Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: D.M.M.L., Endosatario en Procuración.-

PARTE DEMANDADA: E.G.P..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación) .-

EXPEDIENTE CIVIL N° 2.913-2004.

Admitida la presente Causa en fecha: 17 de Septiembre de 2004, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno la citación del demandado.

Ahora bien, por cuanto en fecha 27 de Enero de 2005, la parte demandante, abogado en ejercicio: D.M.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, con el carácter acreditado, DESISTIO del procedimiento, y solicitaron su correspondiente Homologación, el levantamiento de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada, y el archivo del Expediente, éste Juzgado lo considera conducente y así lo decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena levantar la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, y consecuencia el Archivo del expediente y su remisión al Registro Principal. Regístrese y Publíquese.-

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B., en Táriba, siendo las Una de la tarde del día PRIMERO DE FEBRERO DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO:

ABG: L.M.D.C..

LA SECRETARIA:

ABG: MARISOL MALDONADO.

En la misma fecha se publica la anterior Sentencia, deja copia certificada para el archivo del Tribunal, se libra Oficio N° 119 al Registrador Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., Táriba, y se archiva el expediente constante de – 16 – folios útiles, y el Cuaderno de Medidas en -07- folios útiles.-

LA SECRETARIA:

ABG: MARISOL MALDONADO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR