Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 1

San Carlos , veintiséis de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : HP11-V-2007-000041

JUEZA: R.H.D.U.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARBYS M.R.D.

MELÉNDEZ

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

II

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Marbys M.R.d.M., antes identificada, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxx, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, bajo el número (153) folio 77, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por presentar error en cuanto al mes de nacimiento de la adolescente, ya que erróneamente fue escrito “Doce (12) de Marzo de (1.991)”, siendo lo correcto“ Doce (12) de Mayo de (1.991)”.

En fecha 27 de Junio de 2007, se dio entrada y se admitió la solicitud, de Rectificación de Acta de Nacimiento, en beneficio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Acompañan a la solicitud la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente antes mencionado, suscrita por el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, que riela al folio tres (03), copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente emitida por Registro Principal Civil del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales. Así como cursa certificación de nacimiento de la adolescente, emitida por el Jefe de Departamento y Estadística de S.d.H.G.d.S.C., estado Cojedes, en la que se evidencia el error señalado, la cual riela al folio cinco (05) del presente asunto.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.

Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material, por cuanto erradamente fue mal escrito en el acta de nacimiento de la adolescente el mes de su nacimiento, ya que aparece en la misma “Doce (12) de Marzo de (1.991)”, siendo lo correcto“ Doce (12) de Mayo de (1.991)”. Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto ínter subjetivo de intereses, sino que se trata de un error material.

Que tal error quedo demostrado en el acta de nacimiento de la adolescente. Y de la constancia de certificación de nacimiento de la adolescente, emitida por el Jefe de Departamento y Estadística de S.d.H.G.d.S.C., estado Cojedes, donde se evidencia que la fecha de nacimiento de la adolescente es “Doce (12) de Mayo de (1.991)”, y no como erróneamente fue escrito en el acta de nacimiento de la adolescente. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana Marbys M.R.d.M., y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxxx, archivados en el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, de manera que se corrija el error material existente en cuanto a la fecha de nacimiento de la adolescente, donde dice ““Doce (12) de Marzo de (1.991)”, debe decir y leerse “Doce (12) de Mayo de (1.991)”. Y así se establece.

III

DE LA DECISION

Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente xxxxxxxxxxx, signada bajo el número (153), folio 77, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en el cual se escribió erróneamente la fecha de nacimiento de la adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento de la adolescente xxxxxxxxxxxxx en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice ““Doce (12) de Marzo de (1.991)”, debe decir y leerse “Doce (12) de Mayo de (1.991)”. Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese Y Diarícese.

Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Juicio Nº 01 Del Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, A Los veintiséis Días Del Mes De septiembre Del Año 2.007. Años: 197º De La Independencia Y 148º De La Federación

La Jueza de la Sala de Juicio Nº 01

ABG. R.H.d.U.

La secretaria

ABG. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha en horas habilitadas, siendo las 4,00 p.m. , se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº_________________

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