Sentencia nº 0417 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, tres (03) de mayo de 2016. Años: 206° y 157°.

En el juicio que por indemnización derivada de enfermedad profesional sigue la ciudadana M.J.V.D.M., representada judicialmente por las abogadas M.A.C., Egly Colina María, M.M.P. y F.G.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 75.3469, 76.344, 5.402 y 85.760, respectivamente, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada judicialmente por los abogados O.T., A.M., M.I., J.V.H., J.C.P., H.B., J.R., P.G., A.G., Dubraska Jaramillo, Lianeth Quintero, R.R.M., J.R.S., P.D.P., W.S., C.S., A.M.N., R.P., D.C., I.G., Suñe Vílchez, R.R., J.A.F.M.C., J.R.S., F.Á., K.P., A.L., M.P., A.C., Cheily Chercia, A.S., S.C., R.N., M.A., M.M.B., E.T. y C.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.487, 31.035, 48.523, 64.815, 68.640, 89.805, 70.411, 106.350, 98.945, 120.241, 82.976, 109.235, 81.083, 141.769, 133.732, 28.969, 142.935, 143.345, 103.040, 133.098, 205.695, 133.646, 115.623, 105.866, 81.083, 124.031, 123.501, 151.875, 165.477, 175.344, 120.583, 180.512, 186.221, 186.539, 187.691, 186.261, 150.418 y 180.107 en ese orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Falcón, mediante sentencia de fecha 8 de enero de 2015, declaró: Parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada; parcialmente con lugar el recurso interpuesto por la parte demandante y modificó el fallo proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

En fecha 15 de enero de 2015, ambas partes anunciaron recurso de casación. La parte demandada ratificó el 22 de enero de 2015, el anuncio del recurso.

Mediante auto de fecha 26 de enero de 2015, el Tribunal Superior Primero del estado Falcón, admitió los recursos anunciados y remitió a esta Sala el expediente a los fines de la sustanciación respectiva.

El 12 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte demandada formalizó su recurso. La parte demandante no presentó escrito de fundamentación.

El 2 de febrero de 2016, se dio cuenta del asunto y se designó ponente al Magistrado Doctor J.M.J.A.; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, en la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso de casación anunciado conforme a las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. En este sentido, la norma en referencia establece que, admitido el recurso de casación, comenzará a correr desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, el lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: C.B.) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo:

(…) la presentación extemporánea de la formalización debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye. (…). Por lo tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes.

(Omissis)

La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal.

En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 662 de fecha 18 de mayo de 2015, dejó constancia de lo siguiente “…de acuerdo con lo ordenado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de enero del año 2015, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el diecisiete (17) de febrero del año 2015, incluyendo el término de distancia correspondiente (05 días)”. De lo anterior, advierte la Sala que los días transcurridos para la formalización del recurso fueron los siguientes: 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, de febrero de 2015 más el término de distancia de cinco (05) días y que corresponde a los días 12, 13, 15, 16 y 17 de febrero de 2015.

Por otra parte, en la diligencia de fecha 15 de enero de 2015 (folio 93 de la pieza N° 7 del expediente) a través de la cual la representación judicial de la parte actora anunció el recurso de casación, no se argumentaron los motivos y alegatos para el ejercicio del medio de impugnación, circunstancia que habría sido considerado por la Sala como una formalización anticipada del recurso, y por ende, le permitiría entrar a conocerlo y resolverlo, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 17 de febrero de 2015, sin que consignaran el escrito correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora recurrente. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana M.J.V.D.M., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Falcón, de fecha 8 de enero de 2015.

De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por demandada sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.

La Presidenta de la Sala, __________________________________ M.C.G. La
Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado, _____________________________ E.G.R.
Magistrado, _______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado y Ponente, _________________________________ J.M.J.A.
El Secretario Temporal, ______________________________ J.R.M. SALINAS

R.C. Nº AA60-S-2015-00228

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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