Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 1 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2005 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello |
Ponente | Luisa Emperatriz Medina de Chacón |
Procedimiento | Cobro De BolÃvares (Intimación) |
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio: D.M.M.L., Endosatario en Procuración.-
PARTE DEMANDADA: E.G.P..
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación) .-
EXPEDIENTE CIVIL N° 2.913-2004.
Admitida la presente Causa en fecha: 17 de Septiembre de 2004, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno la citación del demandado.
Ahora bien, por cuanto en fecha 27 de Enero de 2005, la parte demandante, abogado en ejercicio: D.M.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, con el carácter acreditado, DESISTIO del procedimiento, y solicitaron su correspondiente Homologación, el levantamiento de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada, y el archivo del Expediente, éste Juzgado lo considera conducente y así lo decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, ordena levantar la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, y consecuencia el Archivo del expediente y su remisión al Registro Principal. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B., en Táriba, siendo las Una de la tarde del día PRIMERO DE FEBRERO DOS MIL CINCO.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO:
ABG: L.M.D.C..
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.
En la misma fecha se publica la anterior Sentencia, deja copia certificada para el archivo del Tribunal, se libra Oficio N° 119 al Registrador Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., Táriba, y se archiva el expediente constante de – 16 – folios útiles, y el Cuaderno de Medidas en -07- folios útiles.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
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