Decisión nº 274 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J. Del

Estado Monagas

200° y 151°

Parte Demandante: A.M., Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.055.143 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.967 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-

Parte Demandada: MAITEE DEL C.C.U. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.518.449 de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE 10.311

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el convenimiento celebrado en fecha 03 de Junio de 2.010 según consta en el acta cursante al folio 17 y su vuelto del Cuaderno de Medidas que conforma el presente expediente Nº 10.311 de nuestra nomenclatura interna, suscritas por el ciudadano A.M., antes identificado y la ciudadana Maitee Cova debidamente asistida por la Abogada Enayin Romero, parte demandada, y por la parte demandada, en la cual se procede a cancelar la deuda objeto de este juicio, cediendo los derechos que tiene la ciudadana Maitee Cova, sobre dos vehículos Uno marca Spark y otro marca: Twingo ampliamente identificados en el escrito de convenimiento todo con apego a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada. En consecuencia se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 24 de Febrero del Año 2.010 y recaída sobre el vehiculo marca chevrolet, modelo spark/spark 1.0 T/M C; año 2007, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color gris, serial de carrocería 8Z1MJ60057V344752, serial de motor 57V344752 y placas IAP681, en consecuencia líbrese Oficio al estacionamiento Katar en el cual se encuentra resguardado dicho vehiculo a fin de que haga entrega a la parte demandante ciudadano A.M. antes identificado, líbrese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Catorce (14) días de Junio de 2010. Siendo las 03:00 de la mañana.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abogado L.R.F.G.

La Secretaria Accidental

Abogada M.E.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR