Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de septiembre de 2008

198° y 149°

Asunto Principal N° AP21-L-2007-005260

Asunto N° AP21-R-2008-001149

Parte actora: Marbys Acosta González, N.B.B., A.M.S., M.T.F., y S.S.L., venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad número 11.488.492,8.109.827, 5.307.653,5.565.465, 4.501092 respectivamente

Apoderados judiciales de la parte actora: I.R., S.R., Adjany Palacios y otros, abogados en ejercicio, inscritos los mencionados en el Inpreabogado bajo los números 36.196, 52.393 y 125.513, en ese orden.

Parte demandada: Consorcio Barr, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1990, bajo el N° 27, tomo113 -A-Sgdo, y Pay Roll 2000, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1990, bajo el N° 04, tomo472-A-Qto.

Apoderados judiciales de la demandada: P.E.M.U., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.036.

Motivo: Recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 2008, la cual declaró con lugar la demanda por prestaciones sociales.

I

Síntesis Narrativa

En fecha 29.07.2008, este Juzgado dio por recibido el presente asunto; en fecha 06.08.2008 se fijó para el día 22.08.2008, a las 02:00 p.m., la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, cuando se celebró dicho acto, y se dictó el dispositivo oral.

II

Motiva

Alegatos de la parte actora:

En el escrito libelar, la parte actora señaló: 1) Las codemandadas forman una unidad económica o grupo de empresas. 2) Fueron contratados para prestar servicios personales y en fecha 18 de julio de 2002, terminaron los nexos laborales, a causa de un despido masivo, motivo por el cual acudieron a realizar la solicitud respectiva ante la Inspectoría del Trabajo, la cual fue declarada con lugar, ordenándose la suspensión del despido masivo, mediante Resolución Ministerial N° 3.369, de fecha 31.08.2004. 3) Se ordenó la reincorporación de las demandantes a su sitio de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos desde la última notificación de las partes. 4) Por cuanto dicha reincorporación no se materializó, proceden a demandar el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional fraccionados; utilidades fraccionadas; indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, intereses moratorios y corrección monetaria.

Alegatos de la demandada:

Por su parte la representación judicial de la demandada en el escrito de contestación, aduce que las demandantes fueron contratadas y prestaron servicios bajo la subordinación y dependencia de Four Seasons Caracas, operadora del Hotel Four Seasons, que era la responsable por el pago del salario y en consecuencia, el patrono.

Ciertamente la resolución ministerial mencionada por las demandantes acordó expresamente que surtía sus efectos una vez que fuese notificada la última de las partes, lo cual no ha sido cumplido o no consta en autos, motivo por el cual inexiste deuda alguna por salarios caídos.

Por otro lado, niegan que adeuden a los reclamantes, los montos demandados por concepto de despido injustificado, pues al interponer esta demanda prestaciones sociales, se entiende que renuncian tácitamente al reenganche.

Alegatos en Alzada:

En la audiencia oral y pública, en segunda instancia, la parte demandada, señaló: 1) En la decisión el a quo no tomó en consideración los alegatos realizados en la contestación de la demanda, y en la audiencia de juicio. 2) La decisión se debe basar sobre lo alegado y probado en autos. 3) La demanda se fundamenta en una resolución ministerial, por la cual se había declarado con lugar la denuncia por despidos masivos, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, los cuales se computarían una vez se notificara la resolución, y el Juez de Juicio ordenó el pago desde el despido, cuando debe ser a partir de la notificación. 4) Al interponerse la demanda por prestaciones sociales, se desistió del reenganche, por lo que considera improcedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5) En otros casos parecidos, se han declarado parcialmente con lugar la demanda. 6) Solicita se modifique la sentencia recurrida. 7) Considera que los salarios caídos se computan a partir de la notificación a sus representadas de la presente demanda.

En la audiencia oral y pública, en segunda instancia, la representación judicial de la parte actora, manifestó: 1) Ratifica la sentencia de primera instancia. 2) La resolución se publicó en el diario Vea, y es a partir de la fecha de esta notificación que comienza el cómputo para el pago de los salarios caídos. 3) Las indemnizaciones por despido injustificado son procedentes, incluso en la audiencia de juicio el apoderado de las codemandadas señaló que no se pudo materializar el reenganche a causa de un juicio en otro Tribunal. 4) Solicita se confirme la sentencia de primera instancia.

