Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 09 de Noviembre de 2.009.-

199° y 150°

Visto el escrito que antecede presentado por el Dr. L.T.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.818, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal observa:

En sentencia No. 0094, dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 25/02/2004, Expediente No. 02-0907, se dispone el criterio que a continuación se transcribe parcialmente:

(…)(…)Es claro pues, que el ejercicio de tal derecho (Oposición) se encuentra libre de cualquier fórmula sacramental y poco importa la frase que utilice el demandado al momento de expresar su rechazo al procedimiento intimatorio, pues lo único que sanciona el legislador es la inercia o la inactividad procesal del intimado, cuando dentro de los diez días establecidos en la norma no actuare contra dicho acto procesal…

En criterio parecido, ya la Sala de Casación Civil antecedentemente había dispuesto:

…(Si) se formula oposición al decreto por intimación, el decreto de intimación queda sin efecto.(…)Si se formula oposición al procedimiento que había comenzado por intimación se transforma automáticamente en procedimiento ordinario.

(Sentencia de la Sala de Casación Civil del 13/07/1.988. Tomado de la Pág. 1.130 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Comentado, Autor P.J.B.L. 2da. Edición. 2007).

…mientras la parte actora realizaba las gestiones de intimación personal del demandado a través de un Tribunal comisionado, compareció el representante judicial de la parte demandada quien se dio por intimado y formuló oposición al procedimiento de intimación instaurado, por lo que,…quedó sin efecto el decreto de intimación y quedaron citadas las partes para la contestación de la demanda, para dentro de los cinco días siguientes…

(Sentencia de la Sala de Casación Civil del 13/07/1.988. Tomado de la Pág. 1.130 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Comentado, Autor P.J.B.L. 2da. Edición. 2007)

Por otra parte, el autor patrio Ricardo Henríquez La Roche (1.998), en su Obra Código de Procedimiento Civil, tomo V, Pág. 128, comenta:

(…)(…)El efecto de la oposición es el de ordinariar el proceso, es decir, aperturar el proceso de conocimiento según las reglas del procedimiento ordinario o del breve, de acuerdo a la cuantía. Los motivos de oposición pueden ser de orden procesal, relativos a la demanda, cognición sumaria e intimación precedentes, o pueden ser de fondo. El opositor por ej, tiene la posibilidad de impugnar la competencia del juez que concedió el decreto o denunciar el defecto de los otros presupuestos procesales que señala el artículo 643; ó, en fin, ejercer cualquiera otra excepción previa. Igualmente puede alegar excepciones perentorias (de nulidad, prescripción, falta de cualidad, etc.), y todo ello -sean cuestiones previas o de fondo- se dilucidará en el proceso de conocimiento que incoa tal oposición.

De los criterios jurisprudenciales y doctrinarios parcialmente transcritos, se observa como por una parte se ha aceptado pacíficamente que la oposición en el procedimiento de intimación, indistintamente, puede hacerse contra el decreto o contra el propio procedimiento, e incluso, sin siquiera mencionar a que se esta oponiendo la parte intimada, pues esta desprovisto el mismo de formalismos inútiles.- Por otra parte, es también evidente que cuando se hace o se incoa la oposición, esta puede hacerse mediante cualquier defensa, previa o de fondo.-

En el caso de autos, sugiere el demandante, “que por no señalar la parte demandada que la oposición se hace contra el decreto intimatorio, y además por haberse expuesto defensas previas y de fondo –que dice deben hacerse en la contestación a la demanda- se debe tener como firme el decreto intimatorio, con autoridad de cosa juzgada, y en función de ello solicita sea ordenada su ejecución”; criterio no cónsono con la doctrina y jurisprudencia transcritas, y que por lo demás, de ser así, se estaría violentando la tutela judicial dispuesta en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tiene como derecho fundamental el acceso a la justicia, y de igual forma como también lo preceptúa el Artículo 257 Constitucional, se estaría menoscabando a la justicia como obligación garantizadora del Estado, la cual no debe sacrificarse por formalismos inútiles o no esenciales.-

En función de lo expuesto entonces, se niega lo solicitado por la parte actora en el escrito que antecede (F-115), informándosele que en relación a la impugnación de las documentales consignadas, debe seguirse con el trámite correspondiente y en la definitiva se hará el pronunciamiento respectivo Y; ASÍ SE DECIDE.-

El Juez Titular,

Dr. R.E.P.H.

La Secretaria,

Abog. M.M.

EXPEDIENTE No. 16.496

REPH/Marisol

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