Decisión nº 02-08-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 03 de agosto del 2007.

Años 197º y 148º

Nro. 02-08-07.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana M.H.d.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.749.245, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano S.H., titular de la cédula de identidad N° 4.954.133, asistida por el abogado en ejercicio D.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.825, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus S.L.H., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.953.996, fallecido abintestato el 02 de noviembre del 2003, en el Hospital Dr. P.P.R.d.E.T.. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas S.d.C.R.M. y Y.C.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.824.775 y 4.925.024 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana M.H.d.L. y a su hermano S.H., que igualmente conocieron al de-cujus S.L.H., que el referido de-cujus era hijo de T.H. de López, que S.H. y la solicitante son hermanos del de-cujus S.L.H. por ser hijos de la señora T.H. de López, que el referido de-cujus nunca tuvo cónyuge, concubina, hijos matrimoniales, extramatrimoniales ni por adopción; que S.H. y la solicitante son los únicos y universales herederos del de-cujus S.L.H., que el referido de-cujus tenía como principal y último domicilio la población de S.B., Estado Barinas, quien hasta el momento de su muerte se desempeñó como trabajador adscrito al Ministerio de Salud en la población de S.B., Estado Barinas, fundamentaron sus dichos porque lo conocieron; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, el 09 de junio del 2007, consignado el 11 de ese mismo mes y año, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción del referido de-cujus asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., bajo el N° 637, de fecha 03-11-2003; nacimiento del de-cujus S.L.H., asentada por ante la Prefectura del Municipio S.B., Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia S.B., Municipio E.Z., Estado Barinas, bajo el N° 122, de fecha 23-02-1955, nacimiento de los ciudadanos M.H. y S.H., asentadas la primera por ante la Prefectura del Municipio Aricagua, Distrito Libertador, Estado Mérida, bajo el N° 135, de fecha 08-12-1949, y la segunda por ante la Prefectura del Municipio S.B., Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia S.B., Municipio E.Z., Estado Barinas, bajo el N° 266, de fecha 04-09-1952, de defunción de los de-cujus T.H. de López y J.R.L.C., asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia S.B., Municipio E.Z., Estado Barinas, ambas bajo el Nro. 04, de fechas 18-02-1999 y 12-01-2005, respectivamente; cursantes a los folios del 06, 07, 08, 25, 10 y 15 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus S.L.H., a la solicitante ciudadana M.H.d.L. y al ciudadano S.H., ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. N° 06-1977

er.

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