Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 8 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004136

ASUNTO : NP01-P-2008-004136

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. L.A.B., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. : NP01-P-2008-004136, seguida contra G.J.M. PACHECO por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 20 DE LA Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de J.L. MARCANO ZORRILLA, M.J. MARCANO PACHECO Y V.P. DE MARCANO.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 20 DE LA Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 22-08-2003; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SIETE (07) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS; y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…VIOLENCIA PSICOLOGICA, pena de prisión de Tres a Dieciocho meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber; diez meses y quince días prisión; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° estipula que esta pena prescribe a los Tres (03), se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra G.J.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.976.597 , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello, se ordena librar Oficio a la Dirección del Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), a los fines de excluirlos del Sistema, así mismo cesa cualquier medida de coerción que tuviere sujeta los indicados imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Ocho (08) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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