Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, 02 de Junio de 2010.

200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000287

PARTE ACTORA: M.J.M.D.V.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.C.F.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dos (02) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Especial, solicitada por las partes, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000287 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana M.J.M.D.V. contra la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado judicial, el abogado en ejercicio R.C.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.936 y por la parte demandada se hizo presente, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.615. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar.

Seguidamente se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes y continuaron las deliberaciones, después de escuchar los alegatos formulados por las partes presentes, la Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en esta audiencia, toda vez que el apoderado judicial de la parte demanda, el Abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.615, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, ofrece en este acto, pagar a la ciudadana M.J.M.D.V., titular de la cédula de identidad No. 5.882.375, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), EL DÍA 09 de JUNIO de 2010, por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales que le corresponden por el tiempo de servicio prestado para su representada, a los fines de dar por terminada la presente controversia.

Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado en ejercicio R.C.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.936, y expone: Acepto en nombre de mi representada, que la empresa demandada le pague la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), EL DÍA 09 de JUNIO de 2010, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, que le ofrece en este acto el apoderado judicial de la parte demandada, cantidad que recibirá a su entera y cabal satisfacción.

El apoderado judicial de la parte demandante, declara en nombre de su patrocinada, que su representada, con la aceptación y posterior recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tendrá nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo Tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que conste el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente resolución siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45, a.m), la cual será suscrita por la ciudadana Juez y la Secretaria.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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