Decisión nº PJ06520110001999-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

ASUNTO : VP02-S-2011-007049

RESOLUCION N°.-1999-11

Vista la solicitud de fecha: 16 de Diciembre de 2011, presentada por la Abogada: S.C.A. en su carácter de fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F2-10001-11 de fecha 23-11-2011, en contra del ciudadano: M.M.M.M., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 31/10/1976, de Estado Civil concubino, de profesión u oficio chofer, Titular de la cedula de identidad Nº 13.080.238, hijo de C.M. T M.M., con Residencia por el Colegio S.R., casa color verde, a 4 casas de la tienda E.d.E.Z., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.J.G.A. y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de la investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, considerando que tales resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para poder atribuirle responsabilidad penal al imputado en los hechos que se investigan. Vista la petición anterior efectuada por la abogada S.C.A. en su carácter de fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada S.C.A. en su carácter de fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco en el marco de esta investigación por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: S.C.A. en su carácter de fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco en el marco de esta investigación por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: M.M.M.M., de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 31/10/1976, de Estado Civil concubino, de profesión u oficio chofer, Titular de la cedula de identidad Nº 13.080.238, hijo de C.M. T M.M., con Residencia por el Colegio S.R., casa color verde, a 4 casas de la tienda E.d.E.Z., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL, AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Y.J.G.A. todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.

LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ.

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