Decisión de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteMaría Roa
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 26 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000597

ASUNTO : WL01-P-2002-000597

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano MARCANO MOSQUEDA A.R., de nacionalidad Venezolana naturalizado, natural de La Guaira, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de A.M. Y A.M. residenciado en la calle el Mamon, casa N° 02-09, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, y el artículo 5 de la Ley de Reforme Parcial del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO

Que el ciudadano MARCANO MOSQUEDA A.R., fue condenado en fecha 10 de Septiembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISON, por ser autor responsable de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código penal y en fecha 29-09-2002 por el Juzgado Sexto de Juicio a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION , por ser autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Juzgado de la Causa a favor del ciudadano MARCANO MOSQUEDA A.R., la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01-06-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 5 de la Ley de Reforme Parcial del Código Penal ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

Que el penado fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 19-08-2001 hasta el día 20-08-2001, siendo detenido posteriormente el 15-03-2003 hasta el 15-08-2002, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISION. Ahora bien en fecha 15-08-2003 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva y en virtud que el penado fue condenado a cumplió la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION y visto que estuvo privado de su libertad por un lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISION razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

CUARTO

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal como lo es la:

a.- Inhabilidad Política: Mientras dure la condena la cual no podrá determinarse por encontrarse en libertad

b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, la cual no podrá determinarse por encontrarse en libertad

QUINTO

Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO

Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente a la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese boleta de citación al penado. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO RAMIREZ

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