Decisión nº 161215091469 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, dieciséis de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001469

ASUNTO : FP11-L-2009-001469

DEMANDANTES: ciudadanos MARCANO KATTY, P.Y., A.N., HEREDIA LIZAIDA, RONDON CRISMAR, LANDAETA LICELYS, QUINTANA LEYDEE, VELASQUEZ DAIRIN, MUÑOZ HELIANA, RONDON YUZMARY, PEÑA JESUS, MARCANO JESUS, EUREA LUIS, S.G., S.Y., MUÑOZ ERIC, E.H., B.C., R.M. y C.J., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.209.149, V- 10.391.594, V- 12.132.205, V- 9.866.186, V- 16.026.793, V- 15.543.365, V- 13.216.694, V- 18.514.244, V- 12.402.138, V- 16.163.456, V- 13.981.200, V- 17.430.661, V- 12.652.583, V-14.505.535, V- 15.252.576, V- 17.883.193, V- 4.295.249, V- 12.649.794 y V- 17.432.556, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS ACTORES: ciudadanos J.S. y M.H., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 92.779 y 93.083, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISION IDENTIDAD.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 am.), comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos RONDON CRISMAR, VELASQUEZ DAIRIN, R.M. y C.J., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.026.793, 18.514.244, 17.432.556 y 17.542.098, respectivamente., su apoderado judicial abogado en ejercicio C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.637.214, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.068, y la abogada M.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.083, apoderada judicial de los ciudadanos MARCANO KATTY, P.Y., A.N., HEREDIA LIZAIDA, LANDAETA LICELYS, QUINTANA LEYDEE, MUÑOZ HELIANA, RONDON YUZMARY, PEÑA JESUS, MARCANO JESUS, EUREA LUIS, S.G., S.Y., MUÑOZ ERIC, E.H., B.C., según consta de Instrumento Poder que riela en las actas del expediente y solicitan a la jueza celebre audiencia con el objeto de que la apoderada judicial de los ciudadanos , proceda a hacer entrega a las co-demandantes presentes los efectos cambiarios recibidos por ella en la ciudad de caracas en fecha 24 de noviembre de 2015, por parte de la entidad de trabajo demandada FUNDACION MISION IDENTIDAD, en cumplimiento voluntario a la sentencia proferida en la presente causa, debidamente actualizada mediante informe pericial y en tal sentido procede el tribunal a acordarlo en conformidad constituyéndose a los efectos de que la demandada cumpla con el pago de lo condenado. En este orden, la abogada M.H., supra identificada, manifiesta haber recibido de la demandada FUNDACION MISION IDENTIDAD, los efectos cambiarios correspondientes a cada uno de los codemandantes, entre ellos los presentes, consignando el debido pago de sus representados, tal como consta de actuaciones que rielen en las actas procesales, quedando pendiente el pago de los ciudadanos S.Y. y J.P., por lo que una vez reciban sus efectos cambiarios, procederá a consignar su soporte por ante la URDD. Acto continuo, se entrega a la ciudadana RONDON CRISMAR, titular de la cedula de identidad Nº 16.026.793, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 06003529, librado contra el Banco de Venezuela, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0102-0762-21-0000016308, de fecha 26-10-2015, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 84.206.43); a la ciudadana VELASQUEZ DAIRIN, titular de la cedula de identidad Nº 18.514.244, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 11003527, librado contra el Banco de Venezuela, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0102-0762-21-0000016308, de fecha 26-10-2015, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 84.206.43); a la ciudadana R.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.432.556, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 64003535, librado contra el Banco de Venezuela, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0102-0762-21-0000016308, de fecha 28-10-2015, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 84.206.43) y por ultimo a la ciudadana C.J., titular de la cedula de identidad Nº 17.542.098, cheque NO ENDOSABLE emitido a su nombre, distinguido con el Nº 60003534, librado contra el Banco de Venezuela, de la Cuenta Corriente Cliente Nº 0102-0762-21-0000016308, de fecha 28-10-2015, por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 84.206.43), montos que abarcan las sumas condenadas mediante sentencia de fecha proferida en fecha 09 e octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, debidamente indexada con inclusión de los intereses moratorios mediante informe pericial consignado por el experto designada por el tribunal, que aunado a los efectos cambiarios entregados a los codemandantes MARCANO KATTY, P.Y., A.N., HEREDIA LIZAIDA, LANDAETA LICELYS, QUINTANA LEYDEE, MUÑOZ HELIANA, RONDON YUZMARY, MARCANO JESUS, EUREA LUIS, S.G., MUÑOZ ERIC, E.H. y B.C., cuyos soportes obran en el expediente, suman la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.284.511,30). Asimismo señala en esta audiencia que, a la experto S.G., se le entregara la cantidad que se le adeuda por la elaboración del Informe pericial como honorarios profesionales, por ante las oficinas de la Fundación Misión Identidad, una vez esta cumpla con los requerimientos de tributos y consignación de los soportes exigidos por esa Institución. Se deja constancia que los accionantes presentes recibieron sus respectivos cheque, en conformidad, en presencia de la ciudadana jueza.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, contentivo de pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos MARCANO KATTY, P.Y., A.N., HEREDIA LIZAIDA, RONDON CRISMAR, LANDAETA LICELYS, QUINTANA LEYDEE, VELASQUEZ DAIRIN, MUÑOZ HELIANA, RONDON YUZMARY, MARCANO JESUS, EUREA LUIS, S.G., MUÑOZ ERIC, E.H., B.C., R.M. y C.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.209.149, V- 10.391.594, V- 12.132.205, V- 9.866.186, V- 16.026.793, V- 15.543.365, V- 13.216.694, V- 18.514.244, V- 12.402.138, V- 16.163.456, V- 17.430.661, V- 12.652.583, V-14.505.535, V- 17.883.193, V- 4.295.249, V- 12.649.794 y V- 17.432.556, respectivamente, en contra de la FUNDACION MISION IDENTIDAD, dado que se dio cumplimiento a la decisión de merito de fecha 09 de octubre de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Así se decide.

Se deja constancia que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en autos los soportes del pago de lo adeudado a los co-demandantes S.Y. y J.P., titulares de las cedulas de identidad Nº

Déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

Abg. Xiomara Ortiz

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. Xiomara Ortiz

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2009-001469.-

16122015

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