Decisión del A-quo:

El Juez de Juicio, declaró: 1) Entre las codemandadas existe una unidad económica o unidad de gestión. 2) Entre las parte de este juicio, existió un nexo laboral, pues así lo reconoció la parte demandada. 3) La resolución N° 3.369, fue notificada a las codemandadas, en fecha 03 de marzo de 2005, a través de una publicación en el Diario Vea. 4) los nexos laborales culminaron por despido injustificado, el día 22 de marzo de 2007, fecha en que los demandantes interpusieron esta demanda, dada la imposibilidad de materializar el reenganche. 5) Con lugar la demanda, ordenó el pago de todos los conceptos reclamados, y condenó en costas a las codemandadas.

Tema a decidir

Conforme a lo expuesto por las partes en este juicio, tenemos que se encuentra fuera de la controversia planteada ante esta Alzada los conceptos declarados procedentes por el a quo, dado la conformidad manifestada por la representación judicial de la demandada al respecto, así como la declaratoria de existencia de una unidad de gestión o unidad económica entre las codemandadas, todo ello conforme al principio de prohibición de reformatio in peius. En consecuencia, el tema a decidir por esta Alzada, se circunscribe a verificar: 1) Cómputo para el pago de los salarios caídos, reclamados por la parte actora. 2) Procedencia o no de lo reclamado por indemnizaciones por despido injustificado, conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Análisis probatorio:

En virtud de lo anterior, se realizará el análisis de los elementos probatorios aportados por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y considerando la distribución de la carga de la prueba, establecida en el artículo 72 eiusdem, y jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Documentales: 1) A los folios 15 al 188 de la primera pieza, consta documento público, consistente en las copias certificadas de expediente administrativo incoado por los demandante, en el cual se dictó la Resolución N° 3.369, por parte del Vice-Ministro del Trabajo, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de varios ciudadanos, dentro de los cuales se encuentran los demandantes, a partir de la ultima de las notificaciones de las partes. Se le otorga valor probatorio, en cuanto a las actuaciones materializadas, con motivo de dicho procedimiento, así como la orden de reenganche y pago de salarios caídos, y las directrices para computar dicho concepto. Así se establece.

2) Desde el folio 208 al 297, ambos inclusive de la primera pieza, cursan copias simples y a carbón de documentos de las demandantes, referidos a los recibos de pagos, constancia de trabajo, carta de ofrecimiento de empleo, impresión de cuenta individual ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales, carnet de identificación, estado de cuenta de ahorro habitacional, . Se les otorga valor probatorio, y de su contenido se observa el salario devengado por los reclamantes, y el cargo que desempeñado por éstos. Así se establece.

3) Al folio 298, de la primera pieza, riela copia simple de la planilla de liquidación de prestación de antigüedad, que al no estar suscrita por la demandante, mal podría esta Juzgadora, otorgarle valor probatorio alguno. Así se establece.

4) En la audiencia de juicio, la representación judicial de la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consignó copia certificada de la resolución Ministerial N° 3.369, de fecha 31 de agosto de 2004, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, así como de las notificaciones realizadas, de las cuales se evidencia que la de la parte actora se materializó en fecha 11.11.2004, y la de las codemandadas en fecha 03 de marzo de 2005, de acuerdo a la publicación realizada en el Diario Vea. Se le otorga valor probatorio, en cuanto a los hechos a que se contrae. Así se establece.

Prueba de las codemandadas: Dentro del lapso previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las demandadas incumplieron su carga de consignar los correspondientes elementos probatorios, motivo por el cual mal podría esa juzgadora realizar valoración alguna en este sentido. Así se establece.

Conclusiones:

En referencia al cómputo para el pago de los salarios caídos, reclamados por la parte actora, tenemos que compartimos lo declarado por el a quo, en cuanto a que debe realizarse a partir de la fecha en que se publicó la notificación en el Diario Vea, es decir, desde el 03 de marzo de 2005, pues efectivamente fue declarado por la Inspectoría del Trabajo, mediante resolución Ministerial, que surtiera efectos luego de la notificación de las partes, y, hasta la fecha de interposición de la presente demanda, es decir, el 22 de noviembre de 2207, tal como se desprende del folio 189 de la primera pieza del expediente. Así se decide.

En lo atinente a la procedencia o no de lo reclamado por indemnizaciones por despido injustificado, conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tenemos que es doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la interposición de la demanda por el cobro de prestaciones sociales, sólo implica la renuncia al reenganche mas no a los derechos laborales que correspondan por despido injustificado, si éste se evidencia en el proceso judicial, como se evidencia en el presente caso, motivo por el cual se confirma en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida. Así se decide.

Conceptos procedentes a favor de la parte actora:

Según lo declarado anteriormente, corresponden a favor de la actora, los conceptos que a continuación se señalan, cuyo cálculo se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a las siguientes directrices:

1) Ciudadana Marbys Acosta: Prestó servicios desde el 17 de septiembre de 2001 hasta el 22 de noviembre de 2007, y devengó un salario promedio mensual de Bs 259.169,29, es decir, Bsf. 259,16.

1.1) Prestación de antigüedad: 45 días, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo resultado se obtiene de multiplicar los 5 días por mes que le corresponde por el tiempo de servicio, y se deberá tomar como base el salario integral devengado por la accionante mes por mes, conforme los salarios alegados por la demandante en el escrito libelar.

1.2) Vacaciones: 12,50 días y se debe calcular sobre la base del último salario normal diario, devengado por la demandante..

1.3) Bono vacacional fraccionado: 5,83 días y se debe calcular sobre la base del último salario normal diario, devengado por la actora.

1.4) Utilidades fraccionadas: 8,75 días, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que deben ser calculados sobre la base del salario normal diario, devengado por la reclamante para el respectivo ejercicio económico.

1.5) Indemnización por despido injustificado: 30 días del último salario integral devengado por el reclamante, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 125 eiusdem.

1.6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 días, sobre la base del último salario integral del demandante, según lo establecido en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo.

1.7) Salarios caídos: desde la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa es decir desde el 03 de marzo de 2005 hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir hasta 22 de noviembre de 2007.

2) Ciudadana N.B.: Prestó servicios desde el 17 de septiembre de 2001 hasta el 22 de noviembre de 2007, y devengó un salario promedio mensual de Bs 259.169,29, es decir, Bsf. 259,16.

2.1) Prestación de antigüedad: 45 días, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo resultado se obtiene de multiplicar los 5 días por mes que le corresponde por el tiempo de servicio, y se deberá tomar como base el salario integral devengado por la accionante mes por mes, conforme los salarios alegados por la demandante en el escrito libelar.

2.2) Vacaciones: 12,50 días y se debe calcular sobre la base del último salario normal diario, devengado por la demandante..

2.3) Bono vacacional fraccionado: 5,83 días y se debe calcular sobre la base del último salario normal diario, devengado por la actora.

2.4) Utilidades fraccionadas: 8,75 días, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que deben ser calculados sobre la base del salario normal diario, devengado por la reclamante para el respectivo ejercicio económico.

2.5) Indemnización por despido injustificado: 30 días del último salario integral devengado por el reclamante, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 125 eiusdem.

2.6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 días, sobre la base del último salario integral del demandante, según lo establecido en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo.

2.7) Salarios caídos: desde la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa es decir desde el 03 de marzo de 2005 hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir hasta 22 de noviembre de 2007.

3) Ciudadana A.S.: Prestó servicios desde el 26 de marzo de 2001 hasta el 22 de noviembre de 2007, y devengó un salario promedio mensual de Bs 316.502,94, es decir, Bsf. 316.50.

3.1) Prestación de antigüedad: 65 días, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo resultado se obtiene de multiplicar los 5 días por mes que le corresponde por el tiempo de servicio, y se deberá tomar como base el salario integral devengado por la accionante mes por mes, conforme los salarios alegados por la demandante en el escrito libelar.

3.2) Vacaciones: 4 días y se debe calcular sobre la base del último salario normal diario, devengado por la demandante.

3.3) Bono vacacional fraccionado: 2 días y se debe calcular sobre la base del último salario normal diario, devengado por la actora.

3.4) Utilidades fraccionadas: 7,50 días, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que deben ser calculados sobre la base del salario normal diario, devengado por la reclamante para el respectivo ejercicio económico.

