Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 12 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001808

ASUNTO: RP11-P-2005-001808

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESO.

Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación Fiscal, presentada por la Abogada C.M. , actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Misterio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en donde acusa al ciudadano C.D.V.M.F., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.150, de profesión u oficio comerciante a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, establecida en el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia en perjuicio de la ciudadana D.E.R..

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Ciertamente la audiencia se verificó con presencia de las partes y siendo que el representante del Ministerio Publico al expresar los hechos sobre la acusación explano lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano C.D.V.M.F., por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, en perjuicio de la ciudadana D.E.R.d.M.. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación, en contra del ciudadano C.D.V.M.F., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente, solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Ante la Acusación Fiscal por su parte el acusado ciudadano C.D.V.M.F., debidamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenida en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela e instruido previamente sobre las Medidas Alternativas sobre la prosecución del proceso el mismo expreso lo siguiente:

Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Por su parte la victima ciudadana D.E.R., plenamente identificada expone:

Esta denuncia la formule en virtud de todos los años que estuve casada con este señor, tuvimos tres (03) niñas, y durante el tiempo que viví con él, me maltrató y me pegó, yo por supuesto con el tiempo tuve que defenderme; y todo eso me llevó a dejarlo y rompimos toda relación, el sin embargo insistió en seguir conmigo y yo en varias ocasiones lo perdoné, soy una persona que estudié y salí adelante y me gradué; después volvieron los problemas y decidí denunciarlo pero siempre pasaba por alto las condiciones que le impusieron; hasta que finalmente lo denuncié a la fiscalía y llegué acá y fue cuando le aperturaron este expediente, yo quiero rehacer mi vida y no quiero que me moleste más, el nunca ha respetado las condiciones que le han impuesto, me sigue acosando y me ha golpeado y me ha tratado como una animal, ya no quiero saber nada más de él porque es una persona hasta irresponsable, que ni siquiera a velado por sus hijas, tuvo que hablar mi hermano con el de hombre a hombre para que no se le ocurriera volver a pegarme para que este señor se quedara tranquilo y no se metiera más conmigo; yo incluso les he dicho a mis hijas que respeten a su papa, pero jamás las he puesto en contra de el, cosa que el si ha dicho, aunque repito, ya tiene tiempo que está tranquilo; sin embargo yo acepto sus disculpas, acepto la suspensión condicional del proceso, y deseo que se mantenga la medida y que el no se acerque más a mí; es todo.

La defensa recaída en la persona de la abogada E.B., defensora Publico Penal expreso lo siguientes

Oído lo manifestado por mi defendido donde se acoge a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión condicional del Proceso, solicito que una vez valorada la admisión de la acusación penal se decrete en su favor la Medida Solicitada, en consecuencia se le imponga régimen probatorio por el lapso de ley, y solicito copias simples del acta que se levante al efecto.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, ante tales circunstancias procede este Tribunal Quinto de Control a decidir sobre los elementos de hecho y e Derecho que versa sobre lo acontecido en la Audiencia Prelimar en los siguientes términos.

El artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal conlleva a que el Juez de Control debe resolver en presencia de las partes todo lo acontecido en la Audiencia preliminar en donde ciertamente el acusado ha hecho uso de una de las medidas alternativas sobre la prosecución del Proceso, figura esta jurídica que esta inmersa en nuestra Norma adjetiva Penal y que puede ser aplicable siempre y cuando el acusado se le imponga de las condiciones y este se comprometa a cumplirlas son situaciones jurídicas que hacen viables el proceso penal en virtud de la pena a que contrae el delito imputado a la persona acusada al llenar los requisitos de ley se le impone de las condiciones tal como lo establece el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones esta que fueron acordadas bajo los lineamientos del hecho acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, y aceptado expresamente por la Victima ciudadana D.E.R., quien además solicitó se le mantenga la medida acordada por este Tribunal y del mismo modo no hizo objeción al efecto, en tal sentido este Tribunal previa la admisión de los hechos y la manifestación expresa del acusado DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano C.D.V.M. por la comisión del delito de VIOLENCOA FISICA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y a la Familia, a favor del acusado ciudadano C.D.V.M.F. plenamente identificado en actas procesales. Librese en consecuencia oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de que reciba las presentaciones del referido ciudadano cada 15 días por un lapso de un (1) año, asimismo debe abstenerse frecuentar la residencia donde habita la victima por el lapso indicado.

La Juez Quinto de Control La Secretaria

Abg. Maria Vásquez.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

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