Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 30 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

PARTE ACTORA: R.A.M.O., Venezolano, mayor de edad, y titular de la C.I. No. 1.455.854.

PARTE DEMANDADA: Z.J.M.D.R. y R.E.R.V., Venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C.I. Nos. 8.685.309 y 6.457.308.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

EXPEDIENTE No. 12.175

CAPITULO I

NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Reconocimiento de Firma, por el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, presentada por el ciudadano R.A. MARCANO O., contra las ciudadanas Z.J. MARCANO DE RODRÍGUEZ y R.E.R.V..

Mediante la presente solicitud se pretende que las ciudadanas antes mencionadas reconozcan por ante este Tribunal y bajo juramento, el contenido y la firma que estamparon en el documento privado acompañado a la solicitud.

En fecha 5 de diciembre de 2001, el Abogado E.V., consignó los documentos sobre los cuales versa el reconocimiento solicitado.

En fecha 13 de diciembre de 2001, el Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, absteniéndose de proveer, hasta tanto se acreditara en autos el carácter con el cual estaba actuando el Abogado E.V.D..

En fecha 14 de enero de 2002, compareció el demandante ciudadano R.A.M.O., asistido por el Abogado E.V.D., y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por el mencionado Abogado, en el cual por error involuntario se omitió mencionar que se encontraba asistido de Abogado en la presente causa.

En fecha 22 de enero de 2002, se admitió la solicitud, ordenándose la citación de los ciudadanos Z.J. MARCANO DE RODRÍGUEZ y R.E.R.V., para que comparecieran por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a la citación del último de ellos, a fin de que reconocieran o no en su contenido y firma el documento privado cursante en autos; para lo cual se libraron sendas boletas de citación.

En fecha 15 de febrero 2002, comparecieron los ciudadanos antes mencionados, y se dieron por citados en este procedimiento, quedando en cuenta de la oportunidad de su comparecencia a reconocer el documento privado consignado en autos.

En fecha 19 de marzo de 2002, comparecieron los ciudadanos Z.J. MARCANO DE RODRÍGUEZ y R.E.R.V., asistidos de Abogado, y solicitaron al Tribunal les fijara una nueva oportunidad a los fines de comparecer a reconocer o no el documento privado en referencia; lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 21/03/2002, fijando para ello el quinto día de despacho siguiente a esa fecha.

En fecha 2 de abril de 2002, comparecieron los ciudadanos antes nombrados, y manifestaron que reconocían el contenido y la firma del documento privado que constaba en autos.

En fecha 16 de mayo de 2002, el Abogado E.V., solicitó se le devolviera el documento reconocido a los fines de su registro.

En fecha 22 de mayo de 2002, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se abstuvo de proveer lo solicitado, en virtud de que el Abogado E.V., no tenía carácter acreditado en los autos, y además los comparecientes al reconocer el documento privado lo hicieron sin la debida asistencia de abogado, tal y como lo dispone el Artículo 4º de la Ley de Abogados.

En fecha 12 de junio de 2002, nuevamente comparecieron los ciudadanos Z.J. MARCANO DE RODRÍGUEZ y R.E.R.V., asistidos de Abogado y manifestaron que reconocían el contenido y la firma del documento privado que constaba en autos.

En fecha 2 de julio de 2002, la ciudadana Z.J. MARCANO DE RODRÍGUEZ, asistida de abogado solicitó al Tribunal declara reconocido el documento objeto de la presente solicitud.

En fecha 16 de septiembre de 2002, el Dr. V.J.G.J., se avocó al conocimiento de la causa. Y en fecha 14 de octubre del mismo año, se ordenó la notificación de las partes del avocamiento a la causa del nuevo Juez Titular de este Despacho. Consta en autos las notificaciones practicadas por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 14 de mayo de 2003, la ciudadana Z.J. MARCANO, asistida de abogado solicitó al Tribunal que cumplidas todas las formalidades y a fin de proceder al registro respectivo, se dictara sentencia en la presente solicitud.

CAPITULO II

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad para dictar sentencia, hace previamente las siguientes consideraciones:

Teniendo como base las consideraciones anteriores, el Tribunal observa que el documento sobre el cual versa la presente solicitud de reconocimiento y firma, cursante a los folios ( 3 y 4 ) del expediente, corresponde a la venta pura y simple que hiciera la ciudadana Z.J.M.D.R., actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano NICOLO ROPPOLO IGNARA, mediante instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de Los Teques, bajo el No. 72, Tomo: 19, en fecha 3 de marzo de 1.999, cuya copia certificada cursa en autos; del apartamento identificado con el No. 31, destinado a vivienda, ubicado en el piso 3, del Edificio Residencias “Mary”, situado en la Avenida Boulevard de la Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, dicho inmueble tiene un área de (102 mts.2), y consta de : vestíbulo de entrada, salón - comedor, terraza con jardinera, pasillo de distribución con closet, dormitorio principal con (2) closets y baño, (2) dormitorios auxiliares con sus respectivos closets, (1) baño auxiliar, cocina y lavadero; le corresponde un puesto de estacionamiento cubierto y un maletero, distinguidos con el No. 31. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con áreas de circulación, ascensores y pasillos, y fachada interior sur del Edificio; ESTE: con la fachada interior este del edificio y apartamento No. 32, y OESTE: con la fachada oeste o fachada principal del Edificio. Dicha venta fue hecha por los ciudadanos NICOLO ROPPOLO INGARRA y Z.J.M.D.R., al ciudadano R.A.M.O.. En dicho documento aparece firmando también el ciudadano R.E.R.V., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 6.457.308, en su condición de cónyuge de la vendedora, quien autorizó la venta que se hizo.

Consta en autos, a los folios (5, 6 y 7) la copia certificada del poder general, amplio y suficiente, conferido por el ciudadano NICOLO ROPPOLO IGNARA, a la ciudadana Z.J.M.C..

Así mismo observa el Tribunal de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, que en la oportunidad de la admisión de la presente demanda, el Tribunal ordenó la citación de los ciudadanos Z.J.M.C. Y R.E.R.V., para que en el tercer día de despacho siguiente a la citación del último de ellos, comparecieran a reconocer o no el contenido y las firmas del documento privado consignado por la parte actora.

Al respecto considera quien sentencia, que en el presente caso, el emplazamiento de la parte demandada a objeto de que reconociera o nó el documento privado cursante en autos, debió hacerse por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas delos Artículos 444 a 448.

En base a lo antes expuesto, y siendo que en el caso que nos ocupa, el emplazamiento de los demandados se hizo para el tercer día de despacho siguiente a la citación del último de los demandados, y no conforme al procedimiento ordinario dispuesto por la norma antes citada, amén de que lo dispuesto por el Tribunal en aquella oportunidad, no está sustentado en norma jurídica alguna, lo que constituye evidentemente un vicio de procedimiento en el presente juicio; el Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de nueva admisión de la presente demanda, dejándose sin efecto todas las actuaciones practicadas en el presente juicio, desde la admisión de la demanda, hasta la actuación inmediatamente anterior a esta sentencia. Así se decide.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena LA REPOSICION DE LA CAUSA, que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA intentara el ciudadano R.A.M.O., contra los ciudadanos Z.J.M.D.R. y R.E.R.V., todos identificados en autos, al estado de nueva admisión de la demanda. Así se decide.-

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial de la decisión.

Notifíquese a las partes de la presente sentencia, por haber sido dictada fuera del lapso legal, conforme a lo previsto en el Artículo 251 ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 ibidem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). 193º y 144º.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:00 p.m.

LA SECRETARIA,

VJGJ/o

12.175

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR