Decisión nº 705 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 3.900.

DEMANDANTE: L.M.M.T.

DEMANDADO: M.A.O.F.

MOTIVO: DERECHO DE VISITA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 11 de Marzo de 2005, el ciudadano L.M.M.T., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.149, domiciliado en Playa Grande, Vivienda Rural, Calle 01, Casa Nº 560 Parroquia B.d.M.B.d.E.S., asistido y representado legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana M.A.O.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.139, domiciliada en el Sector Sabaneta, calle Principal, Vía hacia Aguas Calientes, Municipio Benítez del Estado Sucre, favor de su hijo, a estar dispuesta a que su hijo comparta con su padre así: Visitar los martes y jueves de 5:00 a 9:00 p.m., los fines de semanas alternados, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados.

La presente solicitud se admitió en fecha 16 de Marzo del 2.005, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se comisiono al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador.-

Corre inserto al folio doce (12) del expediente boleta de citación de la demandada consignado por el Alguacil del Tribunal del Municipio Benítez y Libertador del Estado Sucre, donde manifiesta que la ciudadana se dio por citada.-

Corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente. la comisión devuelta del Juzgado de Los Municipios Benítez y Libertador del Estado Sucre.

En fecha 20 de Junio del 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la contestación de la demanda, previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes. El Tribunal ordenó la elaboración de un informe Social para el cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario del Tribunal.-

En fecha 26 de Julio del 2.005, se recibió el Informe Social, el cual se ordeno agregar a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO

Esta demostrada la relación paterno filial de su hijo, con su padre ciudadano, L.M.M.T., con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO

Del Informe social realizado por la Trabajadora Social Licenciada. Se observa .El padre del niño, tiene contacto con su padre. El progenitor del niño le proporciona obligación alimentaría a su hijo. Se trato de entrevistar a la señora M.O., en su vivienda quien no se encontró para el momento de la visita. El se le dejo indicado a la señora que pasara por el Tribunal lo que no ha hecho. No existen factores para que el niño pueda compartir con su padre.

CUARTO

El Artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza: Todos los niños y adolescentes, tienen el derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padre, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

QUINTO

De lo antes expuesto y en conformidad con la Ley en su Artículo 8 que es el interés superior del niño este Tribunal declara CON LUGAR el derecho de visitas solicitado.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITA solicitado por el ciudadano L.M.M.T., contra la ciudadana M.A.O.F., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: El padre podrá visitar a su hijo los días martes y Jueves de 5:00 a 9:00 p.m., los fines de semana alternados, día del padre con el padre y de la madre con la madre, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales, semana santa alternados, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres días del mes de Agosto del dos mil cinco.

ABG. A.M.D.Z.

JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 3.900.-

AMZ/pdm/vc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR