Decisión nº 16 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 12 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis José Lopez Jimenez
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 12 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000066

ASUNTO : NP01-R-2004-000156

Ponente: ABG. L.J.L.J..

Recibidas como han sido las actuaciones que anteceden con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Abogado L.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.353.598, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.056, con domicilio procesal en el Edificio “Teasca”, Piso 1, Oficina 14, Calle Piar Con Calle Mariño, Maturín Estado Monagas, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano: J.A.M.C., quien es venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de 29 años de edad, nacido en fecha 22-12-1977, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.419.979, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a Investigaciones Penales y estudiante de Química, hijo de I.M.C. (v) e Idemio J.M. (v), domiciliado en la San A.D.L.P., Calle N° 03, Casa N° 20.002, Sector Las Viviendas, Estado Monagas, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426, y 282 en relación con el numeral 8° del artículo 77, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J.R.A.R. (occiso), contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/11/2004, mediante el cual acordó excluirlo de la defensa del imputado antes mencionado.

A tal efecto se dio cuenta al Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Oportunamente esta Corte de Apelaciones se pronunció sobre su admisibilidad en fecha 06 de Marzo del año 2007 y pasa a resolverlo previas las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Noviembre del año 2.004, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto en el acto del diferimiento de la Audiencia Preliminar excluyó al Abg. L.E.R.A., como defensa del imputado antes mencionado, argumentando su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En el día de hoy, Lunes Primero (01) de Noviembre del 2004, siendo las 3:42 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que tenga la Audiencia Preliminar… seguido a los ciudadanos: J.A.M. CHIRINOS… C.M.R. GONZALEZ… CARLOS JOSE JULIO ROJAS… imputados en la causa signada con el Número NP01-P-2004-000066… Acto seguido el ciudadano Juez, ABG. A.J.N., expone: De una minuciosa revisión a las actuaciones, que conforman la presente causa, observa el Juez que decide, por auto de fecha 22 de Junio de 2004, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal excluyó al abogado L.E.R.A., para seguir participando como defensor del acusado J.A.M.C., en la presente causa, y así mismo observa este Tribunal, que en virtud de una recusación interpuesta contra el Juez Cuarto de Control, la presente causa fue redistribuida para conocer el Tribunal Segundo de Control, quien en fecha 20-08-04, dejó sin efecto la designación del abogado L.E.R., en virtud de haberse percatado que el mismo estaba excluido de la presente causa, considerando un acto erróneo de mero trámite, y así mismo observa este Tribunal Primero de Control, quien conoce actualmente de la presente causa por redistribución provisional, en virtud de la ausencia del Juez Segundo de Control nuevamente el abogado L.E.R.A., sorprendiendo la buena fe de este Tribunal, a sabiendas que no puede actuar en esta causa, aprovechó la circunstancia para comparecer el día 29 de Octubre de 2004, y aceptó el cargo como abogado defensor del ciudadano J.A.M., por lo que este Tribunal deja sin efecto la referida acta de aceptación del defensor L.E.R.A., por cuanto no puede actuar en esta causa definitivamente y sin perjuicio a que en este proceso continúe el referido imputado, representado por la abogada Kisbell González, por lo que se le solicita en este acto, al abogado L.E.R.A., se abstenga de actuar en la presente causa porque está excluido…. Se deja constancia que el Tribunal solicitó al abogado L.E.R., desalojara la sala en tres (3) oportunidades, quien hasta este momento no ha querido desalojar la Sala, quedan notificados los presentes de la reacción del Abogado L.E.R.A., quien no ha querido desalojar la Sala…

. (Negrita y cursiva de la Corte).

De esta decisión Apeló el Abogado L.E.R.A., Defensor Privado del Ciudadano J.A.M.C.; alegando que:

“… Denuncio la producción de eventos que pudieren configurar el hecho punible, tipificado en el artículo 176… con intervención de sujeto activo calificado, por cuanto se pretende que el imputado… exonere de su defensa al abogado… y que designe otro en su lugar, cuando dicho imputado ha manifestado reiteradamente que no desea tener otro Defensor sino mi persona, acto que no le está prohibido por la ley, por cuanto es su derecho, y además el abogado en mención es hábil en derecho… la violación de mis Derechos Civiles, consagrados en la Constitución… por cuanto se pretende coartar mi derecho al ejercicio de la abogacía al excluirme de la defensa del imputado… sin fundamento legal alguno… en fecha 01 de Noviembre del 2004, por ese Tribunal Primero de Control, por lo cual se declara EXCLUIRLO al abogado L.E.R. Acevedo… se seguir participando de la defensa del mencionado imputado, se declara sin ningún efecto la designación de tal abogado como Defensor Privado, y se CONSTRIÑE al imputado para que nombre otro Defensor que lo asista… en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en fecha 01 de Noviembre de 2004, el ciudadano Juez Primero de Control hace alusión a una revisión minuciosa de las actas, por la cual se presentó que, por auto de fecha 22 de junio de 2004, el Tribunal Cuarto de Control… excluyó al abogado L.E.R.A. como defensor del acusado “en la presente causa”, y a quien le imputa haber sorprendido la buena fe del Tribunal para juramentarse, por lo cual ese Tribunal Primero de Control deja sin efecto el acta de aceptación del 29 de octubre de 2004, y le impone al acusado que debe nombrar otro Defensor… mi exclusión se debió a que denuncié al abogado C.S. por ante la superioridad respectiva, y ese Juez tomó la medida como retaliación… esa denuncia ha sido admitida por la Inspectoría General de Tribunales… Esa denuncia es la causa eficiente de la exclusión, que ahora es tomada como punto de honor por el ciudadano Juez Primero de Control, sin justificación alguna… esa nueva declaratoria de exclusión se produjo en el día hábil siguiente a mi juramentación como Defensor, en plena audiencia Preliminar, lo cual pone de manifiesto la confesión de que el ciudadano Juez no había leído las actas, y sin embargo se iba a realizar ese acto. En esas condiciones, qué garantías tiene el justiciables, máxime en un caso tan complejo. El proceso penal no es un juego, es un evento que reviste mucha seriedad, y un juez debe estar totalmente empapado del caso sobre el cual ha sido llamado a juzgar…”. (Sic). (De este Tribunal colegiado la negrita y cursiva).

Notificada la Representación del Ministerio Público del recurso propuesto no dio contestación al mismo.-

Consideraciones para decidir

A los fines de resolver el recurso propuesto observa esta Alzada Colegiada que el Artículo 432 del código Orgánico Procesal Penal establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos; y, que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados (Artículo 435 ibidem).

Asimismo, estima esta Alzada citar lo previsto en el Artículo 441 ejusdem toda vez que debe determinar el ámbito en el cual se le atribuye el conocimiento del asunto penal signado con el Nº NP01-P-2004-000066, seguídole al Ciudadano J.A.M.C., cuya defensa le estaba atribuida al Abg. L.E.R.A..-

Sobre este particular observa la Corte que el Abogado recurrente plantea una situación que esta Alzada debe determinar su procedencia y dilucidación por la vía recursiva; en primer lugar, que con el carácter de defensor del ciudadano J.M. recurre de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Control que dejó sin efecto su designación en el señalado asunto penal en virtud de que en fecha 22 de Junio de 2.004 el Juzgado Cuarto de Control lo había separado de la defensa del señalado acusado al aplicarle el Acuerdo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia por …haber irrespetado la majestad de la justicia y del tribunal… en escrito que previamente había consignado por ante la Rectoría de este estado, pronunciamiento judicial éste que fue notificado personalmente al acusado J.A.M.C. mediante acta suscrita en fecha 25 de Junio de 2.004.

En segundo lugar recurre ante este Tribunal Colegiado en defensa de sus derechos civiles, toda vez que:

• En su condición de ciudadano de la República denuncia la producción de eventos que pudieren configurar el hecho punible tipificado en el artículo 176 del código penal, con intervención de sujeto activo calificado, por cuanto se pretende que el imputado J.A.M.C. exonere de su defensa al Abogado L.E.R., y que designe otro en su lugar…el abogado en mención es hábil en derecho, obtuvo legítimamente el Título que le acredita para ejercer la Abogacía, no está suspendido del ejercicio profesional, ni se encuentra bajo capititis diminutio(Sic) alguna.

• Denuncia asimismo, de manera enfática y categórica la violación de sus derechos civiles, por cuanto, dice, se le pretende coartar su derecho al ejercicio de la abogacía.

Pues bien, la Corte, de conformidad con las previsiones del Artículo 433 considera, luego de haber admitido el recurso propuesto, que en lo referente a la defensa que hace el Abogado L.E.R. de ejercer libremente su profesión debe ser declarado IMPROCEDENTE toda vez que no es el recurso de apelación de autos el mecanismo para recurrir ante esta Alzada de una decisión que NO AFECTA AL IMPUTADO directamente , sino a quien le representa, su defensor, y éste, en la causa penal NO ES LA PARTE, sino auxiliar del mismo, criterio de esta Alzada que encuentra sustento, además de la doctrina, en la Sentencia Nº 371 de fecha 09/08/2000, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; de allí que, cualquier decisión emitida por el Tribunal que pudiera afectar los derechos inherentes exclusivamente a la persona de la defensa técnica, NO es el imputado quien en nombre de éste impugne tal decisión, sino que debió ser el Abogado defensor quien hiciere uso de los mecanismos que él estimase idóneos para impugnar tal resolución judicial. Y Así se declara.-

