Decisión nº WP01-R-2010-000133 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal consignado en fecha 11 de Agosto de 2009, en contra del ciudadano M.F., por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Marzo de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000133 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de Agosto de 2009, donde dictaminó lo siguiente:

…decreta la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal de fecha 11 de Agosto de 2009, en contra del ciudadano M.F., por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral tercero del Código Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 así como los actos subsiguientes con excepción de la presente, y se REPONE la presente al estado que se realice el acto de imputación formal por parte del Ministerio Público verificado como ha sido que con dicho acto, fueron vulnerados los derechos de intervención en el proceso del prenombrado ciudadano y en consecuencia el debido proceso…

(Folios 22 al 25 de la incidencia)

Asimismo, el 30 de Septiembre de 2009 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 28 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Fiscal sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 5° y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 9 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. Las que causen un gravamen irreparable… (…) 7. Las establecidas expresamente en la ley…”; advirtiendo este Órgano Colegiado, que la decisión recurrida es impugnable de conformidad con lo establecido en el artículo 196 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal consignado en fecha 11 de Agosto de 2009, en contra del ciudadano M.F., por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal consignado en fecha 11 de Agosto de 2009, en contra del ciudadano M.F., por la presunta comisión del delito de USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

M.V.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.V.

Asunto: WP01-R-2010-000133

RM/NS/EL/greisy.-

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