Decisión de Juzgado de los Municipios Benitez y Libertador de Sucre, de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Benitez y Libertador
PonenteMiguel Rojas Teijeiro
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:

En fecha 18 de noviembre de 2003, el ciudadano D.A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.983.418 y con domicilio en Barrio Río Abajo, Calle Las Praderas, casa s/n, frente a la escuela Bolivariana Tunapui, Municipio LIBERTADOR del Estado Sucre, debidamente asistido por el Defensor Público R.I., adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, extensión Sucre, consignó ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, constante de dos (02) folios útiles, escrito de solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, más cuatro (04) anexos, en conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sufragada a favor de los ciudadanos: OSMARIS DANIELIS y OSNEL DAWSON MARCANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en Calle Nueva, cruce con Calle Paraíso, casa sin número, Tunapui, Municipio LIBERTADOR del Estado Sucre.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

En la presente causa, el solicitante D.A.M.V., manifiesta ser el padre del Osmaris Danielis y Osnel Dawson Marcano García, quienes cuentan con veinte (20) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente, según se evidencia de las partidas de nacimiento que se acompañaron con el escrito de solicitud de extinción de obligación alimentaria; así mismo, que según sentencia de fecha 01 de abril de 1998, dictada en el expediente N° 4092, por el suprimido Juzgado de Menores, de esta misma Circunscripción Judicial, se fijó por concepto de pensión alimentaria, ahora obligación alimentaria, el 15% de sus ingresos, más el 20% de aguinaldos y el 20% de sus prestaciones sociales, pero que aún cuando sus hijos ya habían alcanzado la mayoría de edad, ya han procreado hijos y no se encuentran estudiando, todavía se le seguía reteniendo de su sueldo las cantidades acordadas por aquel Tribunal y que ese dinero era retirado por la madre de sus hijos, ciudadana Onelis M.G., titular de la cédula de identidad N° 5.983.121.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte beneficiaria de la obligación alimentaria, cuya extinción se solicita en el presente caso, no compareció personalmente ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la presente solicitud.-

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LAS PARTES EN EL PROCESO: DOCUMENTALES:

La parte actora produjo con el escrito de solicitud de extinción de obligación alimentaria, copias simples de los siguientes documentos: Partidas de nacimiento de sus hijos Osmaris Danielis y Osnel Dawson Marcano García y oficios Nros. 943. y 868, de fechas 22 de mayo de 1992 y 01 de abril de 1998, respectivamente, emanados del suprimido Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, documentos estos que este Juzgado tiene por fidedignos, ya que no fueron impugnados por los beneficiarios de la obligación alimentaria y en consecuencia se les otorga todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

La parte demandada no consignó pruebas en el presente procedimiento.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:

En el presente caso, este Juzgado, observa que se encuentra demostrada la relación paterno filial del ciudadano D.A.M.V. y los ciudadanos Osmaris Danielis y Osnel Dawson Marcano García, igualmente, que estos no comparecieron ante este Tribunal a dar contestación a la solicitud de extinción de obligación alimentaria, por si ni por medio de Apoderado Judicial, tampoco promovieron pruebas y nada probaron que los favoreciera; en tal sentido establece el Art. 362 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, (en el presente caso, en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”. Los ciudadanos Osmaris Danielis y Osnel Dawson Marcano García, subsumieron su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, la cual es aplicable al presente procedimiento, en conformidad con lo establecido en el Art. 178 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, había cuenta, que la presente solicitud de extinción de obligación alimentaria no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico y los beneficiarios nada probaron que los favoreciera, por lo que resulta forzoso, declarar con lugar la presente solicitud de extinción de obligación alimentaria, por haber quedado confesa la parte demandada, además de constar en autos que ambos hijos del solicitante, alcanzaron la mayoría de edad, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente solicitud de extinción de obligación alimentaria, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano D.A.M.V., la cual venía sufragando a favor de sus hijos Osmaris Danielis y Osnel Dawson Marcano García, ambos identificados plenamente up supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara extinguida la obligación alimentaria impuesta, mediante sentencia judicial, al solicitante de autos, a tal efecto se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido al jefe de personal de la panadería Marlemar, a los fines de participarle sobre la presente sentencia.-

Se exonera del pago de las costas a los ciudadanos Osmaris Danielis y Osnel Dawson Marcano García, por la índole de la presente sentencia.-

Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2005.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

TSU. YDANIS DUARTE

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-

LA SECRETARIA

TSU YDANIS DUARTE

Exp. Nº 334-05

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