Ahora bien, en lo que respecta al recurso propuesto en lo que se refiere a la decisión del Juez Primero de Control que excluyó al Abogado L.E.R.A. de la defensa técnica del acusado J.M., observa la Corte que la decisión del Juez Primero de Control se sustentó en la decisión dictada por el Juez Cuarto de Control que declaró excluido al señalado Abogado de la defensa de este último, lo cual, per se, no constituye un nuevo pronunciamiento excluyente del defensor en la causa principal, sino la ratificación de una decisión que quedó firme por haberse manifestado (en forma tácita), la voluntad de conformidad de la Parte al no ejercer el recurso correspondiente, en el tiempo y en la forma establecidos en el artículo 435 que supra se ha trascrito. De allí que, pretender que en forma mediata se revisen las motivaciones que tuvo el Juez Cuarto de Control para excluirlo de este caso en particular, mediante el recurso de apelación contra otra decisión que ratifica lo decidido seis meses antes, en la cual se resolvió (y quedó firme al no impugnarse), lo ratificado en esta otra es como apelar de la decisión que ratifica en la audiencia preliminar la privación de libertad del acusado decretada al inicio del proceso (audiencia de presentación de imputado), sin haber recurrido de la misma.

La Parte al manifestar tácitamente (por la no interposición del recurso), su voluntad de aceptar el fallo que excluyó al Abogado L.E.R. de su defensa por las argumentaciones del Juez Cuarto de Control, aceptó, en lo que a su persona se refiere, estar de acuerdo con las razones esgrimidas por el Operador de Justicia Juez; y, por ello, lo procedente es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto. Y Así se resuelve.-

El Abogado R.A. alega que su exclusión del proceso constituyó una retaliación del Juez Cuarto de Control por haberlo denunciado ante la Inspectoría de Tribunales; al respecto consideramos que revisar tal denuncia sería extemporáneo para esta Alzada, pues de lo que se recurre es de la decisión del Juez Primero de Control que ratificó lo decidido por otro Tribunal, y no como señala el mencionado profesional del derecho que tal decisión lo EXCLUYO del proceso, lo cual no se consustancia con la realidad del trámite procesal, pues de la revisión del mismo se aprecia, sin lugar a dudas, que el Juez Primero de Control NO EXCLUYO al Abogado, sino que fue el Tribunal Cuarto de Control quien en fecha 22 de Junio de 2004 mediante decisión ordenó su desincorporación, sin que haya instaurado ninguna acción o recurso contra la señalada resolución judicial.

Asimismo, apreciamos que el Artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal le ORDENA a las Partes, so pena de sanción, litigar de buena fe; y ello implica, entre otras cosas, no abusar de las facultades que el Código les concede, por lo que, al revisar la actuación del profesional del derecho L.E.R. en el presente asunto y confrontarla con la aseveración del Juez Primero de Control “…sorprendiendo la buena fe de este Tribunal, a sabiendas que no puede actuar en esta causa, aprovechó la circunstancia para comparecer el día 29 de octubre de 2004 y aceptó el cargo como abogado defensor…”, consideramos que el defensor debió, en justo apego a la ética profesional, advertir previamente al Tribunal de los antecedentes procesales referidos a su persona en el asunto penal Nº NP01-P-2004-000066. Y así lo dejamos establecido.-

Denuncia el Abogado L.E.R. que el Juez violentó gravemente los derechos humanos del Ciudadano J.A.M.C., al pretender obligarlo, contra su voluntad y con abuso de autoridad, a que designe un defensor distinto a su persona; pues bien, la Corte observa que la designación del defensor ordenada por el Juez fue producto de la exoneración que el mismo acusado hiciera de la Abogada Kisbell Gonzalez como su defensora; y, al quedar sin defensa técnica, el Juez le instó a designar uno nuevo o se procedería a designarle uno público, todo lo cual consta en las actas que en copia certificada consignó el mencionado Abogado, por lo cual ha de desecharle tal alegato.-

No obstante todo lo supra señalado, observa la Corte que de la revisión que ha dispensado del Asunto Principal se desprende que el Abogado R.A. fue juramentado por el Tribunal Cuarto de Juicio como Defensor del Acusado J.A.M.C., cesando con ello el presunto agravio (que en criterio de esta Alzada no puede constatarse por vía recursiva) que pudiera haberse cometido en perjuicio del mencionado profesional del derecho. Y así se declara.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.E.R.A., con el carácter de Defensor Privado del Ciudadano: J.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.419.979, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 426, y 282 en relación con el numeral 8° del artículo 77, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso J.R.A.R., contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 01 de Noviembre de 2004, mediante el cual se ratificó la decisión que excluyó al referido abogado de la defensa del imputado de autos, antes mencionado.-

Queda sí confirmada la decisión recurrida.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Monagas. Publíquese y regístrese.-

El Juez Superior Presidente (Ponente),

ABG. L.J.L.J.

La Juez Superior,

ABG. IGINIA DELLAN MARIN

La Juez Superior (Temp.),

ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

LJLJ/IDelVDM/MMG/eca

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