Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 13 de marzo de 2008

197° y 149°

Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal y en esta misma fecha, entre los ciudadanos M.M.R.C. y J.R.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 17.304.756 y 9.403.334, respectivamente, donde el padre conviene estar de acuerdo que la madre ejerza la guarda de sus hijos, los niños ………….., …………………… y ……………………., de nueve (09), ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y la madre se obliga a permitir el contacto con el padre cuando este pueda y por cualquier medio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abog. H.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HOY/emjv/Clarisel m.-

Exp. Civ. N° 9217

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