Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMayra Garcia Yanez
ProcedimientoDecreto Separacion Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 03 de Abril de 2008

197º y 149º

Por recibida la anterior corrección de la solicitud de MANIFESTACIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por los ciudadanos E.J.M.P. y A.I.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.904.473 y V-13.743.530, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Estado D.A., debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio O.A.F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.196 de este domicilio, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 46l Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA.............................................................

PRIMERO

Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos E.J.M.P. y A.I.C.; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.........................................................................................................................

SEGUNDO

Librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos.

La Juez Suplente Especial,

Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ Secretario,

Abg. D.M.R.

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.

Expediente Nº 5.985-08-01.-

MGY/nidiana.-

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