Decisión nº 850 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaisy Lunar Carrion
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2011

Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001120

PARTE ACTORA: R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.520.510.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: B.V.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.342.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: T.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.382.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre 2011, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2011-001120 que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según de esta misma fecha que emana de la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregar a los autos a fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento, a la misma comparecen: R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.520.510, representado judicialmente por B.V.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 61.342; por la demandada COMERCIAL Y TECNICA DEL ALUMINIO, C.A., comparece T.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.382, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sea incorporado a las actas del expediente. En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: ” visto el contenido del libelo y hechas las revisiones correspondientes en la nomina de pago, efectivamente debemos reconocer que mi representada no ha dado cumplimiento a esa obligación legal y en consecuencia en este acto reconocemos el derecho del trabajador y del resto de trabajadores que en situación similar se encuentran en la empresa al o disfrutar del beneficio de ley. No obstante, queremos dejar sentado ante este Tribunal que la base de cálculo utilizada por el accionante no se corresponde con los parámetros establecidos en la ley y en consecuencia mi representada reconoce los 26 días hábiles por vacaciones y los 73 días hábiles por reposo que reclama el actor, sin embargo, la base de cálculo debe ser el 25% de la unidad tributaria, lo que es igual a 19 bolívares en valores actual de esa unidad. Por lo anterior, en relación al reposo y la multiplicación de los 73 días por los 19 bolívares ya señalados producen la cantidad de BS. 1.387,00, que mi representada reconoce y se compromete a pagar; con relación a las vacaciones , la multiplicación de los 26 días por los Bs. 19 ya señalados producen la cantidad de Bs. 494,00, los cuales también se compromete mi representada a pagar, todo lo cual asciende a la cantidad total de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 1.881,00). A los fines del pago, mi representada solicita al actor, si estuviese de acuerdo con lo anterior, fijemos como fecha tope para cancelar el mismo el día 15/01/12, momento en el que consignaremos por ante este Tribunal el respectivo pago, es todo”. Seguidamente, la parte actora, quién se encuentra debidamente representado por abogado de su confianza manifiesta lo siguiente: “ acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueran señalados en el libelo de demanda, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo nada más que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la entrega de las cantidades de dinero acordadas en este acto.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2011 (16/12/11), Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOG. D.L.C.

LA SECRETARIA

LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA,

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