Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 22 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteJulian Antonio Milano Suarez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 22 de Diciembre de 2.004

193º y 145º

Visto el escrito contentivo de solicitud de medida de protección formulada por la Fiscal Superior (S) del Ministerio Público Dra. MARBENY GUILARTE S, a favor del Ciudadano J.A.B.D., titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.474 y su grupo familiar, con ocasión a la investigación penal, que por la presunta comisión de uno de los delitos contra Las Personas tipificados en el Código Penal, instruye el Ministerio Público en contra del Ciudadano A.J., este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:

Manifiesta el Ministerio público en su Solicitud entre otras cosas lo siguiente:

... en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, Acta de Entrevista por Amenazas a Testigo N° 023-04, enviada a éste Despacho, por la Abg. S.B. en virtud de las amenazas de que ha sido objeto el Ciudadano J.A.B.D., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.224.474, en su condición de testigo, donde expone que se siente amenazado e intimidado por amenazas de muerte y agresiones verbales, por parte de A.J. imputado en la causa que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, según expediente N° 17-F2-820-03.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Juzgado se sirva dictar las medidas de protección que al respecto considere pertinentes...

Ahora bien, antes de decidir considera el Tribunal que se obligatorio en estos momentos, traer a colación los Principios Rectores del estado que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así tenemos que:

El Artículo 2 establece lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

El Artículo 3 consagra los fines del Estado:

El Estado tiene como fines esenciales la defensa de la persona y el respeto de su dignidad... Omisis... y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ésta Constitución.

El Artículo 19 prevé la garantía de los Derechos Humanos:

El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

El Artículo 20 nos establece el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad:

Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan de las demás y del Orden público y social.

El Artículo 30 consagra el Derecho de Protección e Indemnización a las Victimas de delitos comunes:

…El Estado protegerá a las victimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

El artículo 46 de nuestra Carta Magna, por su lado, nos establece el Derecho a la integridad personal:

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral.

El Artículo 55 de la Constitución Nacional, establece la protección de la integridad física de las personas y sus propiedades:

Toda persona tiene derecho a la protección, por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

El Artículo 60 Constitucional, protege el derecho a la vida privada y la intimidad, de la siguiente forma:

Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público, consagra entre otras, las siguientes disposiciones:

Artículo 84:

Las medidas de protección serán extendidas a su conyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta en segundo grado.

Artículo 86:

La protección de Testigos y Expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores, referidos a la protección de las victimas

.

Partiendo de las premisas antes instauradas, podemos establecer de acuerdo a los Principios Rectores del Estado, que Estado Social es aquel que tiene como objetivo la búsqueda de la justicia social, que lo lleva a intervenir en la en la actividad económica como Estado prestacional. Estado de Derecho es el que está sometido al imperio de la Ley, es decir, a la legalidad, lo cual se entrelaza con el principio de la supremacía constitucional contenido en el Artículo 7 de la Constitución Nacional, con el sometimiento de los órganos del Poder Público a la Constitución y las leyes y a los sistemas de control de constitucionalidad. Estado de Justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el Principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.

Ahora bien, tomando como punto de partida los anteriores conceptos, debemos necesariamente analizar lo siguiente:

Refiere la Fiscal Superior (S) en su escrito que el Ciudadano J.A.B.D., es testigo de uno de los delitos contra Las Personas, tipificado en el Código Penal, el cual ha sido presuntamente cometido por el ciudadano A.J.. Ahora bien, el espíritu, propósito y razón que ha tenido nuestro Legislador para establecer disposiciones legales que tiendan a darles protección a testigos y expertos, ha sido para: “ PREVENIR, CONTROLAR, SANCIONAR Y ERRADICAR QUE DICHAS PERSONAS SEAN SOBORNADAS, COACCIONADAS O EN FIN SEAN OBJETO DE AMENAZAS QUE LAS PUEDAN CONLLEVAR A QUE SE MUESTREN O COMPORTEN DE MANERA DESLEAL O RETICENTES A COMPARECER Y DECIR LA VERDAD DE LOS HECHOS POR TEMOR A REPRESALIS CONTRA ELLAS O SU FAMILIA O BIENES PERSONALES, PUDIENDO EN CONSECUENCIA PONER EN PELIGRO LA INVESTIGACIÓN, LA VERDAD DE LOS HECHOS Y LA REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA ”. Si este es el objeto de nuestro legislador, con ello lo que se busca es proteger entre otros los siguientes derechos:

  1. - El respeto a la dignidad física e integridad física y psicológica tanto de la persona que aparece como testigo o experto dentro de un proceso penal, como de los demás integrantes del grupo familiar.

