Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002603

ASUNTO : EP01-P-2006-002603

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. A.M.R., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado R.T.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta de los recaudos que acompañan la presente solicitud la perpetración de un hecho punible, la cual se inicia en fecha 07-02-2004, por denuncia formulada por el ciudadano: MESA BUITRIAGO M.N., en su condición de madre, de la adolescente Y.K.L.G., quien entre otras cosas expone: “…manifestó que la ciudadana R.T.S., quien es mayor de edad, molesta a su hija M.A.G.M., de 14 años de edad, ya que se la lleva para su casa y le dice cosas que atentan contra la moral y las Buenas Costumbres, enterándose por unas amigas de su hija que se la quiere llevar para Caracas sin su autorización, por lo que teme de lo que le pueda pasar” . Aunado a esta cursa Acta de Entrevista rendida por ante esta Fiscalía del Ministerio Público, por la adolescente M.A.G.M., quien expuso: “ Que denunciamos a Rubi porque ella me invito para Caracas, que ella me iba a presentar unos amigos de dinero para que me quedara con ellos, en varias ocasiones también me invito para que saliéramos en la noche, me escapara en las noches de mi casa, para que fuéramos a la discoteca, me escape dos veces del colegio para ir para su casa a planear lo del viaje y una vez llegó un muchacho para mi casa me lo presentaron, ella me invito también que nos íbamos a quedar en el Hotel Milton , para mi era que me iba a prostituir. Es todo. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que del hecho denunciado por la ciudadana Mesa Buitriago M.N. donde manifiesta que la ciudadana R.T.S., inducía a su hija a realizar acciones de atentaban contra su buena moral, hechos estos que encuadran en el delito de Prostitución, previsto y sancionados en el Código Penal vigente, así mismo se evidencia de la entrevista sostenida con la adolescente, que la misma no fue objeto de lesiones físicas, psicológica o sexuales por parte de persona alguna, e igualmente se demuestra que el hecho denunciado no se materializo, considerándose de esta manera que no existe delito alguno, siéndo procedente decretar el Sobreseimiento solicitado.,

El fundamento Legal en que basa la representante del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, es el establecido en el artículo 318 ordinal 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, que en virtud de que se procedió al estudio exhaustivo del expediente, pudiéndose apreciar que el hecho denunciado, no reviste carácter penal, por no haberse materializado, razón por la cual se hace procedente el Sobreseimiento de la causa.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de R.T.S. conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto se acuerda el Archivo de la causa en su oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

Abg. A.M.L.L.S.

Abg.

Se libraron boletas nros.____________en fecha___________________

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