Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 18 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000145

ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2003-000145

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. N.C.S.

ESCABINOS: M.V. Y MAGDAULYS MARTINEZ

ACUSADO: M.J.V.

DEFENSA: ABG. S.K.

FISCAL: ABG. L.M.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. ARTÍCULO 34 DE LA L.O.S.S.E.P.

SECRETARIA: ABG. L.C.

Este Tribunal Primero de Juicio actuando como Tribunal Mixto, conformado por la Juez Profesional Abg. N.C., quien lo preside, los Escabinos Principales: M.V. Y MAGDAULYS MARTINEZ, en ejercicio de la participación ciudadana, procede a emitir SENTENCIA en el asunto signado con el N° RP11-P-2003-000145 seguido en contra del ciudadano M.J.V., quien es acusado por la Fiscal Primero del Ministerio Público Abogada: L.M., por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede a emitir la respectiva sentencia, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron definitivamente fijados, en el acto de apertura del debate oral, de la manera siguiente:

La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogada L.M., al formular su acusación expresó que:

En mi condición de Fiscal del Ministerio Público Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de Acusación que riela en la causa en el cual Acuso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 326 del COPP al ciudadano M.J.V. (ampliamente identificado en actas) por encontrarse incurso en la Comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el día domingo 02 de noviembre del 2003, siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje, el Funcionario H.S., adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, en compañía de los funcionarios Cabo Segundo R.B., Agente A.V. y D.B., por las inmediaciones de la calle las Margaritas en esta ciudad, cuando fueron abordados por un grupo de personas, quienes informaron que en la casa N° 56, de la calle Las Margaritas, se había introducido un ciudadano con un bolso negro, el cual contenía presunta droga, luego procedieron a tocar la puerta de la referida residencia, saliendo la ciudadana quien se identificó como E.M.V., quien les permitió el acceso a la vivienda en su condición de propietaria, a quien se le informó el motivo de su comparecencia y en compañía de los dos ciudadanos ella accedió a permitirles el paso a dicha residencia, y optaron por pasar y luego de hacer un recorrido en la referida residencia, no localizaron nada pero esa residencia se comunicaba con la N° 54, a la cual también les permitió el acceso, donde lograron avistar en un galpón, que fungía como granja pequeña y al apersonarse lograron avistar unos zines, que al llegar a los mismos localizaron un bolso de color negro, y en presencia de los testigos y de la propietaria de la residencia, se abre el mismo visualizando que en su interior hay unos paquetes cuadrados en forma de panela, las cuales eran 25 panelas, con un olor penetrante a monte y al ser sacada del mismo, se le informó a los presentes que era una sustancia compacta de residuos vegetales de presunta droga denominada Marihuana.- Posteriormente se realizó la Experticia respectiva, confirmándose que lo que se había decomisado dentro del bolso era Marihuana cuyo nombre científico es Cannabis Sativa.- Asimismo solicito se incorporen al juicio oral y público las siguientes pruebas: las inspecciones oculares, la experticia y la prueba anticipada.- Esta representación fiscal acoge en todas y cada una de sus partes la Sentencia dictada en Sala Constitucional signada con el N° 717 de fecha 15-05-2001 en la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señala que no es necesario la Orden de Allanamiento emanado de un Tribunal de Control, cuando el propietario de la vivienda permite el acceso de los funcionarios policiales, como ocurrió en este caso, que la ciudadana E.M. accedió de manera voluntaria, a que los funcionarios entraran a su casa y realizaran las revisiones respectivas.- Esta Fiscalía demostrará que el ciudadano M.J.V. es responsable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la L.O.S.S.E.P.- Es Todo.

Ante la acusación de la Representante del Ministerio Público, la defensa del acusado M.J.V., ejercida por la Defensora Público Penal Abg. S.K., señaló:

El Ministerio Público en su exposición, señala que una ciudadana autorizó la entrada de unos funcionarios a su residencia de manera voluntaria, cosa totalmente falsa, ya que si existen normas en Venezuela, es para hacerlas cumplir, por lo tanto existe una norma que señala que para entrar a la casa de alguien, debe existir una Orden de Allanamiento, lo que no ocurrió en este caso.- La Defensa ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado ante este Juzgado en fecha 24-08-2004, el cual riela en el presente asunto en el folio 212.- Se hace necesario que en el desarrollo del Juicio, luego de haber declarado los testigos, los expertos, etc, todo eso lo constituyamos, para que lleguemos a una consecuencia, si las pruebas son débiles y no se fundamentan, no pueden haber fundamento para condenar a una persona.- No es verdad que la persona que ingresó a una casa, ingresó con un bolso en donde habían 25 panelas, es inverosímil que una persona trasladándose en una moto pequeña puede trasladar un bolso tan grande y que unas personas que se encuentran en una calle, sepan el contenido de un bolso sin ni siquiera haberlo abierto, por tanto la Defensa pide a este Tribunal Mixto que analice, que desarrolle y que vean cuidadosamente a todos los testigos, funcionarios y expertos para tomar una decisión, en la que se cumplan uno de los principios más importantes del ser humano, La Libertad.- Es todo.

Por cuanto la Defensa interpuso una excepción, en ese mismo acto se procedió a resolverla en los siguientes términos:

Oída la excepción interpuesta por la Defensora Pública Penal, la cual consta cursante al folio 212 de la pieza 1/2 del presente asunto, la cual se contrae a solicitar a este Tribunal de conformidad con lo establecido del artículo 28 ordinal 4° literal b, así como el artículo 31 ordinal 4 y 344 último aparte y 346 del COPP, señalando lo que establece el artículo 28 ejusdem, relativa a la prohibición legal de intentar la acción propuesta, señalando que los funcionarios no tenían orden de allanamiento, al momento de practicar la inspección, en la residencia de la madre de su defendido, en consecuencia este Tribunal considera, que esta no es la etapa procesal para solicitar tal excepción, toda vez que habiéndose declarado abierto el debate oral y público, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 16 y 17 del COPP, los cuales consagran los principios de inmediación y concentración, que deben imperar en todo proceso penal, en consecuencia del artículo 16 se infiere que los Jueces deben presenciar ininterrumpidamente el desarrollo del debate y la incorporación de las pruebas, de las cuales van a obtener su convencimiento, en razón a ello y por cuanto no se ha iniciado la recepción de las pruebas, mal puede esta Juzgadora pronunciarse sobre la validez o no, de un procedimiento realizado en la fase de investigación, por cuanto estaría pronunciándose sobre el fondo del asunto sometido a nuestro conocimiento, en consecuencia se declara sin lugar la excepción propuesta por la Defensora de conformidad con los artículo 16, 17 y 28 del COPP. Ahora Bien, una vez culminado el debate oral y público, se observó de la evacuación de las pruebas, que ciertamente los funcionarios policiales se introdujeron a la residencia de la ciudadana E.M.V.R., con su autorización, tal y como se desprende de las declaraciones de los funcionarios policiales quienes fueron contestes en señalar: que la ciudadana antes mencionada les permitió el acceso a la vivienda, lo cual se desprende de: 1) la declaración del funcionario D.J.B.G., cuando manifestó: “… al llegar tocamos y sale una señora a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia y la señora accede a que entráramos a su casa..pero en la parte de atrás hay como un acceso y se le preguntó a la señora de quien era esa casa y nos dijo que era de un familiar de ella” 2) De la declaración del funcionario A.J.V., quien manifestó: “…procedimos a identificar la casa, tocamos la puerta, salió la propietaria… y nos permitió el acceso a la residencia… había una puertica de zinc que comunicaba con la casa n° 54, 3) de la declaración del funcionario H.L.S., cuando expresó: “…ubicamos la casa, tocamos la puerta, nos salió una ciudadana que se identificó como la propietaria de la casa, nos permitió la entrada a la casa de manera voluntaria…en la casa de al lado también la señora nos dio el paso. En consecuencia quedó evidenciado que los funcionarios policiales, no requerían orden de allanamiento, por cuanto la propietaria del inmueble o quien tenían la posesión del mismo, les permitió el acceso tanto a la casa N° 56 como a la N° 54. Aunado a lo establecido en el quinto párrafo del artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, el cual expresa: “Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguiente: 1.- Para impedir la perpetración de un delito”. De lo cual se infiere claramente, que existen excepciones bajo las cuales, los funcionarios pueden ingresar a una vivienda sin autorización judicial, considerando quien aquí decide, que en virtud de que en la residencia N° 54 incautaron 25 panelas de una sustancia verdosa, que al ser sometida a la respectiva experticia resultó ser marihuana, la cual arrojó un peso de veintiséis kilos con noventa y cinco gramos (26,95 Kilogramos), tal y como se desprende de la prueba anticipada efectuada en fecha 05/11/2003, por el Tribunal Quinto de control, la cual riela a los folios 43 al 44 de la pieza ½ del presente asunto, la cual fué incorporada por su lectura, por ser ofrecida por la representación fiscal. De tal manera, que al efectuar el allanamiento los funcionarios policiales, impidieron la distribución de tales sustancias, toda vez que por máximas de experiencias y aplicando la lógica, sabemos que este es el fin último, de las personas que ocultan dichas sustancias, y en esas cantidades 26,95 kg, afectando gravemente la salud de la población.

Por su parte, el acusado M.J.V., debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su deseo de NO rendir declaración.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, a tal efecto, se comenzó de la siguiente manera:

Declaró el funcionario H.L.S. quien debidamente juramentado, manifestó:

"El día 02 de octubre del año 2004, me encontraba al mando de la Unidad con otros agentes, estando en labores de patrullaje por Calle Las Margaritas, un grupo de persona nos interceptó, diciéndonos que en la casa N° 56, un ciudadano había introducido un bolso en cuyo interior había al parecer una presunta droga, ubicamos la casa, tocamos la puerta, nos salió una ciudadana que se identificó como la propietaria de la casa, nos permitió la entrada a la casa de manera voluntaria, buscamos a los testigos, realizamos la inspección y no encontramos evidencias de interés criminalísticos, en la casa de al lado, también la señora nos dió el paso y en algo que funciona como un fondo y ahí tapados con un zinc, localizamos veinticinco panelas empaquetados con un color marrón, por allí se encontraba un ciudadano de manera nervioso, abrimos las panelas y se pudo observar una sustancia de color verde, lo que se trataba de una presunta droga denominada marihuana, una vez trasladamos al ciudadano al Comando conjuntamente con lo incautado. Es todo.- Seguidamente interroga la Fiscal: Cuánto tiempo tiene usted trabajando en la Policía? C: 11 años, en el Departamento de Investigaciones Penales.- Cuándo usted accesa qué persona lo atendió? C: una ciudadana, a quien le manifestamos lo que las personas nos dijeron y ella nos permitió la entrada a la residencia.- Cómo accesaron a la residencia de al lado? C: Se encontraba sola esa residencia y la persona que detuvimos se encontraba cerca de donde se encontró el bolso.- En presencia de quién abrieron ustedes ese bolso? C: en presencia de la propietaria del inmueble y de los dos testigos que solicitamos.- ¿Usted sabe las características del bolso? C: un bolso de color negro, de cierre, en su interior contenía 25 panelas de las denominadas marihuana, al encontrar dicho bolso de inmediato practicamos la detención preventiva de la persona que se encontraba cerca del bolso.- Es todo.- Interroga la Defensa: Cuándo usted ingresa a la casa quién estaba allí? C: una ciudadana la cual nos dió el acceso a la residencia, un señor mayor de edad, y donde encontramos el hallazgo pudimos presenciar a un ciudadano que se encontraba en una actitud bastante nerviosa.- Cómo de la casa encontraron a la otra residencia? C: la misma se encontraba sola, pero había una comunicación, pero la señora nos dijo que esa casa era de un familiar de ella.- Cuándo usted accesa a la casa el acusado se encontraba allí? C: No, él se encontraba en forma de custodia de dicho bolso.- Qué queda cerca de esa casa? la Fiscal objeta la pregunta manifestando que la Defensa se está saliendo de los hechos que se están debatiendo en esta sala, la Juez declara Sin Lugar la objeción y ordena contestar la pregunta: Qué se encontraba cerca de esa casa donde usted dice se produjo el hallazgo? C: no me acuerdo.- Por allí no queda cerca un restaurant? C: desconozco.- Qué personas le manifestaron a usted lo del bolso? C: Un grupo de personas que no quisieron identificarse.- Qué residencia le dijeron a ustedes el grupo de personas? C: Calle las Margaritas, N° 56.- Qué encontraron en esa casa N° 56? C: absolutamente nada.- Usted sabe que para ingresar a cualquier residencia es necesario una Orden de Allanamiento? C: claro.- la Juez pregunta: Una vez que ustedes se introducen en el interior de la residencia N° 56 qué les manifestó la persona que les permitió el acceso? C: que entráramos y verificáramos la residencia, igualmente en la otra casa.- Ella avistó al ciudadano que entró allí? C: desconozco.- Qué les manifestó el ciudadano M.V.? C: Nada.- Habían otras personas cerca del lugar? C: No, la propietaria del inmueble, los testigos y más nadie".-

Declaró la ciudadana E.M.V.R., C.I. N° V- 3.943.641, quien debidamente juramentada manifestó:

"Eso fue un domingo día de los muertos, en mi casa se presentaron 4 personas vestidas de civil, me dijeron que estaban buscando unos colombianos, yo les dije que esa era una residencia de estudiantes, entonces uno de los 4 funcionarios se me pasó por la parte de atrás de la reja y se metió, yo les dije que eso no era hotel, me preguntaron por el hotel HM, y yo les insistí que eso era una residencia de estudiantes, me desvalijaron mi cuarto, registraron cuarto, baño, todo, en el fondo se metieron y empezaron a escarbar, de donde la sacaron no sé porque yo estaba era pendiente del funcionario que estaba en el cuarto, cuando llegamos estaba la droga pero la encontraron en la casa de al lado.- Es todo.- Seguidamente interroga la Fiscal: Qué comunicación hay entre la casa 54 y 56? C: sí hay comunicación.- Qué tiene usted en el fondo de su casa? C: un pedacito de patio.- Qué le manifestó la comisión de funcionarios cuando llegó a su casa? C: qué estaban buscando a unos colombianos.- A qué se refiere usted cuando dice no sé de dónde la sacaron? C: porque la presunta droga que sacaron, la sacaron de la casa 54.- Quién se encontraba en su casa cuando llegaron los funcionarios? C: mi mamá y yo.- Quién más se encontraba en su casa? C: mi mamá, mi hijo y yo, mi hijo se llama M.J.V..- Es todo.- Interroga la Defensa: Qué le dijeron a usted las personas que usted cree que son funcionario? C: yo veo los cuatro tipos que entraron por el porche sin decirme nada, ellos se pararon en la reja y me preguntaron si era una residencia y yo les dije que sí porque esa era una residencia de estudiante, entonces ellos manifestaron que estaban buscando unos colombianos.- El Hotel HM qué comunicación tiene con su residencia? C: ninguna, sino que la pared del HM del Sr. H.G. da con el fondo de la casa 54.- Usted vió de dónde sacaron la presunta droga? C: No.- Cuando esa gente que estaban vestidos de civiles que ingresan a su casa, su hijo se encontraba con usted? C: él se encontraba conmigo en mi casa, y é, mi hijo me preguntó mamá y esos señores yo les dije hijo esos son funcionarios, son policías pero son civiles.- Usted dice la verdad al afirmar que su hijo se encontraba en la casa al momento de llegar la comisión? C: sí, sí estaba él ahí en la casa.- la Juez pregunta: en todo momento su hijo se encontraba allí en su casa? C: sí.- Usted presenció el momento en que los funcionarios lo aprehende? C: sí porque a él lo sacaron por la casa de al lado, por la casa 54, yo ví cuando se lo llevaron.- Escabino pregunta: Si usted estuvo con usted siempre por qué a él lo aprehenden en la casa 54? C: porque a él se lo llevaron de mi casa para la casa 54 y un agente le preguntó de quién es esto y él le dijo que él no sabía.- la Juez continúa el interrogatorio: Antes de llegar los funcionarios a su casa, su hijo acababa de llegar? C: No, tenía rato de haber llegado, yo había llegado del Mercado y como a los 5 o 10 minutos estaba él.- En la casa 54 quién vive? C: Un señor que es ciego, a él le lleva la comida una hermana y lo deja allí, en ese fondo de esa casa 54 hay una mata de guayaba, un gallinero, dos trozos de madera.- Es todo.-

Declaró el ciudadano J.G., C.I. 4298644, quien debidamente juramentado manifestó:

Yo estaba frente a la casa de él tomándome unas cervezas, en eso veo que llegaron unos policías y uno de ellos me llegó y me dijo mire vamos para que vea lo que hay en esa casa, pasé y ví que tenían una maleta grande ahí, ellos estaban contando, dijeron que eran 25 y me dijeron esto es marihuana, yo les dije bueno si usted lo dice y después me llevaron para la policía.- Es todo.- Interroga la Fiscal del Ministerio Público: Usted vió en qué llegaron los funcionarios? C: llegaron primero en un Toyotica blanco y después vi motos por aquí y por allá.- Cómo cuánto tiempo tenía usted allí al frente de la casa cuándo ocurrió eso? C: tenía como 15 minutos, yo estaba frente a la casa.- Usted vió a alguien entrar a esa casa? C: No.- Usted vió a alguien salir de la casa? C: No.- Conoce usted la gente que vive en esa casa? C: sí porque yo tengo 50 años viviendo en la otra calle.- Es todo.- Interroga la Defensa: Cuándo los funcionarios ingresan a la casa lo llevan a usted? C: No.- De dónde sacaron la droga? C: después que ellos abrieron fue que ellos me llevaron para el fondo y fue que me mostraron eso ahí y había un maletín grandísimo abierto ahí.- LLegó usted a ver a M.V.? C: sí, lo tenían apartado, a un lado para allá.- Usted presencia la detención de Marcel? C: No.- Donde declara usted? C: en la policía.- Usted sabe de quién es esa droga? C: no.- Usted conoce las personas que viven en la casa donde se encontró la droga? C: ahí vive un viejito que es ciego.- La Juez pregunta: Usted entra por la casa N° 56? C: yo ingreso por la parte de la casa del señor que es ciego.- En el patio usted pudo ver si esas dos casas tienen comunicación? C: si tienen una puertica ahí.- Es todo.-“

Declaró la ciudadana C.A.V. (testigo de la Defensa) quien debidamente juramentada, manifestó:

"Yo en los hechos que ocurrieron en Calle Margarita me encontraba en mi casa barriendo la calle, cuando ví que llegó el ciudadano Marcel en su moto con una tabla de surfing, al rato escucho un alboroto y veo unos policía que se metieron en la casa de al lado y después ví que lo sacaron esposado de la casa de al lado.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que interrogue: Cuándo usted ve al señor Villarroel bajarse de su moto, qué llevaba él? C: una tabla de surfing.- Usted logró ver la comisión de personas que entraron en la casa de él? C: Unos policías ví que entraron a la casa de al lado, a la casa 54.- Conoce usted la conducta de M.J.V.? la Fiscal objeta por cuanto la Defensa está preguntando sobre hechos que no se debaten en esta sala y la Juez declara con lugar la objeción.- Usted vió a unas personas vestidas de civil ingresar a la casa de M.V.? C: Sí vi, pero no sé qué actitud tenían.- Por donde entró M.V. a su casa? C: Por la puerta de su casa.- Cuándo usted vió que se llevaban detenido a M.V., por dónde lo sacaron? C: por la casa de al lado.- Interroga la Fiscal: A qué hora llegó usted a su casa? C: a las dos o tres por ahí, yo estaba en mi casa y cuando ví el alboroto yo salí.- A qué se refiere usted al decir escuché el alboroto? C: porque él entró a su casa, yo terminé de barrer la acera y entré a mi casa y después fue que escuché el alboroto.- Quién vive en esa otra casa que usted refiere? C: Un señor solo.- Usted alguna vez ha entrado a esa casa? C: No.- Usted tiene conocimiento si las dos casas se comunican? C: No se comunican.- Qué hace usted cuándo a él lo sacan esposado? C: Me quedé sorprendida porque él entró por su casa y después lo sacaron por la otra casa.- Cuánto tiempo tiene usted conociendo al señor M.V.? la Defensa objeta y la Juez declara sin lugar la objeción y la testigo contesta que lo conoce desde muchacho.- Aparte de observar al señor M.V. que entró a la casa, observó a alguien más? C: No.- Cómo sabe usted que eran funcionarios policiales los señores que llegaron a la casa ya que estaban vestidos de civil? Objeta la Defensa y la Juez declara Sin Lugar la objeción y la testigo contesta: Me supuse que eran policías porque eran unas motos de policías, ellos llegaron en esas motos de policías.- La Escabino pregunta: Cuántos funcionarios eran? C: Eran como cuatro o cinco, algunos estaban vestidos de civil y otros de policías.- A qué hora fue ese allanamiento realizado en la casa de él? C: como a las dos o tres.- A qué hora llegó él de la Playa? Como a las dos, por ahí.

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Declaró la ciudadana T.V., C.I. 5877084 (testigo de la Defensa) quien debidamente juramentada, manifestó:

"Bueno, esa calle los días domingos se la pasa concurrida, cuando de repente llegó él de la playa, empezaron a llegar un poco de gente, se formó algo allí y después fue que pasó todo. Es todo.- Interroga la Defensa: Por qué casa entró M.V.? C: por la de su mamá, por la casa 56.- A qué hora fue eso? C: como a las 4:00 0 4:30.- Quién llega primero a la casa de Marcel? C: yo ví pasar a Marcel solo a su casa y después de 10 o 15 minutos se presentó el saperoco.- Usted vió entrar a M.J.V. con un bolso grande a su casa? C: No, yo lo ví llegar a su casa con una tabla de surfing.- Interroga la Fiscal del Ministerio Público: A cuantas casas queda su casa de la de M.V.? C: a tres.- Vio usted allí a alguien barriendo la calle? C: ví a alguien como lavando un carro.- Conoce usted a la señora A.V.? C: sí, ella trabaja en una casa allí, ella llega en la mañana y se va en la noche.- Qué estaba haciendo la señora A.V. ese día por allí? C: no sé.- Usted vió cuando llegaron los funcionarios policiales? C: Sí, eran como las 4 o 4:30 porque ya el sol había bajado.- Usted estuvo presente cuando los funcionarios policiales accesaron a la casa? C: yo pude ver desde donde estaba sentada.- Usted vió entrar a alguien a la casa del Sr. Villarroel antes de que llegara el señor Villarroel? C: Sí, porque a esa casa siempre entra gente ya que ahí viven unas muchachas y las van a visitar gente allí.”-

Declaró la ciudadana M.P.B. quien debidamente juramentada, manifestó:

"Yo me encontraba en el frente sentada cuando llegó Marcel en su moto, con su tabla de surfear y se metió dentro de su casa.- Es todo."- Seguidamente Interroga la Defensa: Usted vió a Marcel entrar a su casa? C: Sí.- Usted vió a Marcel entrar a su casa con un bolso negro? C: No.- En el lugar habían policías? C: Sí, habían unos con uniformes y unos vestidos de civil.- A qué hora fue eso? C: a la tardecita ya.- Seguidamente Interroga la Fiscal del Ministerio Público: A qué horas usted vió que llegaron los funcionarios policiales? C: al rato de haber yo visto a Marcel llegar a su casa.- Qué distancia hay de la casa donde usted estaba sentado a la Casa de Marcel? C: No mucho.- Cómo vió usted vestido al señor Villarroel? C: con una bermuda, una camiseta y unas cholas.- Usted vió entrar o salir a laguien más de la casa de Marcel? C: No.- Usted estaba allí cuando llegaron los funcionarios policiales? C: no.- Usted tiene conocimiento de que hay una casa contigua a la casa de M.V.? C: No porque nunca he entrado a la casa.”-

Declaró la ciudadana A.G. C.I. 4945596 quien debidamente juramentada manifestó:

Yo estaba sentada en la puerta de mi casa cuando lo ví llegar a él a su casa, venía en su moto y con una tabla de surfear, al rato veo que lo sacan de la casa de al lado detenido.- Es todo.- Se le cede la palabra a la Defensa para que interrogue: Qué tiempo aproximado ocurrió entre que Marcel llegara a su casa y luego llegara la comisión? C: como 25 o 30 minutos.- Cómo estaban vestidos los funcionarios? C: con su uniforme de policía.- Cómo entró Marcel a su casa? C: bueno yo me imaginé que venía de la playa porque venía en su moto, con una tabla de surfear.- Usted vió a Marcel con un bolso negro? C: No.- Usted cree que un bolso negro, grande es un bolso notorio? C: sí.- Usted ha visitado la casa N° 56? C: sí.- Usted en todo este procedimiento logró ver un bolso negro? C: No.- En que vehículo se llevan a Marcel? C: en un carrito blanco, era un carro de la policía.- Desde cuándo conoce usted a Marcel? C: desde hace bastante tiempo.- Marcel fuma droga? C: nunca lo he visto.- Usted escuchó algo sobre algunos colombianos? La Fiscal objeta la pregunta y la Juez declara con lugar la objeción.- Usted sabe quién vive en la casa N° 54? C: no.- Qué queda cerca de la casa 54 por la Calle Perú? C: Queda un aparto hotel pero eso es cruzando la Calle Perú.- Qué casa queda a la izquierda de la casa 54? C: la casa de la señora Ivette.- Seguidamente Interroga el Ministerio Público: Cuánto tiempo estuvo usted afuera? C: como una hora.- Antes de que llegara el Señor Villarroel usted vió entrar o salir a alguien de la casa de la mamá del Señor Villarroel? C: no.- Dónde estaba la mamá del señor Villarroel? C: no la ví.- De qué color es la tabla del señor Villarroel? C: no sé, era una tabla normal.- Cuántos funcionarios llegaron a la casa del Sr. Villarroel? C: eran como tres o cuatro.- Dónde estaba usted cuando llegaron los funcionarios? C: en la puerta de mi casa.- Usted estuvo presente en el procedimiento practicado? C: no, yo me quedé en la puerta de mi casa.- Se recuerda usted qué otras personas se encontraban allí? C: no.- Quién vive en la casa 54? C: no.- Es usted amiga de la mamá del Sr. Villarroel? Objeta la Defensa y se declara sin lugar la objeción y la testigo contesta: no soy amiga, sino vecina, la conozco del tiempo que tengo viviendo por allí.

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Declaró la ciudadana R.R. quien debidamente juramentada manifestó:

"Yo estaba en la puerta de la casa, cuando lo que sucedió en el momento con Marcel, mi hermano estaba lavando el automóvil, llegaron unos policías y se metieron por la casa de la señora Tula, entonces al lado de la casa estaba un grupo sentado, en la esquina también, llegaron los policías, trancaron la cuadra, yo ví cuando llegó Marcel de la Playa en su moto y su tabla de surfear, después ví que lo sacaron por la otra casa.- Es todo.- Interroga la Defensa: Usted vió ingresar a M.J.V. con un bolso negro a su casa? C: No.- Marcel vende droga? C: Nunca, yo a Marcel siempre lo he visto trabajando.- Conoce los sitios donde trabajaba Marcel? C: en el Tijerazo, en Propisca y últimamente se propuso a lavar carros.- Usted conoce la casa N° 56? C: he llegado hasta la sala.- Esas casas por allí comunican entre sí? C: que yo sepa no.- Usted logró ver cuando los funcionarios entraron a la casa de Marcel? C: sí.- Usted escuchó algún tipo de conversación con los funcionarios y la señora Tula? C: No.- Por ese sitio existe gente que venda droga? C: no.- Usted vió la detención de Marcel? C: yo ví cuando lo sacan de la casa y lo montaron en el auto de la policía y las motos estaban en la esquina y entre las cuadras.- Usted en todo este poco de cosas logró ver un bolso negro? C: no.- Usted puede dar fé a este Tribunal que ese día D.M.J.V. ingresó a su casa sin un bolso negro? C: sí.- Seguidamente Interroga la Fiscal del Ministerio Público: Qué tamaño es la tabla del señor Villarroel? C: es grande, una tabla de surf.- Usted recuerda el color de la tabla? C: blanca, sé que tiene sus dibujitos.- A qué se refiere usted al decir que tiene confianza con la familia de M.V.? C: esos son fundamentos que le crean a uno, yo sí tengo confianza en el sentido de que nos conocemos hace años, la amistad, el respeto.- Qué color es la moto del Sr. Villarroel? C: azul.- Quién vive en la casa N° 54? C. el señor Angel, un señor mayor, enfermo, él vive solo, a él lo atiende su hermana que es la otra casa de al lado.- Cuánto tiempo antes de que llegara el señor Villarroel a su casa tenía usted alli? C: como dos horas.- Usted había visto a la mamá del señor Villarroel ese día? C: en el día sí, ella muy poco sale afuera.- En qué parte traía el señor Villarroel la tabla? C: aguantada en el brazo.- Usted estuvo presente en el momento en que se practicó el procedimiento? la Defensa objeta la pregunta y la Juez declara Sin lugar la objeción y ordena a la testigo que responda la pregunta: No.- Usted por qué vino a declarar aquí? la Defensa objeta y señala que esa es una pregunta maliciosa, la Juez declara Sin Lugar la objeción y ordena a la testigo que conteste la pregunta: porque me pasaron una citación.- Usted es amiga del señor Villarroel? C: sí.-

Declaró el ciudadano D.J.B.G., quien debidamente juramentado manifestó:

“Nos encontrábamos en compañía de otro compañero de trabajo por el Sector de las Calle Las Margaritas, donde un grupo de personas se nos acerca y nos dicen que un sujeto presuntamente había procedido a introducir una maleta con una droga en la casa N° 56, al llegar tocamos y sale una señora a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia y la señora accede a que entráramos a la casa, una vez en la vivienda en presencia de los dos testigos revisamos la vivienda y no logramos conseguir nada, pero en la parte de atrás de la vivienda hay como un acceso y se le preguntó a la señora de quién era esa casa y nos dijo que era de un familiar de ella, procedimos a revisar la vivienda y en la parte de atrás de la vivienda hay como un corral de criadero de pollo y allí se encontró tapado con un zinc un bolso negro en el cual en su interior se pudo conseguir 25 panelas de una presunta droga de la denominada marihuana.- Es todo.- Seguidamente interroga la Fiscal: Cuánto tiempo pasó desde que el grupo de personas le indicaron lo del bolso hasta que llegaron a la vivienda? C: como diez minutos.- En presencia de quién abren ustedes esa maleta? C: de la señora, los testigos y los funcionarios.- Qué pasó cuando se abre la maleta? C: una vez que se abre la maleta se encontraba el hijo de la señora a quién se le preguntó de quién era esa maleta y él manifestó que esa maleta era de su propiedad, en vista de esa manifestación, procedimos a trasladarlo, conjuntamente con lo incautado al Comando Policial.- Cómo era la maleta? C: era una maleta como de 90 cm, color negro.- Usted entró por la primera residencia, recuerda el número de esa casa? C: el número 56 y en esa residencia hay una puerta que da acceso a la vivienda N° 54, es una puerta elaborada en zinc que estaba entrejuntada.- Cuánto tiempo duró ese procedimiento? C: como una hora.- Cómo se encontraba la calle cuando ustedes llegaron? C: como era día domingo no se encontraba mucha gente por allí, y los testigos los tomamos de unas de esas personas que estaban por allí.- Ese bolso el cual fue incautado, se puede trasladar en una moto? C: sí, se puede trasladar en donde van los pies.- La persona que manifestó que el bolso era de él está en esta sala? C: Sí se encuentra ( señalando al acusado)".- Interroga la Defensa.- Cómo estaba vestido usted el día del procedimiento? C: civil.- Llegaron personas o funcionarios vestidos con sus uniformes? C: sí, porque una vez que se incautaron las 25 panelas tuvimos que pedir apoyo a otros funcionarios.- Por qué tuvieron que llamar a otros funcionarios y no trasladaron ustedes la presunta droga? C: porque era mucha cantidad y no se sabía quién podía estar esperándo afuera esa droga.- Cuántos procedimientos de droga ha hecho usted? C: creo ese fue el primer procedimiento de droga que hice.- Qué se encontró en la casa N° 56? C: en esa casa no se encontró nada.- Por dónde sacan ustedes al detenido? C: por la casa N° 56 ya que la puerta de la casa 54 estaba cerrada.- Esa puerta de zinc que da acceso a la casa 54 de la casa 56 en el momento que hacen el procedimiento estaba cerrada o abierta? C: estaba entrejuntada.- Ustedes llegan a la casa N° 56 con dos testigos? C: sí.- Qué tiempo se tardó ese refuerzo que ustedes llamaron en vista del hallazgo de la droga en llegar a la casa N° 56? C: se puede decir que inmediatamente, 5 o 10 minutos.- Sabe usted lo que es una Orden de Allanamiento? C: Por supuesto".- Sabe usted que para entrar a cualquier procedimiento, residencia o vivienda se necesita orden de allanamiento? C: sí se necesita.- Cuándo ustedes ingresan a la residencia 54 qué cosas de interés criminalístico encontraron allí? C: la maleta con las 25 panelas de presunta marihuana.- Ustedes llegaron a abrir las panelas encontradas? C: no, se identificó que era marihuana por el olor.- Cuánto pesaban las panelas? la Fiscal objeta por cuanto el testigo no es el experto que practicó el pesaje, la Juez declara con lugar la objeción.- Es cierto que ustedes al llegar a la casa 56 y entrevistarse con la propietaria de la casa les manifestaron que estaban buscando a unos colombianos? C: eso es negativo.- Qué tiempo después que las personas le manifestaron a ustedes lo del maletín, qué tiempo transcurrió en llegar ustedes a la vivienda? C: como 20 minutos.- Usted al ingresar a la residencia N| 56 llegó a ver una tabla de surf? C: No recuerdo.- Dónde ubican ustedes a Marcel? C: él se encontraba en la residencia N° 54, él se encontraba allí y él mostró una actitud nerviosa.- Interroga la Juez: A qué hora y en qué fecha ocurrieron los hechos? C: aproximadamente a las 05:30 de la tarde un día domingo 02 de noviembre del año 2003".- Las personas que le señalaron a usted que una persona se había introducido a una residencia con una maleta le indicaron en qué medio se trasladaba? C: no recuerdo.- En la residencia 56 había una moto? C: sí, esa moto era de la persona a la que le practicamos la detención.- Qué otras personas habían en la residencia 54? C: el solo.- Ustedes verificaron si esa residencia estaba habitada por alguien? C: inspeccionamos la casa pero no había más nadie.- Cómo es el patio de la casa n° 54? C:la pared de la parte trasera es alta, no recuerdo bien, el patio es amplio.- En el momento que ustedes ingresan a esa residencia ya ustedes tenían la presencia de dos testigos? C: entramos a la residencia con los testigos.-

Declaró el ciudadano E.P., Farmacéutico Toxicólogo, Experto Toxicológico adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense del CICPC - Seccional Monagas, titular de la CI N° V- 5392532, quien previo juramento de ley, manifestó:

"En el laboratorio de toxicología de Maturín se recibió una muestra pequeña contentiva en su interior de una muestra pequeña empacada en una bolsa plástica cerrada herméticamente, de las denominadas Ziploc, que posterior a la experticia realizada en el laboratorio, arrojó un pesaje de 5 gramos de la especie vegetal conocida como marihuana.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que interrogue y lo hace de la siguiente manera: Solicito al Tribunal le sea puesto a la vista al Experto la prueba anticipada realizada por él y por la Experto M.G. y se le pregunta si reconoce su firma y si estuvo presente y contesta: si ratifico mi firma, porque estuve presente en esa prueba, en esa prueba se hace el conteo de las panelas, se hace una prueba de orientación con un reactivo específico para la marihuana que es el fast blue, y nos dió positivo, en vista de que todas las panelas contenían lo mismo, se procedió a tomar una muestra pequeña que son los cinco gramos que están señalados en la experticia, ello para hacerle pruebas de certeza.- Es decir que ustedes no trasladan todas las panelas? C: no.- Cuántos años tiene usted como experto toxicológico? C: 14 años.- Qué es un alucinógeno? C: Son sustancias que provocan una sobrestimulación del sistema neuronal, alucinaciones de manera auditivas, visual, etc.- También la marihuana en el hombre disminuye los niveles de testosterona, disminuye la calidad y la cantidad de los espermatozoides, en la mujer afecta los óvulos, los óvulos se degeneran, afecta la fecundidad, una dosis promedio equivale a medio gramo, estos efectos se presentan cuando estamos en presencia de un consumidor crónico.- Una panela de marihuana se puede desfragmentar? C: sí, es lógico.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que interrogue.-

Declaró el ciudadano A.J.V., quien debidamente juramentado, manifestó:

"Aproximadamente a las 05:00 de la tarde de ese día nos encontrábamos realizando labores de patrullaje cuando nos interceptaron un grupo de personas diciéndonos que en la casa N° 56 se había introducido un ciudadano con un bolso negro el cual presuntamente contenía marihuana, procedimos a identificar la casa, tocamos la puerta, salió la propietaria de la residencia nos identificamos como funcionarios .y nos permitió el acceso a la residencia, en esa casa no había nada, no encontramos nada, pero allí había una puertica de zinc que comunicaba a la casa N° 54 que era la casa de al lado, allí había un señor mayor de edad, parecía una persona enferma, empezamos a revisar y encontramos un bolso color negro, optamos por llamar a unos testigos y en presencia de los testigos abrimos el bolso el cual contenía 25 panelas de marihuana, en ese momento también había un muchacho en actitud sospechosa, en ese momento optamos por detener al joven en virtud de que no había nadie más allí, sino el muchacho y la dueña de la residencia.- Interroga la Fiscal: Cuáles eran las características del bolso? C: era un bolso color negro, marca Sumi.- En qué parte consiguen ustedes el bolso? C: en el patio de la casa, había como una especie de una granja y el bolso estaba tapado con unos zines.- Cuántos funcionarios estaban en el momento de iniciar el procedimiento? C: estaba yo, Serrano, Darwin y el otro funcionario no recuerdo el nombre.- Qué hicieron ustedes cuando encontraron el bolso? C: empezamos a contar las panelas, eran 25 panelas envueltas en un envoltorio color marrón.- Qué mas encontraron en la residencia? C: en la residencia N° 56 había una moto color negro con azul.- Ese bolso se puede transportar en esa moto? C: no creo que se pueda transportar libremente una cosa así, pero claro que sí se puede transportar.- Qué le manifestaron acerca del bolso las personas que estaban allí? C: bueno las personas lo que nos dijeron fue que se había introducido en esa residencia un ciudadano con un bolso.- Cuántos testigos ubicaron ustedes? C: creo que dos personas.- Interroga la Defensa: Usted sabe que es necesario para entrar a una residencia una Orden de Allanamiento que debe ser emanada por un Órgano Jurisdiccional? C: Sí.- Cómo, cuándo y en qué momento hacen la aprehensión de la persona que supuestamente es el dueño de la droga? C: al muchacho lo ví con la señora de la residencia, él se encontraba como agitado, nervioso, entonces si la señora de la residencia está calmada y está una persona nerviosa ahí no hay más para donde agarrar.- Qué otras personas se encontraban en la casa en el momento en que ustedes ingresan? C: más ninguna.- Qué otra persona se encontraba en la casa N° 54? C: estaba un señor mayor, se encontraba en el segundo cuarto de la vivienda, era como un señor de 70 años de edad, era un señor enfermo.- Por qué levantaron ustedes al señor mayor? C: porque habían muchas personas que entraban hacia adentro y nos decían salen al señor de la vivienda.- Por dónde sale M.V. detenido? C: sale por la puerta de enfrente de la casa donde se encontró el hallazgo.- Ustedes entraron a la residencia N° 56 con los testigos? C: Exacto.- A qué llama usted persecución en caliente? C: eso es cuando se va a cometer un hecho o hay algo que ver, hay un acontecimiento, y que uno reacciona como funcionario, es algo inmediato".- Se llegó inmediatamente a la casa N° 56? C: Sí.- Qué tiempo da en recorrer la casa desde que usted entra hasta llegar al fondo de la otra casa? C: desconozco exactamente, pero si se lleva su tiempito".- Interroga la Juez: En el momento en que se incauta la sustancia, dónde se encontraba el ciudadano que se encuentra presente en sala? C: él se encontraba en la casa N° 56, él estaba cerca de la puerta que se comunica con la casa N° 54.- Ustedes buscan a los testigos cuando logran ver el bolso negro? C: no, nosotros entramos a la vivienda con los testigos.- El señor que se encontraba en la vivienda N° 54 podía hablar? C: creo que no.- La casa N° 56 se encontraba cerrada.- Por dónde salen ustedes? C: nosotros salimos por la casa N° 54 con el detenido, pero no sé si algún funcionario salió por la casa 56 porque estaba todo el Comando completo.- Diga usted fecha y hora de lo ocurrido? C: eso fue el 02-11-03 como a las 05:30 de la tarde.- En el momento que las personas lo interceptan a ustedes diciéndoles que había un ciudadano ingresando a una residencia con un bolso ustedes lo vieron? C: no lo vimos.- Las personas les dijeron a ustedes en qué vehículo se trasladaba? C: nos dijeron que se trasladaba en una moto y en la residencia se incautó una moto la cual estaba caliente todavía cuando ingresamos.- Qué les manifestó el ciudadano presente en esta sala al momento de encontrar el bolso? C: que ese bolso era de él.- Cómo era el patio de la casa? C: era bastante amplio, tenía un paredón bastante grande.- Es todo.-

Seguidamente el acusado M.J.V. solicitó el derecho de palabra a los fines de declarar y es impuesto nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando:

"Me encontraba en Playa Copey, me sentía cansado y con hambre y me vine a casa de mi mamá, yo que llego a la casa y guardo la moto y la tabla y llegaron unos cuatro policías a la casa, un policía ayudó al otro policía a saltar a la otra casa porque la puerta de madera no podía abrir a pesar de que le daban patadas, entonces uno de ellos brincó la puerta, ellos decían que iban buscando a unos colombianos, yo me quedé en la casa ayudando a arreglar las cosas a mi mamá, en eso llegaron como cinco funcionarios más de manera agresiva, me golpearon, me partieron la cabeza con la pistola, me dieron patadas, luego me llevaron a la casa de al lado y llevaron los testigos después y ahí había un bolso con lo que consiguieron ahí, y dijeron que eso era mío, me llevaron detenido y allá en la policía fue peor porque allí me echaron spray en la cara, me pusieron corriente y ahí me desmayé, todo para que dijera que esa droga era mía, yo le manifesté de todo esto a mi abogado y él dijo que él se iba a encargar de eso.- La Fiscal Interroga.- La Defensa interroga: Cómo llegas tú a la casa N° 54? C: ellos me llevan a punta de golpes y patadas.- Qué tiempo transcurrió desde que tú llegastes hasta el momento en que llegaron los funcionarios policiales? C: como cinco o diez minutos.- Usted logró ver que los funcionarios policiales levantaron una lámina de zin? C: no, no alcancé a ver nada de eso.- Los testigos lograron verlo a usted? C: si porque yo estaba en un rincón.- Dónde se encontraba usted mientras los funcionarios buscaban a los testigos? C: en la casa 54, me pusieron a ver para un rincón.- Qué hicieron los funcionarios cuando entraron a su casa? C: la volvieron un desastre.- Qué hace ustes? C: trabajo y estudio.- La Juez pregunta: en la casa de su mamá, se encontraba únicamente su abuela, su mamá y usted? C: sí.- A qué horan llegan los funcionarios a su casa? C: como a las 02:35 o 02:40.- En ese transcurso de tiempo llegó alguien a su casa? C: No.- Su casa tiene una puerta de acceso a la casa N° 54? C: sí, pero eso era en caso de que el señor se enfermara o algo pasar por ahí, pero como hubo algunos problemas eso lo sellaron.- El propietario de la vivienda se encontraba en la casa N° 54? C: sí, estaba en un cuarto.- No había nadie más en esa casa? C: No.-

El Ministerio Público persiste sobre las prueba de incorporar por su lectura las inspecciones oculares, prueba anticipada, y experticia las cuales fueron admitidas en audiencia preliminar de fecha 10-02-2004 por el Juez Tercero de Control, y las mismas son evacuadas ante este Tribunal ordenando por Secretaría la lectura de las mismas.- La Defensa expuso que renuncia a la prueba del traslado del Tribunal a la residencia objeto del procedimiento, también renuncia a las pruebas ofrecidas en escrito presentado en fecha 03-02-2004.-

DE LAS PRUEBAS QUE ESTE TRIBUNAL DESESTIMA

Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas evacuadas durante el desarrollo del juicio oral y público este tribunal, procede a pronunciarse sobre los elementos probatorios producidos que desestima: Este tribunal desestima los elementos evacuados para su lectura, consistente en las inspecciones oculares y experticia, las cuales son las siguientes: 1) La inspección ocular N° 2008, de fecha 02/11/2003, realizada por los funcionarios I.I. y J.G.M., cursante al folio 82 de la pieza ½ del presente asunto, 2) La Inspección Ocular N° 2008, de fecha 02/11/2003, cursante al folio 83 de la misma pieza, y suscrita por los mismos funcionarios, 3) Experticia N° 327-03, de fecha 03/11/2003, suscrita por el experto A.A.R., 4) Experticia N° 2825, de fecha 10/11/2003, suscrita por los expertos Dr E.P.M. y Dra M.G.L., cursante al folio 98 de la pieza ½, este tribunal no las valora, por considerar que tales pruebas no fueron incorporadas al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que el juez sólo debe apreciar las pruebas incorporadas al juicio oral, en estricta observancia de la ley, y como quiera que en atención al principio de inmediación los jueces deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento, que este principio tal y como lo señala Chiovenda, exige que el juez que debe pronunciar la sentencia haya asistido a la práctica de las pruebas de que extrae su convencimiento, y haya entrado, por lo tanto, en relación directa con las partes, con los testigos, con los peritos y con los objetos del juicio, de forma que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas, fundándose en la impresión inmediata de ellos y no en las referencias ajenas. Aunado al principio de contradicción o posibilidad de control de la prueba, lo cual constituye un aspecto que forma parte del debido proceso, y como quiera que las pruebas admitidas por el Tribunal de Control, para que sean incorporadas para su lectura, no se desarrollaron ante la presencia o la intervención de esta juzgadora o bajo la modalidad de la prueba anticipada, siendo que las partes no tuvieron el control de la misma, es por tales razones que este Tribunal las desestima, por lo tanto mal podría este Tribunal Mixto fundar alguna decisión en base a las mismas, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico procesal penal, el cual consagra: “ Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código”; aunado a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 339 del mismo Código, el cual establece: “ Sólo podrán ser incorporados por su lectura: 2°. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código…”; así como lo señalado en el artículo 16, el cual prevé: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar , ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.”

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo del juicio oral, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas en base a las reglas de la Sana Crítica consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día 02 de Noviembre del 2003, aproximadamente a las 5:15 p.m, en la calle las Margaritas de esta ciudad, los funcionarios policiales H.L.S., D.J.B.G. y A.J.V., quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por ese sector, fueron interceptados por un grupo de personas quienes les manifestaron que un ciudadano se había introducido en la casa N° 56 de la calle antes mencionada, con un bolso negro el cual contenía una droga, y una vez que los funcionarios se dirigieron a la residencia indicada, fueron atendidos por la ciudadana E.M.V.R., quien les permitió el acceso a la misma, y habiendo revisado dicha residencia no encontraron nada de interés criminalísitico, sin embargo al dirigirse a la parte final se percataron que había una puerta de zinc que comunicaba esa residencia con la N° 54, razón por la cual con la autorización de la ciudadana antes mencionada, procedieron a ingresar y al revisar en el patio específicamente debajo de unos zinc encontraron un bolso negro y en presencia del testigo J.G., verificaron que se trababa de una sustancia verdosa compacta, constatando que eran 25 panelas las cuales en su interior contenían la presunta droga, que al efectuársele la respectiva experticia resultó ser la droga denominada marihuana (canabis sativa). Razón por la cual procedieron a aprehender al acusado por cuanto se encontraba en la residencia donde incautaron la sustancia, custodiando la misma. Este hecho se pudo comprobar con las testimoniales de: 1) el funcionario H.L.S. quien debidamente juramentado, manifestó: "me encontraba al mando de la Unidad con otros agentes, estando en labores de patrullaje por Calle Las Margaritas un grupo de persona me interceptó diciéndonos que en la casa N° 56 un ciudadano había introducido un bolso en cuyo interior había al parecer una presunta droga, ubicamos la casa, tocamos la puerta, nos salió una ciudadana que se identificó como la propietaria de la casa, nos permitió la entrada a la casa de manera voluntaria, buscamos a los testigos, realizamos la inspección y no encontramos evidencias de interés criminalísticos, en la casa de al lado también la señora nos dió el paso y en algo que funciona como un fondo y ahí tapados con un zinc localizamos veinticinco panelas empaquetados con un color marrón, por allí se encontraba un ciudadano de manera nervioso, abrimos las panelas y se pudo observar una sustancia de color verde lo que se trataba de una presunta droga denominada marihuana, una vez trasladamos al ciudadano al Comando conjuntamente con lo incautado. Y a preguntas respondió:….la persona que detuvimos se encontraba cerca de donde se encontró el bolso…..- ¿En presencia de quien abrieron ustedes ese bolso? C: en presencia de la propietaria del inmueble y de los dos testigos que solicitamos.- ¿Usted sabe las características del bolso? C: un bolso de color negro, de cierre, en su interior contenía 25 panelas de las denominadas marihuana, al encontrar dicho bolso de inmediato practicamos la detención preventiva de la persona que se encontraba cerca del bolso….¿Cuándo usted ingresa a la casa quién estaba allí? C: una ciudadana la cual nos dió el acceso a la residencia, un señor mayor de edad, y donde encontramos el hallazgo pudimos presenciar a un ciudadano que se encontraba en una actitud bastante nerviosa.- ¿Cómo de la casa encontraron a la otra residencia? C: la misma se encontraba sola, pero había una comunicación, pero la señora nos dijo que esa casa era de un familiar de ella.- Cuándo usted accesa a la casa el acusado se encontraba allí? C: No, él se encontraba en forma de custodia de dicho bolso.- 2) La ciudadana E.M.V.R., cuando manifestó: "Eso fue un domingo día de los muertos, en mi casa se presentaron 4 personas vestidas de civil… en el fondo se metieron y empezaron a escarbar, de donde la sacaron no sé…. cuando llegamos estaba la droga pero la encontraron en la casa de al lado….Y a preguntas respondió: ¿Qué comunicación hay entre la casa 54 y 56? C: sí hay comunicación.- Qué tiene usted en el fondo de su casa? C: un pedacito de patio.- ¿ A qué se refiere usted cuando dice no sé de dónde la sacaron? C: porque la presunta droga que sacaron, la sacaron de la casa 54.- ¿ Quién más se encontraba en su casa? C: mi mamá, mi hijo y yo, mi hijo se llama M.J.V..- 3) El ciudadano J.G., cuando manifestó: “llegaron unos policías y uno de ellos me llegó y me dijo mire vamos para que vea lo que hay en esa casa, pasé y ví que tenían una maleta grande ahí, ellos estaban contando, dijeron que eran 25 y me dijeron esto es marihuana, yo les dije bueno si usted lo dice y después me llevaron para la policía….Y a preguntas respondió: LLegó usted a ver a M.V.? C: sí, lo tenían apartado, a un lado para allá.- ¿En el patio usted pudo ver si esas dos casas tienen comunicación? C: si tienen una puertica ahí. 4) La ciudadana C.A.V. , cuando manifestó: "Yo en los hechos que ocurrieron en Calle Margarita me encontraba en mi casa barriendo la calle, cuando ví que llegó el ciudadano Marcel en su moto… y veo unos policía que se metieron en la casa de al lado y después ví que lo sacaron esposado de la casa de al lado….Y a preguntas respondió: ¿Quién vive en esa otra casa que usted refiere? C: Un señor solo.- ¿Qué hace usted cuándo a él lo sacan esposado? C: Me quedé sorprendida porque él entró por su casa y después lo sacaron por la otra casa.- 5) La ciudadana T.V., cuando manifestó: " cuando de repente llegó él (señalando al acusado) de la playa…Y cunado respondió las siguientes preguntas: ¿Por cual casa entró M.V.? C: por la de su mamá, por la casa 56.- ¿A qué hora fue eso? C: como a las 4:00 0 4:30.- ¿Quién llega primero a la casa de Marcel? C: yo ví pasar a Marcel solo a su casa y después de 10 o 15 minutos se presentó el saperoco.- ¿Usted vió cuando llegaron los funcionarios policiales? C: Sí, eran como las 4 o 4:30 porque ya el sol había bajado.- 6) La ciudadana M.P.B., cuando manifestó: "Yo me encontraba en el frente sentada cuando llegó Marcel en su moto… y se metió dentro de su casa…Y cuando respondió las siguientes preguntas: ¿Usted vió a Marcel entrar a su casa? C: Sí.- ¿En el lugar habían policías? C: Sí, habían unos con uniformes y unos vestidos de civil.- ¿A qué hora fue eso? C: a la tardecita ya.- ¿ A qué horas usted vió que llegaron los funcionarios policiales? C: al rato de haber yo visto a Marcel llegar a su casa.- 7) La ciudadana A.G., cuando manifestó: “Yo estaba sentada en la puerta de mi casa cuando lo ví llegar a él (señalando al acusado) a su casa, venía en su moto…. al rato veo que lo sacan de la casa de al lado detenido…. Y cuando respondió las siguientes preguntas: Cuántos funcionarios llegaron a la casa del Sr. Villarroel? C: eran como tres o cuatro. 8) La ciudadana R.R. cuando manifestó: "Yo estaba en la puerta de la casa, cuando lo que sucedió en el momento con Marcel…llegaron unos policías y se metieron por la casa de la señora Tula…. yo ví cuando llegó Marcel de la Playa en su moto….después ví que lo sacaron por la otra casa. Y cuando respondió las siguientes preguntas: ¿Usted logró ver cuando los funcionarios entraron a la casa de Marcel? C: sí.- ¿Quién vive en la casa N° 54? C. el señor Angel, un señor mayor, enfermo, él vive solo…9) El ciudadano D.J.B.G., cuando manifestó: “Nos encontrábamos en compañía de otro compañero de trabajo por el Sector de las Calle Las Margaritas, donde un grupo de personas se nos acerca y nos dicen que un sujeto presuntamente había procedido a introducir una maleta con una droga en la casa N° 56, al llegar tocamos y sale una señora a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia y la señora accede a que entráramos a la casa, una vez en la vivienda en presencia de los dos testigos revisamos la vivienda y no logramos conseguir nada, pero en la parte de atrás de la vivienda hay como un acceso y se le preguntó a la señora de quién era esa casa y nos dijo que era de un familiar de ella, procedimos a revisar la vivienda y en la parte de atrás de la vivienda hay como un corral de criadero de pollo y allí se encontró tapado con un zinc un bolso negro en el cual en su interior se pudo conseguir 25 panelas de una presunta droga de la denominada marihuana. Y cuando respondió a las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo pasó desde que el grupo de personas le indicaron lo del bolso hasta que llegaron a la vivienda? C: como diez minutos.- En presencia de quién abren ustedes esa maleta? C: de la señora, los testigos y los funcionarios.- Qué pasó cuando se abre la maleta? C: una vez que se abre la maleta se encontraba el hijo de la señora a quién se le preguntó de quién era esa maleta y él manifestó que esa maleta era de su propiedad, en vista de esa manifestación, procedimos a trasladarlo, conjuntamente con lo incautado al Comando Policial.- Cómo era la maleta? C: era una maleta como de 90 cm, color negro.- Usted entró por la primera residencia, recuerda el número de esa casa? C: el número 56 y en esa residencia hay una puerta que da acceso a la vivienda N° 54, es una puerta elaborada en zinc que estaba entrejuntada.- ¿Ese bolso el cual fue incautado, se puede trasladar en una moto? C: sí, se puede trasladar en donde van los pies.- La persona que manifestó que el bolso era de él está en esta sala? C: Sí se encuentra ( señalando al acusado)".- ….¿Esa puerta de zinc que da acceso a la casa 54 de la casa 56 en el momento que hacen el procedimiento estaba cerrada o abierta? C: estaba entrejuntada.- Ustedes llegan a la casa N° 56 con dos testigos? C: sí.- ¿Cuándo ustedes ingresan a la residencia 54 qué cosas de interés criminalístico encontraron allí? C: la maleta con las 25 panelas de presunta marihuana.- ¿Dónde ubican ustedes a Marcel? C: él se encontraba en la residencia N° 54, él se encontraba allí y él mostró una actitud nerviosa.- ¿A qué hora y en qué fecha ocurrieron los hechos? C: aproximadamente a las 05:30 de la tarde un día domingo 02 de noviembre del año 2003".- 10) El ciudadano E.P., cuando manifestó: "En el laboratorio de toxicología de Maturín se recibió una muestra pequeña contentiva en su interior de una muestra pequeña…. posterior a la experticia realizada en el laboratorio, arrojó un pesaje de 5 gramos de la especie vegetal conocida como marihuana….Y a preguntas respondió: estuve presente en esa prueba, en esa prueba se hace el conteo de las panelas, se hace una prueba de orientación con un reactivo específico para la marihuana que es el fast blue, y nos dió positivo, en vista de que todas las panelas contenían lo mismo, se procedió a tomar una muestra pequeña que son los cinco gramos que están señalados en la experticia, ello para hacerle pruebas de certeza….11) El ciudadano A.J.V., cuando, manifestó: "Aproximadamente a las 05:00 de la tarde de ese día nos encontrábamos realizando labores de patrullaje cuando nos interceptaron un grupo de personas diciéndonos que en la casa N° 56 se había introducido un ciudadano con un bolso negro el cual presuntamente contenía marihuana, procedimos a identificar la casa, tocamos la puerta, salió la propietaria de la residencia nos identificamos como funcionarios .y nos permitió el acceso a la residencia, en esa casa no había nada, no encontramos nada, pero allí había una puertica de zinc que comunicaba a la casa N° 54 que era la casa de al lado, allí había un señor mayor de edad, parecía una persona enferma, empezamos a revisar y encontramos un bolso color negro, optamos por llamar a unos testigos y en presencia de los testigos abrimos el bolso el cual contenía 25 panelas de marihuana, en ese momento también había un muchacho en actitud sospechosa, en ese momento optamos por detener al joven en virtud de que no había nadie más allí, sino el muchacho y la dueña de la residencia. Y a preguntas respondió: ¿ En qué parte consiguen ustedes el bolso? C: en el patio de la casa, había como una especie de una granja y el bolso estaba tapado con unos zines.- ¿Qué hicieron ustedes cuando encontraron el bolso? C: empezamos a contar las panelas, eran 25 panelas envueltas en un envoltorio color marrón.- ¿ Qué otra persona se encontraba en la casa N° 54? C: estaba un señor mayor, se encontraba en el segundo cuarto de la vivienda, era como un señor de 70 años de edad, era un señor enfermo.- ¿Por dónde sale M.V. detenido? C: sale por la puerta de enfrente de la casa donde se encontró el hallazgo.- ¿Diga usted fecha y hora de lo ocurrido? C: eso fue el 02-11-03 como a las 05:30 de la tarde.- ¿Las personas les dijeron a ustedes en qué vehículo se trasladaba? C: nos dijeron que se trasladaba en una moto y en la residencia se incautó una moto la cual estaba caliente todavía cuando ingresamos.- ¿Qué les manifestó el ciudadano presente en esta sala al momento de encontrar el bolso? C: que ese bolso era de él.- Siendo coincidentes en el lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, los ciudadanos: Funcionario H.L.S., ciudadana E.M.V.R., el ciudadano J.G., la ciudadana C.A.V., la ciudadana T.V., m.P.B., Almilkar Guevara, R.R., los funcionarios: D.J.B.G. y A.J.V.. Y en el modo de comisión del dleito fueron coincidentes los funcionarios antes mencionados, así como el testigo presencial J.G. y la madre del acusado ciudadana E.M.V.R., quien presenció conjuntamente con el testigo prenombrado el procedimiento, efectuado por los funcionarios, señalando enfáticamente que la droga la sacaron de la casa N° 54, y que existe comunicación entre la casa N° 56 y la N° 54, lo cual concuerda perfectamente con lo manifestado por el testigo presencial J.G. , quien manifestó: “..pase y vi que tenían una maleta…ellos estaban contando… dijeron que eran 25 y que esto es marihuana...señalando además que existe comunicación entre las casa 56 y 64 por una puertica. Ahora bien de la declaración del experto Elliseo Padrino, quien manifestó que estuvo presente en la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada, la cual arrojó un reactivo positivo para marihuana, y al efectuarle la prueba de certeza a una muestra, y el resultado fue marihuana, corroborándose con ello que la sustancia incautada, era droga de la denominada marihuana (canabis Sativa), siendo esta una sustancia estupefaciente.

Asimismo quedó probado que la ciudadana E.M.V.R., es madre del acusado ciudadano M.J.V., ello quedó evidenciado con los testimonios de: 1) La ciudadana E.M.V.R., cuando respondió a las siguientes preguntas: " ¿Quién más se encontraba en su casa? C: mi mamá, mi hijo y yo, mi hijo se llama M.J.V..- ¿Cuando esa gente que estaban vestidos de civiles que ingresan a su casa, su hijo se encontraba con usted? C: él se encontraba conmigo en mi casa, y mi hijo me preguntó mamá y esos señores…2) la ciudadana T.V., cuando respondió la siguiente pregunta: ¿Por qué casa entró M.V.? C: por la de su mamá, por la casa 56.- 3) Del acusado M.J.V. quien manifestó: …me vine a casa de mi mamá… yo me quedé en la casa ayudando a arreglar las cosas a mi mamá. De tales testimonios se desprende el parentesco por consaguinidad de primer grado entre el acusado M.J.V. y la ciudadana E.m.V.R., quien rindió testimonio como testigo en el juicio oral y público.

Por otra parte, quedó comprobado que ciertamente el acusado M.J.V., en una moto había entrado a la residencia de su madre, antes de que los funcionarios procedieran a efectuar el procedimiento, este hecho quedó evidenciado con el testimonio de la ciudadana E.M.V.R., cuando respondió la siguiente pregunta: "¿ Antes de llegar los funcionarios a su casa, su hijo acababa de llegar? C: No, tenía rato de haber llegado, yo había llegado del Mercado y como a los 5 o 10 minutos estaba él.- Lo cual aunado a lo manifestado por la ciudadana C.A.V., cuando manifestó: “…me encontraba en mi casa…. cuando ví que llegó el ciudadano Marcel en su moto…¿ Por donde entró M.V. a su casa? C: Por la puerta de su casa….. porque él entró a su casa,…..y después fue que escuché el alboroto. Concatenado con lo señalado por la ciudadana T.V., cuando manifestó: "… llegó él de la playa, empezaron a llegar un poco de gente, se formó algo allí y después fue que pasó todo….Y cuando respondió las siguientes preguntas: ¿Por qué casa entró M.V.? C: por la de su mamá, por la casa 56.- A qué hora fue eso? C: como a las 4:00 0 4:30.- Quién llega primero a la casa de Marcel? C: yo ví pasar a Marcel solo a su casa y después de 10 o 15 minutos se presentó el saperoco.- ¿Usted vió cuando llegaron los funcionarios policiales? C: Sí, eran como las 4 o 4:30 porque ya el sol había bajado. Adminiculado con la declaración de la ciudadana M.P.B. quien manifestó: "Yo me encontraba en el frente sentada cuando llegó Marcel en su moto… y se metió dentro de su casa.- Asimismo cuando respondió las siguientes preguntas: ¿Usted vió a Marcel entrar a su casa? C: Sí.- ¿ A qué horas usted vió que llegaron los funcionarios policiales? C: al rato de haber yo visto a Marcel llegar a su casa.- Aunado a lo manifestado por la ciudadana A.G., quien manifestó: “Yo estaba sentada en la puerta de mi casa cuando lo ví llegar a él a su casa, venía en su moto…al rato veo que lo sacan de la casa de al lado detenido.-¿ Qué tiempo aproximado ocurrió entre que Marcel llegara a su casa y luego llegara la comisión? C: como 25 o 30 minutos. Así como lo manifestado por la ciudadana R.R. quien manifestó: "Yo estaba en la puerta de la casa, cuando lo que sucedió en el momento con Marcel…llegaron unos policías y se metieron por la casa de la señora Tula… yo ví cuando llegó Marcel de la Playa en su moto… después ví que lo sacaron por la otra casa. Igualmente con lo dicho por el acusado M.J.V. quien manifestó: " me vine a casa de mi mamá, yo que llego a la casa y guardo la moto y la tabla y llegaron unos cuatro policías a la casa. Tales declaraciones, coinciden totalmente con las manifestaciones de los funcionarios H.L.S., D.J.B.G. y A.J.V., quienes fueron coincidentes en señalar que unos ciudadanos los interceptaron, informándole que un ciudadano se iba a introducir en una residencia, ubicada en la calle las margaritas en la casa N° 56, con un bolso negro, que en su interior contenía droga (marihuana), lo cual se evidenció cuando en su declaración el funcionario: 1) H.L.S. quien manifestó: "El día 02 de octubre del año 2004 me encontraba al mando de la Unidad con otros agentes, estando en labores de patrullaje por Calle Las Margaritas un grupo de persona me interceptó diciéndonos que en la casa N° 56 un ciudadano había introducido un bolso en cuyo interior había al parecer una presunta droga…, 2) El funcionario D.J.B.G., quien manifestó: “Nos encontrábamos en compañía de otro compañero de trabajo por el Sector de las Calle Las Margaritas, donde un grupo de personas se nos acerca y nos dicen que un sujeto presuntamente había procedido a introducir una maleta con una droga en la casa N° 56, 3) del Funcionario A.J.V., quien manifestó: Aproximadamente a las 05:00 de la tarde de ese día nos encontrábamos realizando labores de patrullaje cuando nos interceptaron un grupo de personas diciéndonos que en la casa N° 56 se había introducido un ciudadano con un bolso negro el cual presuntamente contenía marihuana, procedimos a identificar la casa, tocamos la puerta.

