Decisión nº WP01-R-2014-000509 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 22 de Septiembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-001232

ASUNTO : WP01-R-2014-000509

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ABGS. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ y A.D.R.P. en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Vargas y Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional del Ministerio Público, bajo el supuesto contenido en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 21 de Julio de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual. ABSOLVIO a los ciudadanos F.M.C. y M.A.V.C., titulares de las cedulas N°s. V-16.905.535 y V-4.228.408 respectivamente, de la imputación fiscal por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley de Migración y Extranjería, este último solo en relación al segundo de los nombrados, así como también impugna la referida sentencia bajo el supuesto del numeral 5 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a la calificación jurídica de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en la cual se ABSOLVIO a los ciudadanos JOAM S.N., F.M.C. y M.V. y la de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley de Migración y Extranjería, en la que se ABSOLVIO al ciudadano M.V..

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda...

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los ABGS. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ y A.D.R.P. en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Vargas y Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional del Ministerio Público, tal como consta en las Acta del Debate Oral que cursan en autos y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 07 de Agosto de 2014, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 48 de la Décima Cuarta pieza de estas actuaciones, el lapso del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 07, 08, 11, 13, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de agosto del presente año, de lo que se deduce que fue presentado dentro del lapso que le otorga la Ley, es decir en tiempo hábil.

  1. El recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público se fundamento en los numerales segundo y quinto del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia… 5º Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Del escrito de apelación se observa que el Ministerio Público promovió como pruebas los registros de grabación llevados por el Tribunal durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en tal sentido, este Órgano Colegiado observa que la facultad para el ofrecimiento de este medio de prueba se encuentra contenido en el artículo 445 del Código Adjetivo Penal, en cuya disposición se establece que su promoción debe hacerse en los escritos de interposición o de contestación del escrito de apelación, con el fin de acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma que se realizó el acto de contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia, imponiéndose como obligación que el promovente señale de manera precisa lo que se pretende probar so pena de inadmisibilidad, razón por lo cual al evidenciarse que en el presente escrito la promoción de dicho medio de reproducción carece del señalamiento expreso por parte de los promoventes de lo que se pretende probar, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE dicho medio de prueba. Y ASÍ SE DECLARA.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, las ABGS. K.A. y V.H. defensoras privadas del ciudadano JOAM M.S.N., consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE.

De igual manera estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el ABG. J.M.L., defensor privado del ciudadano M.A.V.C., consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 01 de Octubre de 2014, a las 10.30 horas de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE del recurso de apelación interpuesto por los ABGS. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ y A.D.R.P. en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico del Estado Vargas y Fiscal Auxiliar Octavo a Nivel Nacional del Ministerio Público, bajo el supuesto contenido en el numeral 2 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 21 de Julio de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual. ABSOLVIO a los ciudadanos F.M.C. y M.A.V.C., titulares de las cedulas N°s. V-16.905.535 y V-4.228.408 respectivamente, de la imputa fiscal por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley de Migración y Extranjería, este último solo en relación al segundo de los nombrados, así como también impugna la referida sentencia bajo el supuesto del numeral 5 del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a la calificación jurídica de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en la cual se ABSOLVIO a los ciudadanos JOAM S.N., F.M.C. y M.V. y la de RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS AUTORIDADES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley de Migración y Extranjería, en la que se ABSOLVIO al ciudadano MACEL VERASTEGUI.

SEGUNDO

Se declara INADMISIBLE el medio probatorio ofrecido por la Vindicta Pública.

TERCERO

SE ADMITEN los escritos de contestación presentados por los Defensores Privados de los ciudadanos JOAM M.S.N. y M.A.V.C..

CUARTO

SE FIJA la audiencia para el día 01 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10.30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 Primer Aparte y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E)

R.A.B.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.N.E.S.M.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

WP01-R-2014-000509

RAB/ RC/NESM/yaneth

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