3.5) Indemnización por despido injustificado: 30 días del último salario integral devengado por el reclamante, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 125 eiusdem.

3.6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días, sobre la base del último salario integral del demandante, según lo establecido en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo.

3.7) Salarios caídos: desde la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa es decir desde el 03 de marzo de 2005 hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir hasta 22 de noviembre de 2007.

4) Ciudadana M.F.: Prestó servicios desde el 04 de diciembre de 2000 hasta el 22 de noviembre de 2007, y devengó un salario promedio mensual de Bs 220.000,00, es decir, Bsf. 220,00.

4.1) Prestación de antigüedad: 107 días, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo resultado se obtiene de multiplicar los 5 días por mes que le corresponde por el tiempo de servicio, y se deberá tomar como base el salario integral devengado por la accionante mes por mes, más dos días adicionales, después del primer año de servicios, conforme los salarios alegados por la demandante en el escrito libelar.

4.2) Vacaciones: 9,33 días y se debe calcular sobre la base del último salario normal diario, devengado por la demandante..

4.3) Bono vacacional fraccionado: 4,66 días y se debe calcular sobre la base del último salario normal diario, devengado por la actora.

4.4) Utilidades fraccionadas: 7,50 días, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que deben ser calculados sobre la base del salario normal diario, devengado por la reclamante para el respectivo ejercicio económico.

4.5) Indemnización por despido injustificado: 60 días del último salario integral devengado por el reclamante, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 125 eiusdem.

4.6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 días, sobre la base del último salario integral del demandante, según lo establecido en el literal c) del artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo.

4.7) Salarios caídos: desde la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa es decir desde el 03 de marzo de 2005 hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir hasta 22 de noviembre de 2007.

5) Ciudadana S.S.L.: Prestó servicios desde el 04 de diciembre de 2000 hasta el 04 de diciembre de 2000, y devengó un salario promedio mensual de Bs 399.278,38, es decir, Bsf. 399,27.

5.1) Prestación de antigüedad: 107 días, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo resultado se obtiene de multiplicar los 5 días por mes que le corresponde por el tiempo de servicio, y se deberá tomar como base el salario integral devengado por la accionante mes por mes, más dos días adicionales, después del primer año de servicios, conforme los salarios alegados por la demandante en el escrito libelar.

5.2) Vacaciones: 9,33 días y se debe calcular sobre la base del último salario normal diario, devengado por la demandante..

5.3) Bono vacacional fraccionado: 4,66 días y se debe calcular sobre la base del último salario normal diario, devengado por la actora.

5.4) Utilidades fraccionadas: 7,50 días, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que deben ser calculados sobre la base del salario normal diario, devengado por la reclamante para el respectivo ejercicio económico.

5.5) Indemnización por despido injustificado: 60 días del último salario integral devengado por el reclamante, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 125 eiusdem.

5.6) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días, sobre la base del último salario integral del demandante, según lo establecido en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo.

5.7) Salarios caídos: desde la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa es decir desde el 03 de marzo de 2005 hasta la fecha de la interposición de la demanda es decir hasta 22 de noviembre de 2007.

Asimismo, corresponden a favor de las demandantes, el pago de los intereses de mora e indexación: A) Los intereses moratorios se calculan sobre el monto total que condenado a favor de las accionantes, desde la fecha de terminación del nexo laboral, es decir, el 22 de noviembre de 2007, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual el experto deberá tomar en cuenta la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de del Trabajo, estableciéndose igualmente que para el cálculo de los intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. B) La indexación procede sobre las cantidades condenadas a pagar, desde el decreto de ejecución, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III

Dispositivo

Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de julio de 2008. Segundo: Con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Marbys Acosta González, N.B.B., A.M.S., M.T.F. y S.S.L. contra las empresas Consorcio Barr S.A., y Pay Roll 2000, S.A., y se condena a esta últimas a pagar a los demandantes los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, intereses moratorios e indexación, cuyo cálculo se ordenó realizar mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este fallo. Tercero: Se confirma la sentencia recurrida. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Asimismo, a los fines estadísticos respectivos, se ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, para notificarle las resultas del recurso.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día veintinueve (29) del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

I.G.d.Q.

Jueza Titular

O.D.

Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

O.D.

Secretaria

IGQ/mga.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR