto el acto.

Al folio 110 corre auto del tribunal donde se acuerda exhortar al Alguacil del mismo para que practique, a la mayor brevedad, la notificación de la niña en cuyo favor se interpuso la acción.

Al folio 111, corre diligencia de la secretaria del tribunal dando cuenta de haber practicado la notificación del Alguacil del Tribunal, tal como le fue ordenada en el auto anterior y consigna la boleta respectiva (folio 112).

Al folio 113 corre declaración del Alguacil del Tribunal informando haber practicado la notificación de la niña en cuyo favor se interpuso la acción y consigna la boleta respectiva (Folio 114).

Al folio 115, corre auto de diferimiento de la sentencia por no haberse oído aún la opinión de la niña en cuyo favor se interpuso la acción

Al folio 116, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia de la incomparecencia de la niña en referencia.

Ninguna de las partes hizo uso del lapso probatorio.

Se decreto en protección de los derechos de la niña en referencia medida cautelar de retención de salarios tal como consta en el Cuaderno de Medidas de esta causa.

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción persigue el interés de la demandante de que se fije una obligación de manutención al demandado en favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), en virtud de que éste le entrega en forma mensual la tarjeta de cesta ticket por un monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) pero que no aporta nada de dinero para los demás gastos como lo son útiles escolares, uniforme escolar, vestido, calzado, estrenos navideños, entre otros y que es por lo que acude ante este juzgado para solicitar se le fije al demandado una obligación de manutención a favor de la niña referida

Estimó como necesario se fije la obligación de manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, todo lo cual fue trascrito en acta por este Juzgado.

El demandado dio contestación a la demanda, asistido por su defensor Ad Lítem exponiendo que en los actuales momentos se encuentra desempleado por haber pedido la baja como Sargento Segundo del Grupo Antiextorción y Secuestro (GAES) por lo que solicita se fije una nueva oportunidad para conciliar con la demandante y tomar las medidas adecuadas para seguir dando cumplimiento a su obligación de manutención de la niña referida y tomando en cuenta que su actual pareja se encuentra embarazada. Que aprovechaba la ocasión para pedir se le acuerde un régimen de visita para con su hija (Identificación Reservada).

Ahora bien, a los fines de la resolución de esta acción se debe valorar lo alegado y probado en autos por las partes, lo cual se hace de la manera siguiente:

Con la demanda se acompañó la copia de la partida de nacimiento de la niña en referencia, la cual no fue impugnada, ni tachada en ninguna forma, por el demandado, por lo que la misma se considera como fidedigna, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para dar por comprobada la relación paterno filial entre el demandado y la citada niña, sirviendo también ésta, para demostrar la cualidad procesal de la demandante como madre de ésta y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla, en virtud del desacuerdo entre las partes, tomando en cuenta:

  1. - Los ingresos del obligado se encuentran comprobados con la constancia de ingresos emitida por la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Personal y Dirección de Seguridad Social que corre al folio 15 de esta causa y de donde se puede apreciar que el demandado tiene un ingreso neto de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1477,26)

  2. - Las necesidades de la niña en cuyo favor se interpuso esta acción quedó demostrada al surgir de autos que la misma tiene cuatro (4) años de edad y se encuentra realizando estudios de primaria por lo que requiere de gastos especiales para tal actividad, amen de lo necesario para su propio desarrollo corporal.

  3. -- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén, no fue demostrada.

  4. No aparecen demostrados los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.

  5. - Unidad de filiación, al no constar de autos que existan otros niños que dependan de las partes y que deban igualmente recibir manutención, se hace imposible para el tribunal establecer la unidad de filiación.

  6. - La igualdad de género queda entendida en el sentido que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por tanto cada uno de los progenitores (padre y madre) de la niña deben contribuir, en igualdad de condiciones, a la satisfacción de las necesidades de la niña en referencia. .

Ahora bien, demostrados los ingresos del demandado y a los fines de que la cantidad aportada por manutención tenga sentido, es decir que realmente sirva para satisfacer, conjuntamente con lo que la madre pueda y debe aportar para la satisfacción de las necesidades de la beneficiaria de manutención, se toma como referencia, el indicado salario y sobre éste se fijará la obligación de manutención, por lo que se tomará como tope para ello el cuarenta por ciento (40%) del referido salario, es decir, el salario de doce (12) días, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales. y adicionalmente a ello, deberá entregarle el bono de útiles escolares que por valor de diez unidades tributarias (10 UT) para cada hijo le concede su empleador para que la niña beneficiaria de la obligación pueda adquirir útiles escolares y uniforme para el regreso a clases y en el mes de Diciembre debe contribuir adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención con el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda por bonificación de fin de año, todo ello sin menoscabo de que el padre la incluya en los beneficios de su Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad y que contribuya con al menos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, que en general, ésta requiera por atención médica y medicinas, pues; se considera que con el sesenta por ciento (60%) restante del sueldo, el demandado; puede cubrir sus necesidades. Así se decide.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia establece al ciudadano: C.E.G.P., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.437.542 y de este domicilio, la obligación de:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña: (Identificación Reservada), de este domicilio, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00)) mensuales, que deberá entregar directamente a la madre de la niña referida o en su defecto consignarlos en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto se abra para tal fin.-

Segundo

En el mes de agosto el demandado deberá entregarle a la niña beneficiaria de esta obligación de manutención el bono de útiles escolares que por valor de diez unidades tributarias (10UT) para cada hijo le concede su empleador para que la niña beneficiaria de la obligación pueda adquirir útiles escolares y uniforme para el regreso a clases

Tercero

En el mes de diciembre, adicionalmente a la mensualidad de manutención, el demandado debe entregarle a la niña beneficiaria de esta obligación de manutención, una cantidad de dinero equivalente al 30% de lo que le corresponda como bonificación de fin de año.

Cuarto

Debe incluir a la niña beneficiaria de esta obligación de manutención, en la Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que le brinda su empleador y contribuir, al menos, con el pago del 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, requiera la niña antes referida.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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