Igualmente quedó demostrado, que ciertamente la conducta asumida por el ciudadano M.J.V., encuadra dentro del tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, toda vez que el se encontraba en el lugar donde incautaron la droga, en el patio de la casa N° 54 de la calle las Margaritas, lugar este donde se encontraba la sustancia, en un gallinero, tapada con zinc; lo cual queda evidenciado con las declaraciones de : 1) El funcionario H.S., en el momento que manifestó: “…en la casa de al lado… en algo que funciona como un fondo y ahí tapados con un zinc localizamos veinticinco panelas empaquetados con un color marrón, por ahí se encontraba un ciudadano de manera nervioso, abrimos las panelas y se pudo observar una sustancia de color verde lo cual se trataba de…marihuana…la persona que detuvimos se encontraba cerca de donde se encontró el bolso… y a pregunta respondió: el se encontraba en forma de custodia de dicho bolso”; 2) El funcionario D.J.B.G., cuando manifestó: “… en la parte de atrás de la vivienda hay como un corral de criadero de pollo y allí se encontró tapado con un zinc un bolso negro en el cual en su interior se pudo conseguir 25 panelas de la droga denominada marihuana…se encontraba el hijo de la señora (refiriéndose al acusado), a quien se le preguntó de quien era esa maleta y el contestó que esa maleta era de su propiedad, en vista de esa manifestación procedimos a trasladarlo al comando policial”; 3) El funcionario A.V., quien manifestó : “…a la casa N° 54…empezamos a revisar y encontramos un bolso color negro…el cual contenía 25 panelas de marihuana, en ese momento también había un muchacho en actitud sospechosa, en ese momento optamos por detener al joven…el bolso estaba tapado con unos zinc, y cuando respondió a la pregunta ¿Qué les manifestó el ciudadano presente en esta sala al momento de encontrar el bolso? Que ese bolso era de él. Lo dicho por los funcionarios antes mencionados, quedó corroborado con lo manifestado por el testigo presencial del procedimiento, ciudadano J.G. quien manifestó: “..ví que tenían una maleta grande, ellos estaban contando dijeron que eran 25 y me dijeron esto es marihuana…y cuando respondió a la pregunta: ¿Usted vió a M.V.? Sí lo tenían apartado. De lo cual se infiere que presenció el momento en el cual los funcionarios incautaron la droga, procediendo al contaje y manifestando que el acusado M.V. se encontraba allí. De tales deposiciones, este tribunal llegó a la convicción que ciertamente la conducta desplegada por el acusado encuadra perfectamente en el tipo penal, atribuido por la representante del Ministerio Público, toda vez que quedó suficientemente demostrado que la residencia N° 56, residencia esta por donde ingresa el ciudadano M.V. tiene, en la parte de atrás un acceso que se comunica con la residencia N° 54, lugar donde los funcionarios consiguen la droga, siendo que el ciudadano que habita en esa residencia es una persona ciega, enferma, lo cual se comprobó, con las declaraciones de: 1) E.M.V.R., (madre del acusado) quien a pregunta respondió: ¿Qué comunicación hay entre la casa N° 56 y la N° 54? Si hay comunicación, ¿En la casa de al lado quien vive? Un señor que es ciego; 2) J.G., cuando respondió a la siguiente pregunta ¿Usted conoce a la persona que vive en la casa donde se encontró la droga? Sí ahí vive un viejito que es ciego; ¿En el patio usted pudo ver si esas dos casas tienen comunicación? Si tienen una puertica. 3) C.A.V., quien a preguntas respondió: ¿Quién vive en esa otra casa? Un señor solo. 4) A.J.V., cuando manifestó: “..había una puertica de zinc que comunicaba a la casa N° 54 que era la casa de al lado, allí había un señor mayor de edad, parecía enfermo…era como de 70 años…era un señor enfermo. 5) R.R., cuando a preguntas respondió: ¿Quién vive en la casa N° 54? El señor Angel, un señor mayor, enfermo, el vive sólo. Evidenciándose con ello, que el acusado, era la persona que había ocultado la droga bajo los zinc, en la residencia contigua a la de su madre, la cual se comunicaba en la parte posterior con una puertica de zinc; ocultando la droga en esa residencia , valiéndose de las condiciones en que se encontraba el señor que habita en la misma, quien es una persona bastante mayor, enfermo, ciego, (tal y como lo manifestaron los testigos y funcionarios antes mencionados), de lo cual se infiere que el mismo no podía valerse por sí mismo, situación esta que aprovechó el acusado, para ocultar las sustancias en esa residencia y no en la de su madre. Evidenciándose que el acusado M.V., se encontraba en el lugar donde los funcionarios incautan la droga, y como lo manifiesta el funcionario H.L.S.: “como custodiando la misma”, configurándose en consecuencia el delito de ocultamiento, pues de haber efectuado el procedimiento los funcionarios en el momento preciso en el cual estaba ocultando la droga el mismo hubiera sido flagrante, sin embardo estimó este tribunal, que el acusado antes mencionado era la persona que ocultó dichas sustancias, atendidas como fueron todas las circunstancias que rodearon el hecho, por cuanto de las declaraciones de las ciudadanas T.V., E.M.V., C.A.V., M.P., A.G., R.R., las mismas fueron coincidentes en señalar que vieron cuando el acusado M.J.V., entró con una moto, en la residencia de su madre, signada con el N° 56 de la calle las margaritas de esta ciudad, lo cual concatenado con la información, que un grupo de personas, les suministraron a los funcionarios H.S., D.J.B.G. y A.J.V., lo cual coincide totalmente, pues en virtud de tal información, los funcionarios prenombrados proceden a efectuar el procedimiento en la residencia indicada, tales elementos concatenados nos llevan a la convicción, que la información suministrada a los funcionarios fue cierta, considerando las manifestaciones de las ciudadanas antes mencionadas, con las deposiciones de los funcionarios, quienes al ingresar a la residencia N° 56 se percataron que la misma tenía un acceso que se comunicaba con la residencia N° 54, lugar este, donde incautan la droga oculta bajo unos zinc, encontrando al acusado en ese lugar custodiando la misma tal y como lo expresó el funcionario H.S., lo cual lo corroboró el testigo presencial J.G., quien expresó que al acusado lo tenían ahí, refiriéndose al lugar donde encontraron las sustancias estupefacientes..

Los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Crítica.

De las pruebas evacuadas quedó demostrado los hechos ya señalados, asimismo quedó probado que el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES fuera cometido por el ciudadano M.V..

Los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probados, han sido apreciados en todo su valor probatorio en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Crítica, sólo se apreciaron las pruebas antes dichas, más no las incorporadas para su lectura. Con excepción de la prueba anticipada, la cual se efectuó conforme a lo establecido en la ley adjetiva penal, dicha prueba quedó probado que la sustancia incautada por los funcionarios, al efectuarle una prueba de orientación, resultó ser marihuana (canabis sativa) y de la declaración del experto E.P., quien realizó la prueba de certeza, con la cual se corroboró que la sustancia incautada era marihuana (canabis sativa).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De los hechos objeto de este Juicio fueron calificados en la acusación fiscal, así como en el auto de apertura a juicio como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que establece:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte fabrique, elabore, refine, trasforme, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años.

Considerando que esta norma al ser confrontada con los hechos dados por acreditados por este Tribunal, se puede evidenciar que existe la adecuación entre la conducta desplegada por el ciudadano M.V. y la calificación jurídica atribuida por el representante del Ministerio Público. En tal sentido, se observa, como se puntualizó anteriormente que el ciudadano antes mencionado se encontraba dentro de la residencia N° 54, lugar donde encontraron la sustancia de ilícito comercio, quien había ocultado la Droga denominada “Marihuana”, bajo unos zinc, siendo este la condición que se requiere para imputarle tal delito.

Y como quiera que este Tribunal consideró probados en el debate oral las circunstancias señaladas anteriormente, es procedente hacer las siguientes consideraciones:

Considerando que estas sustancias representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad, tal y como se expresa en la Convención de las naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, haciendo referencia a que existe una preocupación profunda y permanente por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (y sus modalidades donde se encuentra el ocultamiento).

Considerando que estamos en presencia del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, siendo esta una de las modalidades del tráfico, siendo calificado como delito de lesa humanidad y por consiguiente de leso derecho. Utilizándose niños como mercado de consumo, lo cual representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, considerando además que es deber del Estado Venezolano garantizar y dar protección a la colectividad de un daño social a un bien jurídico, tan capital como lo es la salud de la población, así como también la preservación de un Estado en condiciones de garantizar el orden y la paz pública, debido a que estamos en presencia de un delito que causa un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, a parte de poner en peligro y afectar la seguridad social y hasta la seguridad del estado mismo, y siendo que la seguridad social se encuentra ante un atentado por las violentas conductas que causan el consumo de tales sustancias.

Y como quiera que considera este tribunal, existe un nexo causal entre la conducta asumida por acusado M.J.V. y el hecho delictivo señalado, lo cual quedó demostrado con el análisis de las pruebas evacuadas durante el desarrollo del debate oral y público, aplicando la lógica y las máximas de experiencia, llevaron a este tribunal a la convicción que el ciudadano antes mencionado, ocultó la sustancia estupefaciente, la cual por su cantidad rebasa la lógica de un consumo o posesión, cantidades características del Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes, siendo el fin último la distribución de tales sustancias, cuyo consumo afecta gravemente la salud de los seres humanos generando cada día un mal insostenible.

Considerando además lo establecido en el artículo 13 de la ley adjetiva penal el cual establece: “FINALIDAD DEL PROCESO. El proceso debe establecer la verdad de los hecho por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión”.

Por todo lo anteriormente señalado, considera este Tribunal que el ciudadano M.V. es autor del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes, y como quiera que estamos en presencia de un delito pluriofensivo, este Tribunal por consenso condena al ciudadano M.V., como autor del delito antes mencionado.

En virtud de lo anteriormente probado mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, usando para ello, la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y previa deliberación de todos los puntos sometidos a nuestro conocimiento, arribamos por consenso a CONDENAR al ciudadano M.J.V., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece la siguiente penalidad: de DIEZ (10) a VEINTE (20) años de prisión. Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, ésta debe tomarse en su término medio, lo que resulta en QUINCE (15) años, pero tomando en consideración que el acusado no registra antecedentes penales lo cual demuestra su buena conducta predelictual, conforme al numeral 4° del artículo 74 del mismo Código, es procedente rebajar ésta hasta su límite inferior, es decir a DIEZ (10) años de prisión, quedando la misma como pena definitiva a imponer. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA por consenso al acusado: M.J.V., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.293.634, nacido en fecha 28/04/1977, de 27 años de edad, hijo de E.V. y O.V., residenciado en Calle Guayacán, casa N° 30, detrás del terminal, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal; más las accesorias legales pertinentes establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, hecho ocurrido el día 02 de Noviembre del año 2003 en la calle las Margaritas, en Carúpano, Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 02 de Noviembre del 2013; la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal acuerda notificar a las partes de la presente decisión. En la ciudad de Carúpano a los dieciocho (18) días del mes de Abril del 2005. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial. Publíquese.-

LA JUEZ PRESIDENTA

ABG. N.C.S.

LOS ESCABINOS:

M.V.

MAGDAULYS MARTINEZ

LA SECRETARIA:

ABG. L.C.

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