Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRecusaciòn

En horas de Despacho del día de hoy, Doce (12) de M.d.D.M.O. (2.008), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), comparece ante la Secretaría del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. C.S.D., en su carácter de Juez Titular y expone: Con vista a la recusación propuesta por los abogados F.M.A. y Gabriele de Flamineis, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 4.187 y 19.017, en su orden, actuando en su carácter de parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a rendir mi Informe en los siguientes términos:

Los abogados recusantes, en su diligencia cursante al folio cuatrocientos noventa y seis al cuatrocientos noventa y ocho (496 al 498) del cuaderno principal, manifiestan:

...Recusamos de conformidad con los ordinales 15° y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al Juez de este Tribunal, Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado CARLOS SPARTALIAN, (…) ante la constante solicitud de que se expida el correspondiente cartel, el juez ha respondido que en el juicio de honorarios que incoamos no se nombraron los correspondientes retasadores, argumento baladí e ilegal, porque consta de las actuaciones en el expediente, que la otra parte no hizo uso del derecho de retasa de honorarios profesionales, como lo señala el artículo 22 de la LEY DE ABOGADOS (…) Estos hechos hacen incurso al Juez en las causales de RECUSACION contempladas en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (…) En efecto el Juez está incurso en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, porque ha emitido opinión sobre una posible sentencia, no sabemos con que fundamento legal de que es procedente a estas alturas todavía, (…) Y esta incurso en el ordinal 18, porque el Juez en su posición de denegarnos justicia, muestra a la vez enemistad con la parte que representamos con hechos que sanamente interpretados hacen sospechable la imparcialidad del recusado, vale decir, que la conducta del Juez ha sido inamistosa (Sic.) hacia nosotros y parcializada hacia la contraparte porque la favorece descaradamente y le protege sus intereses (…) y a la vez pone en tela de juicio su imparcialidad (…)

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Los alegatos expresados, resultan totalmente falsos, infundados y carentes de todo sustento asidero jurídico para dicha actuación, razón por la cual me veo obligado a RECHAZAR, NEGAR Y CONTRADECIR, en todas formas de derecho, la temeraria y maliciosa recusación propuesta, pues resulta totalmente falso e infundado que, en primer lugar, hubiese emitido algún tipo de opinión sobre “una posible sentencia”, por cuanto no consta y así queda evidenciado de las actas procesales, que no se ha emitido opinión alguna sobre una “posible sentencia”, que, por demás, resulta ser un hecho futuro e incierto, y en segundo lugar, es totalmente falso que exista enemistad entre quien suscribe y la parte que representan los recusantes, a quien ni siquiera conozco.

- I -

Ordinal 15° del Artículo 82 del C.P.C.

Los recusantes esgrimen como causal de recusación, la contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Con respecto a esta causal, sustentan su recusación los abogados, según afirman “…porque ha emitido opinión sobre una posible sentencia,...”. En este sentido resultan imprecisas las afirmaciones de los recusantes, por cuanto no se indica a cuál tipo de sentencia se refieren, tampoco señalan por cuál motivo sería dictada otra sentencia en la etapa procesal en la cual se encuentra el proceso, así como tampoco son precisos cuando no indican en cuál actuación el Juez que suscribe manifestó que “…no se nombraron los correspondientes retasadores,…”. Todos estos hechos evidencian lo temerario y malicioso de la recusación propuesta.

Es por ello que, ante la carencia de fundamentos valederos que sustenten la recusación propuesta por los abogados F.M.A. y Gabriele de Flamineis, solicito al Juez que conozca de la presente incidencia, se sirva desechar las infundadas alegaciones de los demandantes recusantes, las cuales no tienen asidero jurídico alguno y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la temeraria y maliciosa recusación propuesta, por resultar falsos los argumentos que la sustentan.

- II -

Ordinal 18° del Artículo 82 del C.P.C.

En lo que respecta a la enemistad, que alegan los abogados F.M.A. y Gabriele de Flamineis, existe entre mi persona y la parte que ellos representan, que aparte de no conocerla, debo afirmar que NO EXISTE ninguna enemistad, ni ningún motivo para ella, ni siquiera después de haber, éstos profesionales del derecho, propuesto la temeraria y maliciosa recusación que nos ocupa, ya que siempre he sido una persona comprensiva del género humano, entendiendo su comportamiento, no teniendo sentimientos de maldad y mucho menos de odio. Es por ello que, niego, rechazo y contradigo la misma, amén de no existir ninguna decisión que declare la misma, debiendo ser rechazada esta causal por su demostrada improcedencia.

No veo que lo narrado por los abogados F.M.A. y Gabriele de Flamineis, en su diligencia, sea fundamento suficiente que pueda sustentar la procedencia de una causal de recusación, ni tampoco pueda ser considerado como gesto de enemistad alguna, que pudiera influir en la imparcialidad que debo yo tener al momento de resolver los asuntos sometidos a mi jurisdicción, ya que, tal imparcialidad, ha quedado demostrada en el Foro, a través del ejercicio de los diversos cargos de Juez Titular, por concurso de oposición, estando a cargo, por ahora, de los Juzgados Séptimo de Parroquia, Décimo Sexto de Municipio y, actualmente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, todos de esta misma Circunscripción Judicial, que es el mejor aval de mi desempeño.

- III -

- PETITORIO -

En virtud de todo lo expuesto, y refutada como ha sido en todas y cada una de sus partes la recusación propuesta por los abogados F.M.A. y Gabriele de Flamineis, solicito del Juez Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que conozca la incidencia, declare, en la sentencia a dictarse, la IMPROCEDENCIA de la temeraria y maliciosa recusación propuesta, con todos los pronunciamientos de Ley y los contenidos en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y especial declaratoria de temeridad de la recusación propuesta. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

Ab. L.R.G.

Exp. N° 86-3484.-

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