Decisión nº 148 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteMaría Zoraida García Alvarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, F.F., LIBERTADOR Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San C.E.T., martes doce (12) de julio de 2005, siendo las 2:20 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto el abogado D.M.L., titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.341 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52882, quien actúa como Endosatario en Procuración, en éste inmueble ubicado en la calle 9, de Tàriba, detrás del Colegio A.E.B., casa Nº 8-26, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por D.M.L., contra J.R.G.G., expediente Nº 3213, por Cobro de Bolívares. Se notifica inmediatamente a la ciudadana A.L.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-9.242.587, de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede a la notificada un lapso de 30 minutos para que ubique al demandado o su abogado y defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 10 de fecha 02/02/2000, en concordancia con el artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, La secretaria de seguida pasa a dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y del oficio Nº TPE-01-680, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que hay que dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el lapso de 30 minutos se acuerda dar continuidad al acto y se designa como perito al ciudadano J.A. D’Yong Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, carácter dado según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 04/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-21, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En éste estado se le concede el derecho de palabra y concedido que le fue expone al abogado D.M.: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Una lavadora automática marca Admiral, color beige y marrón, el perito informa que su modelo es ADM824ALM, serial 20201379, en regular estado de mantenimiento. Y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). 2) Un juego de comedor de 6 puestos, el perito informa que el comedor es de madera, ovalado, color caoba, tapizados en tela estampada, en buen estado valorado prudencialmente en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). 3) Un televisor de 19 pulgadas, marca Gold Star, el perito informa que es modelo CMR-9020, serial 10501701, el estado es regular y se desconoce el funcionamiento eléctrico, valorado prudencialmente en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). 4) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas tapizadas en tela estampada, con mesa de centro en madera color marrón, con cuatro vidrios ahumados, en regular estado, valorado por el perito en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). 5) Un juego de recibo en mimbre compuesto por cuatro poltronas con puestos tapizados en tela estampada y mesa de centro con vidrio redondo, el perito informa que se encuentra en buen estado, por lo que lo avalúa prudencialmente en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00). 6) Dos cornetas marca Samsung, color negro y marrón, modelo VIP 750, el perito informa que se encuentra en regular estado, valorado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). 7) Quince (15) cuadros al Óleo, con cañuela dorada, de diferentes tamaños y modelos, valorados en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 8) Un televisor a color marca Zenith, el perito informa que no tiene ni serial ni modelo visible, se encuentra en mal estado de conservación, se encuentra en funcionamiento y se desconoce algún daño oculto, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). 9) Un gato tipo caimán, el perito informa que es marca Formetal, color anaranjado, con capacidad de dos toneladas, modelo GAT-11, con estuche portátil color gris, en regular estado, valorado en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). 10) Una caja de herramientas en hierro color rojo, contentivo de 20 llaves en acero de diferentes diámetros, dos alicates de presión, una pinza, un pelacables, 2 llaves picoloros, un rache 13 copas de diferentes diámetros, 7 destornilladores de diferentes modelos y tamaños y dos martillos, el perito informa que se encuentran en regular estado valorado prudencialmente en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). 11) Un ventilador de pared marca FM, modelo SL-40, color blanco y azul, el perito informa que no tiene serial visible, se encuentra en funcionamiento por lo que se valora prudencialmente en la suma de CUATRNTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), todo para un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs2.450.000,00); por cuanto el monto de lo aquí señalado no cubre el monto del decreto de embargo me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado. Seguidamente la ciudadana Juez visto lo solicitado por el abogado actor y el informe del perito declara legalmente embargado los bienes muebles descritos y declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la depositaria Judicial nombrada. En éste estado el abogado actor solicita a la ciudadana Juez se acuerde la guarda y custodia de los bienes embargados en la persona de la ciudadana A.L.G. ya identificada. Seguidamente la ciudadana Juez visto el pedimento del actor acuerda la guarda y custodia en la persona de A.L.G., quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y recibe conforme y se le indican las obligaciones inherentes del cargo y las consecuencias civiles y penales a que diera lugar por su incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4:45 de la tarde regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cinco (05) folios útiles, dejando copia fotostática certificada de la presente acta para el copiador de actas. Enmendado “protocolizado y 9020”. Valen. M.G.A.. Jueza Suplente Espacial (Fdo.). Lugar del Sello. A.L.G.G.. Notificada Guarda y Custodia. (Fdo.) ABG. D.M.M.. Abogado Actor. (Fdo.) J.A. D’YONGH S. Perito. (Fdo.) MARLOLY DEL VALLE MORA. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II J.A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. C.B.M.P.. Secretaria (Fdo.)

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