  2. - La protección de la familia de estas personas y de cada uno de sus miembros.

  3. - El derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de los testigos y expertos.

  4. - El derecho a la protección, por parte del Estado, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los testigos y expertos, así como de sus propiedades.

    5).- El derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de estos.

    6).- El derecho del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.

    7) Establecer la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    De lo recaudos acompañados por el ministerio Público en su solicitud, encontramos que dicha representación sustenta dicha solicitud entre otras cosas en lo siguiente:

    En fecha 16-11-2.004, se levanta Acta de Entrevista al ciudadano J.A.B.D., en su condición de Testigo de uno de los delitos contra Las Personas, por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acto en el cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…que actualmente ha sido objeto de amenazas de muerte, con arma (tipo machete), por el referido imputado…aunado a esto lo amenazó a través de otras personas amigas, a quienes les manifestó “Que se cuidara (el testigo), ya que estaba pendiente con é, y que lo iba a joder, tratando con esa actitud de intimidarlo… Después de toda esta situación, el compareciente (testigo) J.A.B.D., solicita alguna protección debido, a ésta situación de violencia, de la cual ahora está siendo objeto, y que lo está afectando al igual que a su grupo familiar, pues teme por su vida, y por sus bienes que se encuentran en el referido Restaurant y en su domicilio, ya que el referido imputado, sabe y le consta sus ubicaciones ya descritas… Por estas razones acudo ante este Despacho a fin de solicitar “ medida de Protección para mi persona y mi grupo familiar, que lo constituye mi concubina FERNANDA MAYONES GARCIA, y la hija de ambos de nombre A.S. BOADA MAYONES…”

    Del análisis practicado por este Tribunal a las Normas Constitucionales y legales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior de este Estado, quién aquí decide, a llegado a la diáfana conclusión, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor del testigo J.A.B.D. y de su familia, a los fines prevenir y controlar la violencia tanto física como psicológica, soborno o coacción en contra de éste y su grupo familiar, y por cuanto el Estado está obligado a proteger y garantizar la verdad de los hechos en el proceso penal, así como la aplicación de la justicia, por ser estos los fines primordiales del proceso penal, así como garantizar protección a victimas, testigos y expertos, en pro de tales fines.

    Siguiendo el orden de ideas antes establecido, y tomando en consideración de acuerdo a las normas constitucionales citadas que el interés superior tanto de las victimas de delitos comunes, como de la familia como célula fundamental de la sociedad, es su protección por parte del Estado, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor del Ciudadano J.A.B.D., de su concubina FERNANDA MAYONES GARCIA y de su menor hija A.S.B.M., de conformidad con lo pautado en los artículo 2, 3, 19, 20, 46, 55, 60, 75 y 78 de la Constitución Nacional, en relación con los artículos 118 y 256 Ordinales 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, las siguientes medidas de protección:

  5. - Se le Prohíbe al Ciudadano A.M.J.V., comunicarse con el ciudadano J.A.B.D., su Concubina FERNANDA MAYONES GARCIA, y su menores hija.

  6. - Se prohíbe al Ciudadano A.M.J.V., acercarse a la residencia o casa de habitación, del sitio de trabajo o estudio del ciudadano J.A.B.D. y su grupo familiar.

  7. - Se les Prohíbe al Ciudadano A.M.J.V., ejercer cualquier tipo de presión, amenazas o coacción en contra del ciudadano J.A.B.D., su concubina FERNANDA MAYONES GARCIA, y su menor hija.

  8. - Se ordena otorgarle la correspondiente custodia y vigilancia policial a los ciudadanos J.A.B.D., su Concubina FERNANDA MAYONES GARCIA, y su menor hija, para lo cual el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Comandante de la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano De Policía (INEPOL) , quedando en consecuencia plenamente facultado para hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para darle cumplimiento cabal y efectivo a la comisión aquí otorgada.

  9. - Se Acuerda Oficiar lo conducente a la Fiscalía Superior de este Estado. Con la finalidad de que aperture la correspondiente averiguación penal en contra del ciudadano A.M.J.V., por la presunta comisión del delito de Violencia o Intimidación de Testigo, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Nueva Esparta, a los fines de que preste toda su colaboración para garantizar el fiel cumplimiento de dichas medidas de protección, quedando en consecuencia a hacer uso de la fuerza pública en caso de que sea necesario. Y ASÍ SE DECLARA.

    EL JUEZ DE CONTROL No. 1

    Dr. JULIAN MILANO SUAREZ

    La Secretaria,

    Abog. ADELIS RIVERA VELASQUEZ

    ASUNTO N° OP01-S-2.004-001409

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