Decisión nº DP11-R-2010-000318 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 3:00 p.m., la Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde la faculta como rectora del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, interviene la abogada Kelys Alcalá Key, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.192, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ACEROS GALVANIZADO P & M, C.A., denominada en lo sucesivo como “LA DEMANDADA”, por una parte y por la otra, el ciudadano L.R.M.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.251.727, parte demandante en el presente juicio; debidamente asistido por la abogado Y.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.276, quien a los solos efectos del presente convenio se denominarán “EL DEMANDANTE”, y exponen: PRIMERO: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) La suma de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00), el día 15 de febrero de 2011, en la sede de este Circuito Laboral, mediante girado a nombre del trabajador. 2) La suma de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00), el día 02 de marzo de 2011, en la sede de este Circuito Laboral, mediante cheque girado a nombre del trabajador. SEGUNDO: El monto acordado es decir, la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda, y otros conceptos, discriminados de la siguiente forma: 1) La cantidad de ochenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 81.258,45) por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, y 2) la suma de sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y un bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 68.741,55) por los siguientes conceptos: a) Antigüedad: Bs. 20.316,59. b) Complemento de antigüedad (días Adicionales): Bs.13.439,52. c) Intereses del abono de capital: Bs. 3.072,40. d) Vacaciones pendientes año 06-07: Bs. 4.662,45. e) Vacaciones pendientes año 2007-2008: Bs. 4.662,45. f) Diferencia de Utilidades: Bs. 12.588,14. g) Bono transaccional Bs. 10.000,oo. En este estado interviene la parte demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. De igual forma, cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios de los respectivos abogados que las asistieron y representaron en el presente juicio, lo cual es aceptado por los mismos. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa tanto el apoderado judicial de la parte actora como la apoderada judicial de la parte demandada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de la representación y asistencia debida en el proceso; que, en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el acuerdo alcanzado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, este Juzgado Superior como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole la norma prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 26/01/2011. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la accionada cumplió con los pagos acordados. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.

La Jueza Superior,

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A.M.G.

La Secretaria,

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M.M.R.

Apoderada Judicial de la Demandada,

Parte Actora y Abogado Asistente,

Asunto N° DP11-R-2010-000318.

AMM/mmr.

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